miércoles, 18 de septiembre de 2013

Comparecencia tributaria de personas jurídicas

Columna “Derecho & Empresa”

COMPARECENCIA TRIBUTARIA Y REPRESENTANTES DE PERSONAS JURIDICAS

Daniel Montes Delgado (*)

A raíz del extraño texto de una esquela de comparecencia notificada por SUNAT a una empresa que está constituida como persona jurídica, nos asaltó una duda. Y es que esa esquela estaba dirigida al gerente de esa persona jurídica, entendiéndose que la diligencia se realizaría con su presencia, en principio. Pero al final, incluía un texto que decía más o menos lo siguiente: “En vista que esta diligencia es personal, no es de aplicación el art. 23 del Código Tributario”.

¿Qué hay en el art. 23? Antes, debemos indicar que conforme al art. 16 del mismo Código Tributario, las personas jurídicas pueden ser representadas, para efectos tributarios, por sus “representantes legales o designados”. En las sociedades, que son las más comunes de las personas jurídicas dedicadas a actividades empresariales, el representante legal no es otro que el gerente, o gerente general. Así, en principio, es el gerente general el llamado a realizar estas diligencias, incluyendo las comparecencias. Y es representante “legal”, sencillamente porque, en función de su cargo, es el indicado por la ley como el primer representante de la persona jurídica.

Los representantes designados, en cambio, no son los señalados por la ley, sino aquellos que la propia persona jurídica dispone que la representen para cualquiera de las finalidades derivadas de sus actividades económicas. En principio, la persona jurídica puede designar tantos representantes, o apoderados, como le resulte conveniente para las distintas diligencias en las cuales deba intervenir.

El art. 23, por su parte, establece que la forma de acreditar la representación es a través de documento público o privado con firmas legalizadas, sin distinguir entre las clases de personas que ocupan los cargos directivos de la empresa, por lo que la persona jurídica puede designar a cualquier persona natural para que la represente en esta clase de diligencias, como la comparecencia.

Por otra parte, el numeral 4 del art. 62 del Código Tributario no limita la comparecencia únicamente al gerente general, ni existe otra norma legal que establezca tal cosa. Por consiguiente, en el caso de las personas jurídicas, si se trata de comparecer ante la administración a responder interrogantes sobre las operaciones de la misma, se puede designar a un apoderado para tal diligencia, sin que ello constituya un incumplimiento de lo ordenado o la comisión de una infracción.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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