lunes, 23 de junio de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

 IGV EN LA TRANSFERENCIA DE POSESION DE INMUEBLES

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Sigue dando motivo para discusiones con los auditores de SUNAT el caso en que una empresa transfiere su derecho de posesión sobre un inmueble, ya que la administración considera que estamos ante la transferencia de un “bien mueble”, en el sentido que el derecho de posesión califica como tal conforme al Código Civil, y que por tanto esta operación está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

Esto lo sigue sustentando en el Informe N° 016-2008-SUNAT/7T0000, que asimila esta figura a la venta de un bien mueble. Para ello, parte de una distinción que encontramos en los arts. 2019 y 2021 del Código Civil, pero que sirve para otros fines, los registrales. Lo que SUNAT hace es asimilar el derecho de posesión a otros derechos reales, lo cual en principio es correcto, pero usa la distinción entre los derechos sobre inmuebles inscribibles (art. 2019) y los no inscribibles (art. 2021) para sostener que, si la posesión no es inscribible, como bien señala esta última norma, entonces ese derecho es un bien mueble; dado además el cajón de sastre que contiene el numeral 10 del art. 886 del Código Civil, que señala que son bienes muebles los demás que no están comprendidos en la definición del art. 885 (lista de bienes inmuebles).

 

Sacado todo ello de contexto, SUNAT sostiene que este derecho considerado como bien mueble calza en la definición del inciso b) del art. 3 de la Ley del IGV, en el sentido que se trataría de un derecho referente a bienes corporales, por lo que su transferencia implicaría la transferencia del terreno. Pero hay un error en esto: se requiere que estemos ante una verdadera transferencia del bien, lo que no ocurre en este caso de ningún modo, porque el que “adquiere” el derecho de posesión solo recibe un poder inmediato sobre el bien que le permite usarlo y disfrutarlo, pero no la propiedad. En algunos casos, el auditor puede plantear que, cumplidos los requisitos del derecho civil, el nuevo poseedor podría prescribir el bien a su favor, lo que demostraría la verdadera intención del traspaso de la posesión; lo cual es irrelevante en cuanto a la naturaleza de la posesión y sus efectos.

 

Por otro lado, antes de fijarse en el inciso b) del art. 3, SUNAT debió tener en cuenta la definición del inciso a) del mismo artículo de la Ley del IGV, cuando señala que se considera venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. Y en este caso de traspaso de la posesión no se transfiere la propiedad de bien alguno. En todo caso, si lo ha tenido en cuenta, lo que ha hecho la administración en su informe es redefinir el inciso a) que menciona la venta de bienes, a partir del inciso b) referida a la clase de bienes muebles, lo cual no es correcto. Para hablar de una operación de venta de un bien mueble, lo primero que tenemos que revisar es i hay o no una venta, operación que, conforme al Código Civil y el mencionado inciso a) del art. 3 de la Ley del IGV, solo es posible entenderla como la transferencia de un verdadero derecho de propiedad. Y el inciso b) no cambia eso, por más que el derecho de posesión tenga relación con un bien inmueble. Mientras tanto, este tema y el señalado informe de SUNAT sigue dando lugar a discusiones.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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