¿Es discriminatoria la ley que regula la
contratación de personal extranjero en el Perú?
Ana Becerra Barreto (*)
Hoy en
día, muchas empresas optan por contratar personal extranjero dentro de sus
instalaciones, ya sea porque estas personas cuentan con especializaciones y
estudios obtenidos en su país pero que no se ofrecen en Perú o, porque si bien
es cierto no cuentan con títulos universitarios que los respalden, cuentan con
experiencia suficiente que acredite la aptitud para la labor contratada, o
simplemente porque ven en ellos la capacidad necesaria para desarrollar algún
tipo de labor, sin importar si se trata de un puesto de conserjería o un puesto
administrativo.
No
obstante, el procedimiento para la contratación de extranjeros no es igual al
trámite ordinario que normalmente se celebra con los trabajadores nacionales,
sino que la misma tiene una regulación especial establecida por el D. Leg. 689,
Ley de Contratos con Extranjeros, y su reglamento, el D.S. 014-92-TR. El problema
es que estas normas y su especial forma de aplicarse complican en gran medida
la contratación laboral de extranjeros. Sería deseable que el extranjero
pudiera venir al país y en dos días disponer de su calidad migratoria como
trabajador, en virtud al contrato celebrado con su empleador, pero no ocurre
así en la práctica.
En primer
lugar el extranjero, quien se supone que se encuentra en calidad de turista
porque es casi la única manera de ingresar al país, debe tramitar un permiso
especial para firmar contratos en Migraciones, posterior a ello, una vez
concedido el permiso, deberá firmar con el empleador un contrato de trabajo, el
mismo que obligatoriamente deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo correspondiente, para su validez. No obstante, esto no
significa que una vez aprobado el contrato de trabajo el trabajador extranjero
esté apto para trabajar, sino que deberá iniciar un trámite de cambio de
calidad migratoria ante Migraciones con la finalidad de obtener la residencia
correspondiente y, por consiguiente, poder trabajar con los derechos que le
confiere la ley. Es decir, se la hace pasar al extranjero por dos trámites de
cambio de calidad migratoria, solo para contar con el contrato de trabajo.
Por otro
lado, si bien es cierto a simple vista pareciera que una empresa pudiera
contratar bajo su propio criterio al personal idóneo que crea conveniente, el
Art. 9 del D. Leg. 689 establece que para la aprobación del contrato del
personal extranjero, la solicitud obligatoriamente debe ir acompañada de, entre
otros requisitos, el título profesional o los certificados correspondientes
debidamente legalizados por las autoridades competentes de su país de origen.
No
obstante, ¿qué pasaría si una persona extranjera quisiera ser contratada por
una empresa peruana sin que pudiese cumplir con los requisitos señalados en el
párrafo anterior? Es decir, que si a un extranjero que se le abriera la
oportunidad de trabajar en el Perú sin que lamentablemente pudiera tener el título
profesional exigido, ya que a lo mejor es tan solo bachiller o que desee
trabajar en el puesto de conserje sin que tenga un título profesional o
certificado legalizado por la autoridad competente de su país, se le negaría la
posibilidad de trabajar.
Al
respecto, cabe señalar que nuestra opinión no está en desacuerdo con lo
estipulado respecto a los porcentajes limitativos de la contratación de
personal extranjero, ya que no podría concebirse que una empresa peruana tan
solo mantenga un mínimo número de trabajadores nacionales contratados en su
empresa, no obstante, diferimos de la
exigencia de requisitos exagerados para su contratación ya que vulnera los
derechos de libre contratación y libertad al trabajo consagrados en la
Constitución Política del Perú. Ello sin perjuicio de mencionar que estas
complicaciones se traducen en la práctica en una informalidad para la estadía
de los extranjeros en el país que puede durar meses.
(*)
Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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