lunes, 2 de octubre de 2017

Sobretasa por horas extras y trabajadores a destajo

Columna “Derecho & Empresa”

TRABAJADORES A DESTAJO Y HORAS EXTRAS

Ana Becerra Barreto (*)
Daniel Montes Delgado (**)

¿Tienen derecho a horas extras los trabajadores a destajo? La respuesta es que sí, pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones. Lo primero es que el fundamento de este derecho estriba en que el pago por destajo, si bien es una forma especial de pagar la remuneración, no deja de lado la limitación de la jornada laboral máxima a 8 horas al día o 48 horas semanales, por lo que si se permite al trabajador que siga trabajando por encima de ese límite, el pago por unidad producida o tarea realizada debe incrementarse en los porcentajes que indica la ley, en este caso, por aquellas unidades producidas o tareas realizadas fuera del horario regular.

Lo primero que debemos señalar es que, conforme a lo anterior, el empleador debe tener disponible un sistema o procedimiento que permita diferenciar las unidades producidas o las tareas realizadas fuera del horario regular, lo cual no siempre será sencillo. Además, debe contar con un control de asistencia debidamente implementado que permita establecer si el trabajador laboró después del horario con autorización del empleador. Debe descartarse, por otro lado, la idea de que las horas extras en este caso se remuneran sobre la base de una remuneración mínima vital (RMV) o sobre el promedio de lo ganado en los meses anteriores, todo lo cual no tiene base legal alguna.

Por otro lado, cabe preguntarse si el trabajo a destajo permite hacer uso de jornadas acumulativas, a fin de concentrar las labores en solo algunos días de la semana y no superar el límite máximo de 48 horas semanales, por más que en esos pocos días se trabaje más de 8 horas al día, digamos 10 horas cada día de lunes a jueves. En principio, no vemos impedimento para ello, siempre que la naturaleza de las labores, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y una extensión razonable de la jornada lo permitan (por ejemplo y exagerando, no sería admisible que se pretenda realizar un trabajo a destajo con 16 horas al día en solo tres días a la semana).

En otro aspecto, así sea un trabajo a destajo, siempre se deberá respetar la remuneración mínima, tanto la RMV como el jornal mínimo agrario, en su caso. El tercer párrafo del Art. 3 de la RM 091-92-TR establece que “los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales". Esto quiere decir que si por destajo hacen "x" unidades que no alcanzan la remuneración mínima, si aun así laboran las 8 horas se entiende que tendrá la remuneración mínima vital o el jornal mínimo.

Ahora, ¿qué sucede cuando el trabajador a destajo debe ser remunerado con diferentes cantidades por cada clase de unidad producida o tarea realizada, cuando esas unidades o tareas se concretan en diferentes proporciones a lo largo de una jornada? En estos casos el trabajador podría verse orientado a señalar que las unidades o tareas mejor remuneradas son las que ha producido en el sobretiempo, a menos que el empleador tenga un sistema de control que le permita demostrar que no fue así y que más bien puede determinar exactamente las que se produjeron en cada lapso.

Por último, ¿cabe pagar horas extras en el caso de los tele-trabajadores a destajo? Creemos que no, en la medida que, como en este caso los trabajadores no están sujetos a un control de asistencia, no puede determinarse si las labores las realiza dentro de una jornada normal. Y eso con prescindencia del hecho, posible, de que estemos ante una posible meta de producción tan alta que pueda decirse que es imposible realizarla en una jornada normal de 8 horas, aspecto que debería reclamarse en otra vía, pero no por la de un reintegro de remuneración por supuestas horas extras.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

(**) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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