jueves, 24 de agosto de 2017

Lineamientos para definir giros afines y otorgar licencias de funcionamiento

Columna “Derecho & Empresa”

GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO (Y ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES)

Daniel Montes Delgado (*)

Se ha publicado el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los Giros o Complementarios para Licencias de Funcionamiento, en cumplimiento del art. 3 de la Ley de Licencias (28976) modificado por el D .Leg. 1271, así como por la Primera Disposición Complementaria de esta última norma, que le hizo este encargo al Ministerio de la Producción y que, con este decreto supremo, vemos que no ha cumplido en absoluto, salvo por el otro encargo que recibió, que fue determinar las actividades simultáneas y adicionales que se pueden realizar sin necesidad de tramitar una licencia adicional, de lo cual también tratan las mismas normas citadas.

Veamos primero el texto de la ley, para entender por qué, todo sea dicho, era absurdo que se hiciera este encargo al ministerio. El art. 3 de la ley de licencias ahora señala que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que los mismos sean “afines o complementarios entre sí”; lo que por supuesto es una cuestión de sentido común. Pero la norma vuelve a complicar cuando a continuación le exige a cada uno de los municipios del país que dicten una ordenanza para que, dentro de su jurisdicción, determinen los giros que se considerarán afines o complementarios, en base a los lineamientos que apruebe PRODUCE.

No se entiende cómo es que se quería simplificar las cosas, si se pretende que los más de mil ochocientos municipios del país emitan igual número de ordenanzas para establecer igual cantidad de listas de giros afines o complementarios para cada jurisdicción. Si una empresa tiene actividades en varios municipios, como es usual en estos tiempos, tendría igualmente que revisar y adecuarse a cada lista de todos los municipios involucrados, ya que los famosos lineamientos no garantizan por sí solos que todas las ordenanzas sean muy similares. Y, si se hubiera querido esto último, pues era mejor que el legislador se arriesgue a establecer una lista única.

Ante esto, ¿qué podía hacer PRODUCE para cumplir el encargo bendito? Muy poco, como en efecto así ha sucedido. Y es que la definición de “giro afín o complementario” que aportan esos lineamientos es: “cualquier actividad económica… que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro”; es decir, cualquier cosa, lo cual nos puede dar como resultado licencias para “zapatería-carnicería”, o “ferretería-salón de té”, o cualquier otra combinación. De hecho, la misma norma pone como ejemplo el de “panadería-sastrería-bodega-boutique-estudio contable”. ¿Ayuda eso en algo a los municipios para definir su lista? Creemos que no.

Quizá lo único que sirve en estos lineamientos es que se prohíbe que los municipios utilicen como criterio la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) como referencia para definir las complementariedades, lo cual ya sabíamos que era absurdo. Las demás referencias a la zonificación del territorio o las restricciones normativas por sectores productivos o los niveles de riesgo son, por decir lo menos, obviedades.

Habrá que esperar a ver qué listas establecen los municipios con estos lineamientos, lo cual ya de por sí es difícil, puesto que es muy complicado que un funcionario se ponga a imaginar todas las posibles combinaciones de giros afines o complementarios que deseen realizar los empresarios, o que se anticipe a los cambios en las actividades económicas. Lo que sí se puede anticipar es la gran cantidad de discusiones legales que se generarán debido a estas listas.

Por otro lado, el mismo decreto supremo establece la lista de actividades simultáneas y adicionales que se pueden realizar sin necesidad de sacar otra licencia, aspecto que el D. Leg. 1271 también encargó a PRODUCE. Son 41 actividades que van desde cajeros automáticos y venta de helados, pasando por las fotocopias y libros, hasta el lavado de autos. ¿Qué tienen estas actividades, que puedan calificarse como “simultáneas y adicionales”, pero no como “afines o complementarias”? La verdad no vemos mayor diferencia, por lo que tampoco entendemos por qué el legislador no quiso hacer una sola lista de actividades que pueden funcionar juntas. O, por último, limitarse a establecer verdaderas prohibiciones (más allá del tema de la CIIU) a los municipios para establecer arbitrariedades, en lugar de exigirles un esfuerzo de imaginación y previsión que, a la luz de la experiencia, no es realista pedir, ni están a la altura de tal exigencia.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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