Columna “Derecho & Empresa”
IGV EN LA TRANSFERENCIA DE POSESION DE
INMUEBLES
Daniel
Montes Delgado (*)
Sigue dando motivo para discusiones con los
auditores de SUNAT el caso en que una empresa transfiere su derecho de posesión
sobre un inmueble, ya que la administración considera que estamos ante la transferencia
de un “bien mueble”, en el sentido que el derecho de posesión califica como tal
conforme al Código Civil, y que por tanto esta operación está gravada con el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Esto lo sigue sustentando en el Informe N°
016-2008-SUNAT/7T0000, que asimila esta figura a la venta de un bien mueble.
Para ello, parte de una distinción que encontramos en los arts. 2019 y 2021 del
Código Civil, pero que sirve para otros fines, los registrales. Lo que SUNAT
hace es asimilar el derecho de posesión a otros derechos reales, lo cual en
principio es correcto, pero usa la distinción entre los derechos sobre
inmuebles inscribibles (art. 2019) y los no inscribibles (art. 2021) para
sostener que, si la posesión no es inscribible, como bien señala esta última
norma, entonces ese derecho es un bien mueble; dado además el cajón de sastre
que contiene el numeral 10 del art. 886 del Código Civil, que señala que son
bienes muebles los demás que no están comprendidos en la definición del art.
885 (lista de bienes inmuebles).
Sacado todo ello de contexto, SUNAT sostiene que
este derecho considerado como bien mueble calza en la definición del inciso b)
del art. 3 de la Ley del IGV, en el sentido que se trataría de un derecho
referente a bienes corporales, por lo que su transferencia implicaría la
transferencia del terreno. Pero hay un error en esto: se requiere que estemos
ante una verdadera transferencia del bien, lo que no ocurre en este caso de
ningún modo, porque el que “adquiere” el derecho de posesión solo recibe un
poder inmediato sobre el bien que le permite usarlo y disfrutarlo, pero no la
propiedad. En algunos casos, el auditor puede plantear que, cumplidos los
requisitos del derecho civil, el nuevo poseedor podría prescribir el bien a su
favor, lo que demostraría la verdadera intención del traspaso de la posesión;
lo cual es irrelevante en cuanto a la naturaleza de la posesión y sus efectos.
Por otro lado, antes de fijarse en el inciso b) del
art. 3, SUNAT debió tener en cuenta la definición del inciso a) del mismo
artículo de la Ley del IGV, cuando señala que se considera venta a todo acto
por el que se transfieren bienes a título oneroso. Y en este caso de traspaso
de la posesión no se transfiere la propiedad de bien alguno. En todo caso, si lo
ha tenido en cuenta, lo que ha hecho la administración en su informe es redefinir
el inciso a) que menciona la venta de bienes, a partir del inciso b) referida a
la clase de bienes muebles, lo cual no es correcto. Para hablar de una
operación de venta de un bien mueble, lo primero que tenemos que revisar es i
hay o no una venta, operación que, conforme al Código Civil y el mencionado
inciso a) del art. 3 de la Ley del IGV, solo es posible entenderla como la
transferencia de un verdadero derecho de propiedad. Y el inciso b) no cambia
eso, por más que el derecho de posesión tenga relación con un bien inmueble. Mientras
tanto, este tema y el señalado informe de SUNAT sigue dando lugar a
discusiones.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario