miércoles, 28 de diciembre de 2016

Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa

Columna “Derecho & Empresa”

SIMPLIFICACION DEL CONTROL ADUANERO PARA VIAJEROS

Daniel Montes Delgado (*)

Mediante el Decreto Supremo 367-2016-EF se ha modificado el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa (D.S. 182-2013-EF), a fin de simplificar el trámite de revisión aduanera del equipaje de los pasajeros que arriban al país. Como se sabe, la regla antes era que todos los pasajeros debían llenar y presentar una declaración jurada y presentarla a Aduanas al bajar del medio de transporte, sea que tuvieran bienes afectos al pago de tributos o no. Ahora se ha optado por algo más sencillo y lógico: solo llenarán la declaración las personas que quieran declarar bienes afectos.

Este cambio es razonable y se esperaba hace tiempo, por lo que es bienvenido. Con ello, el simple hecho de pasar por el control aduanero sin declaración implica que el pasajero no tiene nada que declarar (declaración tácita). Por supuesto, si en la revisión del equipaje Aduanas encuentra bienes afectos y no hay declaración, realizará la incautación de los bienes, la misma que podrá ser levantada si dentro de los 30 días siguientes el pasajero paga la multa y los impuestos respectivos. Y algo similar ocurre si Aduanas encuentra bienes afectos distintos o en cantidad diferente a los declarados, en caso el pasajero haya llenado el formulario.

Solo hay que hacer una precisión. En el nuevo art. 7 del reglamento se dice que si Aduanas encuentra bienes que constituyan “equipaje”, incautará los mismos, lo cual es un error. El “equipaje” del que habla el reglamento está inafecto, salvo que la cantidad de los bienes incluidos en el mismo supere los límites permitidos o no se encuentre señalado como equipaje inafecto (art. 9). Es decir, no cualquier equipaje debe pagar tributos. Por lo tanto, la generalización del nuevo texto del art. 7 puede inducir a error y debe corregirse, de modo que se señale que solo cuando se trate de “equipaje afecto” Aduanas procederá a la incautación.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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