Columna “Derecho &
Empresa”
¿DEBE AMPLIARSE LA VIGENCIA
DEL REGIMEN AGRARIO?
Daniel Montes Delgado (*)
Se está discutiendo desde ahora la cuestión de si debe o no ampliarse la
vigencia de la Ley 27360, Ley del Régimen Agrario, que vence el 31 de diciembre
de 2021. ¿Por qué desde ahora? Al parecer, porque este gobierno actual es tan
débil como el de Kuczinsky y solo trata de llegar al 2021, así que los grupos
de interés están presionando para conseguir todo tipo de cambios, lo cual
incluye a este tema. En última instancia, como ha reconocido el presidente
Vizcarra, el asunto estará en manos del Congreso, lo cual está en el origen de
la segunda razón por la cual se promueve este tema ahora, porque mientras
Fuerza Popular no tenga mayoría absoluta, como ahora, podría conseguirse que no
haya tal ampliación de vigencia de la ley.
Pero, ¿qué tan malo es el régimen agrario? Se ha vuelto un lugar común
por parte de muchas personas, políticos o no decir que, por ejemplo, implica
pagar una suma menor a la remuneración mínima vital (RMV), como señalaba el día
de ayer el diario La República en una nota más que tendenciosa. Lo cierto es
que cuando se crea el régimen se integró en el jornal agrario mínimo la CTS y
las gratificaciones, estando unos soles por encima de la RMV mensual de esa
época (2002), pero la ley establece que debe aumentarse cada vez que se aumente
la RMV, por lo que ese jornal diario mínimo está ahora en S/ 36,28 (o S/
1,088.= al mes) es decir, siempre por encima de la RMV. Es verdad que si
comparamos esta suma anualizada con la de una persona del régimen general, que
recibe dos gratificaciones y una CTS al año, el promedio mensual del régimen
agrario está un poco por debajo, pero en todo caso eso es algo que puede
ajustarse progresivamente, de modo que los totales anualizados sean iguales.
Los detractores del régimen agrario dicen además que la ley no ha
servido para formalizar el agro, porque el 75% de los trabajadores de ese
sector siguen siendo informales (según INEI), pero olvidan que ese porcentaje
era mucho mayor antes de la ley y que, ese 75% incluye mayormente a las
personas y sus familias que realizan labores propias de subsistencia y que por
ello no van a ser trabajadores de sí mismos. Es más, según la misma nota de La
República que comentamos, el promedio de ingreso mensual de esas personas
informales llega apenas a la mitad de la RMV, pero no es el caso de los
trabajadores formales del sector agrario. Pese a ello, la nota sugiere que el
resultado del régimen es pagar la mitad de la RMV a esos trabajadores formales,
lo cual es falso.
Se critica también el uso de contratos temporales en el régimen agrario,
como si eso no se explicara en buena parte por la naturaleza de las labores
agrícolas. Además, el promedio de contratación temporal del régimen agrario es
casi el mismo que en el régimen general (lo cual tiene otras causas y no es por
un régimen promocional), lo mismo que la cantidad de despidos. Y olvidan además
que en el sector agrario la rotación laboral debida a los mismos trabajadores (que
es una tendencia actual del trabajo, aquí y en el resto del mundo) es incluso
más alta que el promedio, por la misma naturaleza de las actividades.
Por otro lado, en las zonas en que el agro se ha modernizado, en
especial con la agroexportación, los jornales pagados por las empresas
formales, que ahora deben competir por la mano de obra, son mayores que el
jornal agrario mínimo, por lo que aumentar ese mínimo paulatinamente no representaría
demasiados problemas para el sector.
Por último, se dice que no está bien que se cargue a ESSALUD el costo de
atender a los trabajadores agrarios por los cuales solo se paga el 4% de la
planilla como contribución, cuando los otros sectores pagan 9%. Ese es otro
punto en el que un incremento paulatino de la contribución hasta llegar al 9%
del régimen general podría ser necesario. Pero, desconocer los efectos
positivos del régimen en cuanto a la formalización del sector laboral agrario
nos parece exagerado y tendencioso. No descartamos que el régimen deba fenecer
en algún momento, como es lógico tratándose de un régimen promocional, pero
creemos que este no es el momento, sin perjuicio de los ajustes que hemos
mencionado y que pueden realizarse desde ahora.
(*)
Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
30-05-18.
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