viernes, 7 de diciembre de 2012

Devengamiento de ingresos en entidades educativas


ENTIDADES EDUCATIVAS: SUBSIDIANDO AL ALUMNO Y PAGANDO IMPUESTOS

Daniel Montes Delgado (*)

El 28 de noviembre último se publicó la Ley 29947, que amplía una regla que ya existía para los colegios privados, a todas las entidades educativas, referida a que no se podrá condicionar el ingreso a clases, ni la rendición de evaluaciones, a los alumnos que no paguen sus pensiones durante el ciclo o período de estudios. En otras palabras, un alumno puede matricularse, pagar el importe de esa matrícula y estudiar todo el semestre sin pagar una sola pensión adicional, pudiendo pagarla cuando quiera matricularse en el ciclo siguiente. Eso, en cualquier idioma es un subsidio privado obligatorio.

Más allá de lo inconveniente que es pretender ser generoso con el dinero ajeno, de lo cual se ha hablado bastante y hay opiniones muy bien fundamentadas acerca de los efectos nocivos precisamente en el acceso a la educación que esta norma va a tener, queremos fijarnos en un tema colateral, pero igualmente importante: el tributario y sus efectos en el tratamiento de la imputación de ingresos a cada ejercicio.

La regla general aplicable a cualquier empresa de servicios, educativos o no, es que el ingreso se devenga cuando se presta el servicio o cuando se vencen los períodos pactados para el pago. En esos momentos debe emitirse el comprobante de pago, registrarlo, declararlo y pagar los impuestos. Muchas entidades educativas no pagan el Impuesto General a las Ventas (IGV), pero sí están afectas al Impuesto a la Renta (IR), por el cual deben hacer pagos a cuenta cada mes.

Si esto lo aplicamos al caso de una universidad que tiene un alumno matriculado en el segundo ciclo del año 2012, pero que no ha pagado una sola de las pensiones de ese ciclo (apenas ha pagado la matrícula), y que las pagará recién en marzo del 2013 cuando quiera matricularse de nuevo, resulta que la universidad debería emitir las boletas por las pensiones no pagadas en los meses de agosto a diciembre, registrarlas, declararlas y pagar el IR mensual por las mismas. Y no solo eso, sino que esas pensiones no cobradas aumentarán su eventual utilidad anual, por lo que en marzo de 2013 deberá pagar el IR anual también como si hubiera recibido ese dinero a tiempo.

Se dirá que el caso es igual al de cualquier empresa que vende a crédito, que también debe hacer lo mismo, así el cliente no le pague a tiempo las cuotas convenidas. Pero, precisamente, allí está la diferencia: la universidad no otorga un crédito porque así lo haya decidido o le convenga, sino que una ley la obliga a subsidiar temporalmente (o en forma permanente si el alumno nunca paga) al estudiante moroso. Con el agravante que la Ley 29947 le pone un límite bastante bajo a la tasa de interés aplicable.

En nuestra opinión, en estos casos no debería aplicarse la regla general sobre devengamiento de los ingresos, sino que debería admitirse a las entidades educativas que enfrentan esta carga no solicitada, que emitan los comprobantes cuando el estudiante se ponga al día, y pagar los impuestos en esos mismos períodos, no antes. Ya es bastante malo que se les obligue a asumir todos los costos de brindar el servicio educativo sin poder cobrar a tiempo, como para que encima de eso se les obligue a pagar impuestos por ese dinero que el Estado no les deja cobrar.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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