EXONERACION DE DESCUENTOS A GRATIFICACIONES: ¿EFECTO DISCRIMINATORIO?
Daniel Montes Delgado (*)
El Congreso acaba de aprobar la insistencia
en la ley que libra de descuentos a las gratificaciones, es decir, las
gratificaciones de julio y diciembre, que reciben los trabajadores del régimen
general, no serán base de cálculo para la retención de los aportes a la ONP o AFP según el caso. Y si todo se
mantiene como en los años previos, además el trabajador recibirá una
bonificación equivalente al 9% del sueldo por concepto de la contribución a
ESSALUD que el empleador tampoco pagaría por dichas gratificaciones. Sin
perjuicio de la discusión acerca de si esta medida perjudica demasiado o no a
ESSALUD, queremos analizar un aspecto distinto y al que no se le está prestando
atención, que es el de una posible discriminación legal, esta vez permanente,
entre los trabajadores del régimen general y los de otros regímenes laborales,
como por ejemplo los del régimen agrario. Veamos por qué.
Conforme a lo ya señalado, un trabajador del
régimen general recibirá entonces su gratificación completa, sin retención de
aportes a la ONP o AFP (13% en promedio), además de recibir una bonificación de
9% sobre ese monto completo. En buena cuenta, eso representa una mayor liquidez
para ese trabajador de 22% en cada oportunidad, o lo que es lo mismo, un 44% de
un sueldo mensual si vemos el tema de forma anualizada.
En cambio, un trabajador del régimen agrario,
que tiene un jornal mínimo que ya incluye las gratificaciones y la CTS, no
puede acceder a la bonificación, ni tampoco puede dejar de aportar a la ONP o
AFP por el íntegro de su salario. En otras palabras, ese 44% de una
remuneración mensual no alcanza a beneficiar a los trabajadores de este régimen.
Cuando esta diferencia era temporal, porque las leyes que estuvieron exonerando
de descuentos a las gratificaciones eran temporales, esto no parecía ser tan
importante, o al menos no era tan evidente la discriminación legal, pero ahora
que la diferencia va a ser permanente, la cuestión es distinta.
Cuando nació el régimen agrario, el jornal
mínimo agrario se fijó calculando que fuera más o menos equivalente a la
remuneración mínima vital más dos gratificaciones (y CTS) y dividido todo ello
entre doce meses y luego entre treinta días, de modo que hubiera una pequeña
diferencia (no tan pequeña en realidad) a favor del trabajador del régimen
general en cuanto a esos tres conceptos al menos (remuneración, gratificaciones
y CTS). Veámoslo con números y anualizado: un trabajador del régimen general
recibe S/. 750.= mensuales (doce meses) más dos sueldos más por gratificaciones,
más un sueldo más (y un poquito más) por CTS, es decir S/. 11,375.= anuales.
Mientras que uno del régimen agrario recibe S/. 29.27 por día, que al mes hacen
S/. 878.10 y por tanto al año suman S/. 10,537.20
La diferencia de S/. 837.80 al año, entre uno
y otro régimen, comparando beneficios supuestamente similares, se verá ahora
incrementada en forma permanente por efecto de la bonificación de julio y
diciembre, al recibir el trabajador del régimen general el equivalente a ese
44% sobre un sueldo que estimamos al comienzo, es decir, S/. 330.= más a favor
del régimen general. Eso hace una diferencia total de S/. 1,167.80 o S/. 97.32
mensuales, si lo queremos ver mes por mes para hacerlo más evidente.
Entonces, cabe preguntarse si esta ley de
exoneración de descuentos a las gratificaciones, no debió incluir un ajuste en
el jornal mínimo agrario para compensar esa diferencia de trato de origen legal
que se está produciendo. Creemos que sí, y hasta podría haberse aprovechado para
ajustar toda la diferencia que viene desde el comienzo del régimen agrario, de
modo de eliminar el último argumento que le quedaba a los detractores de ese
régimen especial. Pero es algo que atañe solo al legislador, no al empleador,
que no puede resolver por sí solo esta incongruencia de las leyes. Por
supuesto, en acuerdo con sus trabajadores, o por decisión unilateral y debido a
las leyes del mercado, el empleador puede (como en efecto sucede en varias
regiones y rubros agroexportadores, sobretodo), pagar mayores remuneraciones
que el jornal mínimo agrario, pero eso no es en todos los casos, siendo
discutible que los niveles mínimos o “pisos” se sigan distanciando.
Pero hay un efecto colateral que puede
generar conflictos más adelante. Y es que en aquellos casos en que los
sindicatos (que vienen aumentando en el sector agrícola) planteen este tema
como parte de su pliego de reclamos, teniendo en cuenta que un eventual
arbitraje que lo resuelva ha de hacerlo en base al criterio de equidad
(conforme a la ley que regula la negociación colectiva), es posible que el problema
llegue a resolverse por esta vía y por tanto los sindicatos tengan interés en
resolver esta discriminación legal por la negociación colectiva antes que por
la impugnación constitucional de las normas discriminatorias.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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