jueves, 29 de diciembre de 2016

Test de proporcionalidad en acción popular contra reglamentos

Columna “Derecho & Empresa”

DISCRIMINACION EN REGULACIONES ESTATALES Y ACCESO AL MERCADO

Daniel Montes Delgado (*)

Es bastante conocido que uno de los principales problemas que enfrentan las empresas en el Perú lo constituye la proliferación de barreras burocráticas a todo nivel estatal. El culto al formulario, trámite y requisito, que son los dioses de nuestra burocracia, lo invade todo y cada entidad se considera autorizada a exigir lo que mejor le parece a fin de poder dar acceso al mercado, sin importar si en realidad esa entidad está respaldada por una base legal adecuada que le extienda tales competencias.

Y es que en estos tiempos las entidades y funcionarios públicos parecen olvidar que los únicos que tenemos libertad personal, entendida como esa regla constitucional que dice que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, somos los entes privados, y olvidan entonces que los poderes públicos solo pueden hacer lo que están legalmente facultados a hacer, no lo que les parezca. Hay una gran diferencia entre que un funcionario escoja entre diversas clases de acciones como parte de una facultad discrecional, pero dentro de una competencia claramente definida en una norma legal, y que el funcionario establezca requisitos nuevos sin base legal, aspecto para el cual no alcanza de ninguna forma una facultad discrecional.

Pues bien, si lo anterior es cierto a nivel general y para toda clase de procedimiento administrativo, lo es más todavía para el caso en que esas exigencias se enmarcan dentro de un procedimiento orientado a conseguir del Estado una autorización, licencia o permiso para poder ejercer alguna actividad económica.

Justamente a propósito de ello, el 24 de diciembre se ha publicado una sentencia de la Corte Suprema (Acción Popular Nº 8596-2014 LIMA), en un proceso de acción popular seguido por INDECOPI contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). INDECOPI solicitó, entre otras cosas, que se deje sin efecto el art. 39.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT), porque exigía a las empresas de transporte que quisieran establecer rutas desde o hacia Lima, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para acceder a un permiso de operación, requisito que no se exige a las demás rutas del país.

Una acción popular busca derogar la norma cuestionada (siempre que sea una norma de jerarquía inferior a una ley, como este reglamento), por cuestiones de inconstitucionalidad (en este caso, por afectar libertades económicas y otras). En este caso, la Corte Suprema sometió el requisito del MTC al llamado “test de proporcionalidad”, que implica determinar si una decisión o medida estatal se justifica por su necesidad y sus efectos. En consecuencia, la Corte analizó lo siguiente: a) si la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida, b) si la norma es idónea para alcanzar esa finalidad, c) si la medida es realmente necesaria, y d) si la medida es proporcional a todo lo anterior.

No se puede discutir la finalidad válida del D.S. 017-2009-MTC porque en esencia busca regular el transporte para dar mayor seguridad y calidad a los usuarios. Pero eso no basta para justificar cualquier medida. Por eso, la corte decidió además que la norma no era idónea para alcanzar esa finalidad, ya que en el camino vulnera el principio y garantía de igualdad ante la ley (se exige a unos lo que a otros no). Y por lo mismo tampoco puede ser necesaria, ya que una vulneración de igualdad ante la ley no puede serlo. En conclusión, la medida no supera el test de proporcionalidad, por lo que la Corte Suprema decide acoger la demanda, con lo cual se deroga la norma cuestionada, siguiendo otros precedentes anteriores, aunque es de destacar la claridad con que el órgano jurisdiccional disecciona este caso y distingue perfectamente cada plano del problema, a fin de que no se confundan las cosas y no se pase lo arbitrario como necesario.

Lo último a señalar es que no debería ser necesario que una entidad del Estado (INDECOPI) demande a otra (MTC en este caso, pero podría ser cualquier otra) por cada arbitrariedad detectada, sino que cada entidad haga un control previo de las disposiciones que emite, a fin de evitar perjuicios a los particulares que luego toma años reparar.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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