miércoles, 25 de junio de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿ANULACION DE LAUDO ARBITRAL POR DEFECTO DE MOTIVACION?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 24 de junio de 2025 se ha publicado la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (Exp. 03856-2023-PA/TC) que declara infundada una demanda de amparo interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que buscaba que se declare nula una sentencia de la Corte Suprema que finalmente rechazó su primigenia demanda de anulación de un laudo arbitral por supuestos defectos de motivación (no haberse pronunciado sobre las observaciones del MTC a la pericia de valorización del predio expropiado).

 

La Corte Suprema había casado la sentencia de vista y rechazado la nulidad basándose en el principio de irrevisabilidad del fondo de la controversia resuelta por el laudo (numeral 2 del art. 62 del D.Leg. 1071), que incluye la prohibición de calificar las motivaciones o interpretaciones del tribunal arbitral; aunque previamente la sala superior había acogido la demanda por encontrar una supuesta ausencia de motivación en el laudo respecto de diversas objeciones a la pericia valorativa. Este fundamento de la sala superior, alegaba el MTC, o podía ser descartado de plano con el simple recurso de acudir a la irrevisabilidad del laudo.

 

En el proceso de amparo, el voto en mayoría de la sala del TC confirma que la Corte Suprema hizo bien en casar la sentencia de la sala superior, y que el hacerlo precisamente porque la sala se había inmiscuido en un aspecto que la Ley de Arbitraje expresamente prohíbe, es una fundamentación suficiente para descartar la demanda de nulidad del laudo arbitral.

 

Una explicación más detallada de por qué esto debe ser así la encontramos en el voto del magistrado Monteagudo Valdez, ya que el recurso de anulación no se puede convertir en otra vía jurisdiccional para reabrir el tema de fondo de la controversia. El legislador solo permite anular el laudo tras una revisión de la validez formal del laudo, como se aprecia de las causales señaladas taxativamente en el art. 63 del D.Leg. 1071 (ninguna de las cuales se refiere a una indebida motivación respecto de las pruebas presentadas).

 

Por lo demás, en el proceso arbitral el MTC había podido presentar su propia pericia de parte, contrastada con la pericia de oficio ordenada por el tribunal arbitral, en apoyo de sus observaciones a la misma, por lo que este tema probatorio no podía ser revisado mediante el recurso de anulación del laudo. En todo caso, si el MTC consideraba que el tribunal arbitral no se había pronunciado sobre algunas de sus observaciones, tenía el recurso de integración del laudo (literal C del art. 58 del D.Leg. 1071) para exigir que se pronunciara sobre las mismas.

 

Esta sentencia del TC se inscribe dentro de la correcta tendencia de reforzar el sistema arbitral e impedir que pierda su sentido en caso se permita abrir la amplia puerta de discusión de la motivación del laudo, vinculada al derecho de las partes a un debido proceso. No cabe duda que pueden presentarse errores en la motivación de los laudos, como puede ocurrir lo mismo con las sentencias judiciales, pero la solución no es tener dos jurisdicciones para lo mismo, que es resolver de manera célere las controversias.

 

Esta necesidad de proteger la autonomía de la jurisdicción arbitral (con un control limitado a través del recurso de anulación) no es entendida hasta ahora debidamente por muchas personas, como lo demuestra el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse en esta misma sentencia del TC que, además de sostener que se ha producido un abuso del derecho con el laudo arbitral, argumenta a favor de una revisión del sistema arbitral aplicado a las controversias del Estado por parte del Congreso, porque a su juicio podría estar perjudicándose al Estado por justiprecios calculados lesivamente. Esto lo dice porque hay una diferencia de 4 a 1 entre la valorización acogida por el laudo arbitral y la valorización de parte del MTC. Pero ese no es un criterio jurídico para resolver una controversia sobre la validez o no de un laudo arbitral, es solo la suposición de que esos casos los resolvería mejor una justicia especializada dentro del propio Poder Judicial. La opción del legislador ha sido otra y, mientras no elija otra mejor, debe respetarse el sistema tal como ha sido concebido.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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