viernes, 16 de noviembre de 2012

Pequeñas empresas, contabilidad e Impuesto a la Renta


¿LO OPCIONAL COMO OBLIGATORIO?

Daniel Montes Delgado (*)
 

En la Ley del Impuesto a la Renta (IR), para el caso de las rentas empresariales, se establecen una serie de obligaciones formales destinadas a facilitar el control por parte de la administración tributaria, de modo que pueda conocer no solo la realización de los hechos generadores de obligaciones tributarias, sino además sus características que ayuden a definirlos y a fijar la base imponible, medible monetariamente, para efectos del cálculo del impuesto.

Conforme a lo anterior, la obligación formal principal para las empresas es la de llevar contabilidad, como es lógico. Es la contabilidad la que debe registrar las operaciones y actividades de la empresa de modo que tanto los titulares de la empresa como otros usuarios, entre ellos la administración tributaria, puedan conocer el estado patrimonial de la empresa (digamos, la fotografía del cierre del año) y el flujo de ingresos y egresos de un ejercicio (digamos, el resultado de las actividades, sea ganancia o pérdida).

La contabilidad, por definición, exige un nivel de detalle elevado, de forma que el control pueda realizarse en todos los puntos críticos (inventario de mercaderías, gastos de caja chica, depreciación, etc.), así como para poder brindar información relevante al propietario para la toma de decisiones. Y, en cuanto a esos aspectos, da lo mismo que hablemos de un pequeño negocio como una bodega, o de una empresa con docenas de locales de venta y miles de artículos diferentes a ser vendidos, con decenas de miles de operaciones de venta al año. Por suerte, la complejidad de la contabilidad puede graduarse, hasta cierto punto, conforme a las reglas de la ciencia contable, precisamente.

Por eso mismo, sería absurdo exigir el mismo nivel de detalle de la contabilidad para efectos de control tributario. En consecuencia, es lógico, por ejemplo, que se exija menos complejidad a la contabilidad de las pequeñas empresas, que a las más grandes. ¿Y cómo se mide el tamaño de las empresas? Generalmente, por el volumen de sus ventas anuales.

Y así lo hace precisamente el art. 65 de la Ley del IR, cuando señala que las empresas que hubieran vendido menos de 150 UITs (S/. 547,500.=) en el ejercicio anterior, “deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro diario de formato simplificado”. Y añade la norma que las demás empresas deberán llevar contabilidad completa, lo que supone llevar un diario completo, un libro mayor y un libro de inventarios y balances, entre otros requisitos adicionales a los de las pequeñas empresas.

Bien leída la norma, es claro que la regla general es que las empresas lleven contabilidad completa, mientras que las pequeñas empresas son la excepción y pueden llevar una contabilidad simplificada como la mencionada en la norma. Ese es el sentido de la expresión “como mínimo”, puesto que esa expresión admite la posibilidad de que se produzca “lo más”, quedando la decisión en manos del obligado. Por lo demás, es lógico que las pequeñas empresas puedan elegir la contabilidad simplificada si así lo desean, en la medida que eso les representa menores costos administrativos. Aún así, si la pequeña empresa desea, por otros motivos (control, por ejemplo), llevar contabilidad completa, no habría impedimento para que lo haga.

Lo anterior nunca ha generado dudas, pero el caso es que hemos tomado conocimiento de una fiscalización en Lima, en que el auditor ha observado a una pequeña empresa el que no lleve el libro diario de formato simplificado, sino contabilidad completa. En su interpretación, el art. 65 “obliga” a llevar ese libro simplificado, y si el contribuyente lo desea, puede llevar adicionalmente los demás libros, pero no puede escapar de la primera obligación. Interpretación errada, claro está, desde que implica un doble trabajo para llevar ambas clases de contabilidad, en el mejor de los casos. Y, en el peor de los casos, implica una limitación de no llevar contabilidad completa a las pequeñas empresas, que no existe en la norma.

Creemos que la interpretación del auditor obedece a dos cosas: a) SUNAT está practicando fiscalizaciones parciales, puntuales, limitadas, y b) está empleando para ello a personal entrenado en cuestiones específicas, como contabilidades simplificadas solamente. Al no encontrar el tipo de contabilidad para cuya revisión fue entrenado, el auditor esgrimió este argumento, lamentablemente equivocado, sin lugar a dudas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica.  Montes Delgado – Abogados SAC.

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