lunes, 2 de septiembre de 2013

Desheredación del conviviente: ¿es posible?

Columna “Derecho & Empresa”

¿El conviviente puede ser desheredado?

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30007 modificó varias reglas del Código Civil para permitir, ahora, que los integrantes sobrevivientes de las uniones de hecho (convivencia) tengan derechos hereditarios entre sí, lo cual es un avance en cuanto a la igualdad de derechos. Así, los cambios regulan la forma en que los convivientes herederán junto a los hijos o padres de su pareja fallecida, a semejanza de un cónyuge. Pero en esta ocasión queremos plantear la interrogante siguiente: ¿a semejanza también de lo que ocurre con el cónyuge, un conviviente puede ser desheredado?

La desheredación consiste en que el testador prive de sus derechos hereditarios a un heredero forzoso, por una causal prevista en la ley. Ello es posible también tratándose del cónyuge, en los casos de los numerales 1 a 6 del art. 333 del Código Civil: adulterio, violencia física o sicológica, atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave, abandono injustificado del hogar por más de dos años y conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

De estas causales, las únicas que parecen incompatibles con la figura de la convivencia o unión de hecho, son las de abandono del hogar por más de dos años y la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, en tanto que estas situaciones prácticamente acaban con la relación de convivencia y, por ende, con los derechos hereditarios que potencialmente iban a corresponder al conviviente incurso en la causal.

Pero las otras cuatro causales son perfectamente aplicables al caso del conviviente, desde el adulterio a la injuria grave, por lo que en principio, nos parece que sería perfectamente posible que un conviviente pueda desheredar en su testamento al otro conviviente por una de estas causales, sin que ello implique que se deshaga la relación de convivencia, así como esas causas tampoco acaban necesariamente con la relación matrimonial.

Por lo demás, el conviviente sobreviviente podría, conforme al art. 750 del mismo Código Civil, contradecir la desheredación, alegando que la causal es falsa, y por tanto, acceder a la parte de la herencia que le corresponda.

El problema es que, ya que estas reglas estaban previstas solamente para el cónyuge, no existe una remisión expresa a las causales de desheredación en la Ley 30007, como sí hace dicha ley con los derechos hereditarios (se remite a los arts. 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del mismo Código Civil). En otras palabras, se ha otorgado derechos que, al menos en apariencia, no pueden ser perdidos por ninguna conducta del conviviente sobreviviente, aunque un cónyuge, por las mismas conductas, sí podría ser desheredado y perdería sus derechos a la herencia.

No parece equitativo que, por tratar de conseguir igualdad en cuanto a derechos a heredar entre convivientes y cónyuges, se genere una nueva desigualdad, esta vez en perjuicio de los cónyuges, puesto que los convivientes parecerían inalcanzables con la desheredación.

Pensamos que, llegado el caso de una desheredación del conviviente en un testamento, debe respetarse esa voluntad, sin perjuicio del derecho del desheredado a contradecir la misma. Esperaremos a la jurisprudencia que se dicte a propósito de estos nuevos supuestos, o a la precisión legislativa que nos parece necesaria en este punto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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