miércoles, 7 de septiembre de 2016

SUNAFIL y la inspección de los contratos de trabajo temporales

Columna “Derecho & Empresa”

PROTOCOLO DE SUNAFIL PARA INSPECCION DE CONTRATOS A PLAZO FIJO

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAFIL ha publicado su “Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujeto a modalidad”, que pretende establecer los requisitos que puede exigir el inspector de trabajo a las empresas que usen estos contratos, durante el acto de la inspección. La intención no es mala, al darle al inspector una guía para su trabajo, y a los empleadores cierta predictibilidad respecto de lo que pueden esperar en caso de una inspección.

Sin embargo, esta clase de directivas o guías suelen tener un efecto no deseado: el que el inspector solo quiera ver aquello que la directiva le indica, sin darse margen para la necesaria flexibilidad que deben tener las inspecciones, sobre todo cuando se trata de constatar hechos, más que documentos.

Precisamente, observamos un sesgo en la directiva respecto de la acreditación de las causales objetivas para estos contratos a plazo fijo, desde que en cada uno de los casos se menciona en primer lugar que el inspector exigirá el “documento” que acredite la causal, como puede ser un documento que “acredite la variación sustancial de la demanda”, o el “documento que acredite el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva”.

¿Es que acaso necesariamente la empresa debe generar un documento de esa naturaleza en esas eventualidades? Más aun, ¿se puede exigir a todas las empresas, con prescindencia de su tamaño y recursos, algo semejante? ¿Quién puede emitir documentos semejantes? ¿Hará falta contratar consultores empresariales a cada oportunidad, así sea solo para contratar un trabajador más por tres meses?

La buena noticia es que la directiva enseguida menciona también como documentos a exigir o presentar a los registros de ventas y compras, facturas y libros contables. El problema es que la información contenida en esos libros y documentos contables no está organizada con la intención de evidenciar esos eventos, por lo que igualmente haría falta una especie de “traducción” a cargo de la empresa para que el inspector no se pierda en la abundancia de información contable. Pero, ¿y las pequeñas empresas que ni siquiera llevan contabilidad, o llevan una contabilidad simplificada?

Por otro lado, la información contable no basta, porque es posible que la contratación de los trabajadores a plazo fijo ocurra antes de que se reflejen los eventos en la contabilidad o las facturas, de modo que el inspector debiera tener eso en cuenta para no limitar sus pedidos de información a los períodos contratados.

Y ya que hablamos de una inspección, nos parece posible también pedir al inspector que constate aquellas circunstancias que, más allá de documentos de difícil obtención para las pequeñas empresas, puedan servir para demostrar las causales alegadas en los contratos temporales. En cuanto a eso, la directiva se limita a citar el principio de primacía de la realidad, en el sentido que ante una discordancia entre lo constatado como hecho y los documentos del empleador, se deben privilegiar los hechos. Sin dejar de lado este principio, creemos que igualmente puede utilizarse la constatación de la realidad de la empresa para demostrar la causal objetiva de contratación temporal, sin exigir que necesariamente esa demostración se haga solo con documentos.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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