viernes, 23 de noviembre de 2012

Comisiones de las AFPs: elección del sistema


¿AFPS: COMISIÓN POR FLUJO O COMISIÓN MIXTA?

Mirella Bernal Suárez (*)

A pesar de las opiniones contrarias iniciales, se implementó en nuestro país el Sistema Privado de Pensiones en 1993, reforma que para muchos no estaba de acuerdo con la realidad económica del Perú. Muchos años después se publicó la Ley N°29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ley cuyas normas reglamentarias fueron publicadas, como Separata  Especial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el día 8 de noviembre del presente año.

Uno de los principales temas, a nuestro parecer el más importante, es el relacionado a la elección del esquema de comisiones, es decir, los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones: comisión por flujo y comisión mixta. Por ello consideramos necesario analizar dichos esquemas.

En primer lugar, encontramos la comisión por flujo, por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable mensual del afiliado, por la administración del Fondo. Dicho esquema es el vigente. En segundo lugar, la comisión mixta, la cual estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones (comisión por saldo). De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

Ahora bien, veamos qué significa cada uno de los esquemas de cobro. Como sabemos, las AFP administran (en términos genéricos) los fondos de los afiliados constituidos en cada una de las cuentas individuales de capitalización; y por hacer dicho trabajo, los afiliados pagan a la AFP una “comisión”. Así pues, tenemos que la comisión por flujo es aquella que un afiliado mensualmente paga a una AFP (que en promedio es de 1,9%) y es aplicada sobre la remuneración que el trabajador perciba. Por ejemplo, si usted gana S/. 1,000 soles, se le descuenta de la siguiente manera: S/. 100 que equivale al 10%, se destina a su fondo, S/. 12,90 (1,29%) es el pago por prima de seguro y S/. 19 (1,9%), es lo que le cobra la AFP por administrar su fondo de pensiones.

Mientras que la comisión mixta está integrada por la comisión por flujo antes explicada y la comisión por saldo.  Pero ¿qué quiere decir cobrar sobre el saldo?, implica que el cobro se haga ya no sobre la remuneración que mes a mes tenga el afiliado, sino que se haga sobre el monto total que el mismo vaya acumulando en su cuenta Individual. Obviamente, cada vez el pago que los afiliados hagan por esa comisión será mayor; y no un monto fijo como es ahora y además va de la mano con la capacidad adquisitiva de cada uno. Esto, sin lugar a dudas, afectará directamente el fondo que tenga el afiliado por cuanto conforme sus fondos vayan incrementándose mes tras mes, el pago que tendrá que hacer por la comisión se irá incrementando al mismo ritmo.

Por ejemplo, y para cuando se apliquen exclusivamente las comisiones por saldo: Si en mi cuenta tengo acumulados S/. 3,000; en el mes de enero la comisión que me cobrarán (por ejemplo, de 0.9% como pronostican algunos) será sobre dichos S/. 3,000 que están en mi cuenta, esto es, la comisión será de S/. 27. Por lo tanto, en el MES 1 irán a mi cuenta S/. 2,973. Para el mes de febrero, la comisión del 0.9% será sobre los S/.2, 973 más los aportes que en dicho mes haga; y así sucesivamente. En cada mes me cobrarán la comisión sobre lo que tenga hasta ese momento acumulado en mi cuenta más el aporte que haga por ese mes. Como es fácil advertir, el efecto acumulativo de este sistema puede terminar descapitalizando al afiliado, a menos que se  pueda garantizar ganancias por inversión sumamente elevadas, lo cual no es seguro ni se puede esperar que siempre vaya a ocurrir (esa es la diferencia entre ser optimista y ser irresponsable).

Ahora teniendo en cuenta que la comisión mixta comprende a la comisión por flujo y la comisión por saldo, en la práctica, aquellas personas que opten por dicha comisión tendrán dos fondos y pagarán un porcentaje diferente por cada uno de ellos, aunque según señala la norma será una comisión por los nuevos aportes. Sin embargo los expertos señalan que al final, se busca que la comisión por saldo gane terreno.

Debido a la importante decisión que deberemos tomar aquellos afiliados al SPP,  compartimos los consejos de los especialistas. Ellos recomiendan a los antiguos afiliados optar por la comisión por flujo. Además, afirman que a las personas que van a aportar por 20 años, probablemente les convenga la comisión por saldo. Pero si el aporte será por 40 años, es preferible la comisión por flujo. Es decir, a las personas jóvenes, menores de 45 años les conviene seguir con la comisión por flujo; mientras que a los mayores de 45 años les convendrá la comisión por saldo.

Otra sugerencia es que si el afiliado estima que sus aportes no serán regulares, es preferible que se mantenga en el esquema actual, en el que no le cobran si no hay nuevos aportes.

Finalmente, consideramos necesario señalar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) implementará una calculadora virtual (esperemos de fácil manejo), que será importante para que la persona ingrese sus datos y determine si el cambio a comisión mixta le beneficia. Aunque deberá tener muy presente las diversas variables como la edad, perspectivas de salario y tiempo de aporte.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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