martes, 24 de septiembre de 2013

Problemática de los delitos contra el honor

Columna “Derecho & Empresa”

Los delitos contra el honor

Deysy López Zegarra (*)

El honor es un derecho absoluto, que tiene primacía frente a la libertad de expresión; pero el honor es un concepto que depende de cada persona, pues la mayoría de procesos instaurados en defensa del honor de la persona culminan con un fallo desfavorable para el ofendido, pues lo que él considera una ofensa, para nuestros jueces puede ser una opinión expresada en ejercicio de la libertad de expresión de la persona (del ofensor).

Según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, “el  honor es un concepto jurídico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitación  depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico,  pero que en todo caso, desde una perspectiva objetiva, aluden a la suma de cualidades  que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles  específicos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo el honor importa la  conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio;  reputación y la propia estimación son sus dos elementos constitutivos (…)”. 

Aún cuando no se tiene una definición muy clara del concepto HONOR, nuestros legisladores, a fin de tutelar ese derecho, reconocido constitucionalmente, han incluido en nuestro sistema penal los denominados “delitos contra el honor”, en la modalidad de injuria, calumnia y difamación.

El delito de calumnia, se encuentra tipificado en el art. 131° del Código Penal y consiste en la falsa imputación de un delito que da lugar a una acción pública; este delito es quizá el más sencillo de probar, pero depende del perjuicio ocasionado, de la intención y engaño del que denunció imputando falsamente un delito.

El delito de difamación  tipificado en el art. 132° del Código Penal, establece: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación (…)”, como se advierte para que se configure el delito de difamación, debe haber una comunicación a un grupo de personas, con el ánimo de dañar la dignidad , el honor o la reputación de otra persona. La difamación es agravada, cuando la comunicación se realiza a través de cualquier medio de comunicación social, o cualquier red social. Pero la cuestión es si los jueces aceptarán que las expresiones realmente menoscaban el honor de la persona que se considere agraviada.

Respecto a la injuria,  es una ofensa  a  la honra de una persona, a través de la palabra, gestos o vías de hecho; se requiere de una acción (proferir un insulto), un acto ultrajante (una cachetada), los cuales pueden ser gestos (obsceno o no) o cualquier otro signo representativo de una idea ultrajante. El  gesto es la expresión que se hace con el rostro y las  vías de hecho son las conductas que se exteriorizan por movimientos corporales, distintos a los del rostro. Respecto a la palabra, esta puede ser a través de un dicho o la palabra escrita.

Para la comisión de estos delitos contra el honor, se requiere del “dolo”, es decir la actitud consciente y voluntaria del sujeto activo (quien ofende), para dañar el buen nombre, el honor o la reputación de la persona contra quien dirige su accionar; es decir se requiere del ánimo específico de atentar contra el  honor de una persona, lo que muchas veces resulta casi imposible probar.

El directamente ofendido puede acudir ante el Poder Judicial (proceso de “querella”), con la finalidad de solicitar una  sanción penal y una reparación civil, contra quien considere responsable del delito en su agravio. El ofendido se constituye en querellante particular y el responsable será el querellado; la acción penal se ejercita sin la participación del Ministerio Público, por lo que el querellante será la parte activa en el proceso.

Sin embargo, la protección que le brindará  el Poder Judicial dependerá  del criterio del juez, de la persona que se considere ofendida, y de muchos factores que desalientan al agraviado; pues aún cuando se trata de una ofensa aparentemente dolosa, en el Poder Judicial de Piura,  aproximadamente de cada diez querellas, solo una termina con sentencia condenatoria.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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