Columna “Derecho & Empresa”
CALCULE BIEN CUANTO VA A DEMORAR
SUNAT EN COMPENSAR
Daniel Montes Delgado (*)
Como se sabe, si el resultado al final de un
ejercicio determina que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta exceden el
impuesto calculado, el formulario de la declaración anual contempla dos posibilidades:
la primera es solicitar la devolución del saldo a favor generado, mientras que
la segunda es aplicar ese saldo a los pagos a cuenta que siguen a la presentación
de la declaración. No hay más opciones que esas dos.
El asunto es
que hay una tercera posibilidad y es que la empresa solicite la compensación del
saldo a favor con otras deudas del Tesoro Público, entre ellas el Impuesto Temporal
a los Activos Netos (ITAN); posibilidad confirmada por una jurisprudencia
obligatoria del Tribunal Fiscal hace varios años (RTF 08679-3-2019). Pues bien,
veamos qué sucedió con una empresa que, tras declarar un saldo a favor del
Impuesto a la Renta de 2023, presentó su solicitud de compensación de ese saldo
con el ITAN 2024 cuya declaración presentó a continuación.
SUNAT
consideró que, en vista que la empresa había marcado la opción de aplicación
del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta, debía proceder a esa aplicación
a partir del mes siguiente a la declaración anual. En el caso comentado eso fue
el pago a cuenta de marzo que venció en abril. Hasta ahí la empresa había
calculado que no había problema porque el saldo restante bastaba para seguir
compensando el ITAN, por lo que aplicó el saldo de renta por ese período.
Con lo que no
contaba es que SUNAT se demoraría hasta mediados de junio para resolver la solicitud
de compensación, con lo cual SUNAT señaló que debía continuarse con la
aplicación del saldo con el pago a cuenta de abril que venció en mayo. Con
ello, lo que quedaba del saldo ya no podía compensar el total del ITAN. Y, como
es obvio, SUNAT declaró la solicitud de compensación como procedente en parte,
pero procedió a cobrar con intereses desde abril el resto del ITAN no compensado.
Lo peor es
que la empresa, asumiendo que su saldo de renta “por reconocerse como
compensado con el ITAN” dejaría una cantidad que no bastaría para cancelar todo
el pago a cuenta de abril, pagó la diferencia en efectivo. Como resultado, entonces
tiene pago en exceso por ese pago a cuenta (saldo compensado totalmente por
SUNAT y su pago en efectivo), pero no puede pedir devolución porque debe
esperar a que termine el ejercicio anual y ver si habrá saldo a favor o no. El
asunto es que ya perdió liquidez y, además, le cobraron intereses por un ITAN
que ya entendía pagado con la compensación.
La compensación
supone que la extinción de obligaciones se produce en el momento en que
coexisten el crédito a favor del contribuyente y la deuda a favor de SUNAT. Si la
empresa solicitó la compensación el mismo día que presentó su declaración del
ITAN, esa debería ser la fecha en que se produce la compensación. Si SUNAT
hubiera tenido en cuenta eso, no habría deuda ni intereses por ITAN y el saldo
a favor se habría aplicado conforme a eso, sin generar exceso en el pago a cuenta
de abril tampoco.
No le
costaría demasiado a SUNAT, una vez solicitada la compensación, detener la
aplicación del saldo a favor con los pagos a cuenta por el importe a compensar.
Si acaso encuentra que el saldo a favor estaba mal determinado, que es un
riesgo que asume el contribuyente, entonces se desencadenarían las
consecuencias de rechazar la compensación, cobrar el ITAN con intereses y
aplicar el saldo a los pagos a cuenta generando el exceso respectivo. ¿Qué
habría perdido con ello? Nada. Pero, tal como está resolviendo ahora, la que
pierde es la empresa, que quiso hacer todo bien, pero no esperaba que SUNAT se
demorara tanto en resolver y que no tuviera en cuenta, mientras tanto, la
compensación solicitada.
Atribuir la causa
de estos efectos al hecho de haber marcado la opción de “aplicación” parece
solo un pretexto. ¿Debió la empresa marcar entonces la opción de “devolución”
en su declaración de renta anual? Eso se contradeciría con la solicitud de compensación,
con lo cual es posible que SUNAT entonces, usando otro pretexto, rechazara la
compensación.
Así las
cosas, una empresa tendría que estimar el tiempo que se demorará SUNAT en
resolver la solicitud de compensación, pero siempre se puede quedar corta en
esa estimación. Eso, por supuesto, desalienta este tipo de solicitudes y genera
efectos indeseados en la liquidez de las empresas, además de gastos por
intereses que, adicionalmente, ni siquiera son deducibles. Un poco de empatía y
ajustes en sus sistemas sería deseable de parte de SUNAT.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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