DE VUELTA SOBRE DISCRIMINACION ENTRE REGIMENES LABORALES
Daniel Montes Delgado (*)
El 12 de junio último se publicó el proyecto
de reglamento de la Ley 27979, que estableció un régimen laboral, de carácter
semanal y cancelatorio, para los trabajadores de la industria pesquera, que
incluye a los obreros de las plantas de conservas, congelados, refrigerados y
productos curados de pescado. Sin dejar de señalar que los trabajadores de
estas actividades se rigen por las normas del régimen general laboral de la
actividad privada (art. 1), esta Ley indica que las particularidades en cuanto
a la remuneración, principalmente, se rigen por dicha norma y su reglamento
(que lleva doce años esperando, aunque eso no ha impedido su aplicación).
Este proyecto precisa la forma en que deben
calcularse los beneficios como gratificaciones (las de fiestas patrias y
navidad) y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de añadirlos a la
remuneración básica semanal que correspondan a estos trabajadores. Así, indica
que debe añadirse un 16.67% por concepto de gratificaciones (art. 8), lo cual
es bastante correcto, porque ese porcentaje equivale a casi un sexto de una
remuneración básica, y como las gratificaciones se pagan una por cada semestre,
entonces el resultado final de usar este porcentaje es el de sumar dos sueldos
más por cada año de servicios (igual que en el régimen general). Esto entonces
es una solución correcta para convertir las gratificaciones en un pago semanal
con carácter cancelatorio. La pequeña distorsión, resultante de multiplicar
16.67% por seis, es que eso arroja un total de 100.02%, es decir, 0.02% de más,
pero esa diferencia es muy pequeña, ya que equivale a S/. 0.20 por cada mil
soles, de modo que el perjuicio para el empleador, de haberlo, no es tan
relevante.
Casi puede decirse lo mismo respecto del caso
de la CTS, ya que el proyecto, en primer lugar, señala que para incluirla en
los pagos semanales debe sumarse un 8.33% a la remuneración básica. Eso estaría
del todo bien si se hubieran usado más decimales, pero el problema es que al
limitarlo a dos decimales, el resultado anualizado (8.33% por doce meses) es
99.96%, es decir, esta vez tenemos en contra del trabajador una diferencia de
0.04% Si compensamos esa diferencia con la diferencia en contra del empleador
del 0.02% de las gratificaciones, el resultado final sería un 0.02% en contra
del trabajador, lo que de nuevo no parece tan relevante.
Pero lo que en realidad es un problema mayor
es que en el régimen general los trabajadores no reciben su CTS (anualizada)
como si fuera equivalente exactamente a un 8.33% de las remuneraciones básicas
recibidas durante un año. Y ello es porque la ley de CTS obliga a considerar
como remuneración computable para esos efectos a las gratificaciones de fiestas
patrias y navidad, a razón de un sexto de ellas, por lo que en realidad lo
percibido por el trabajador del régimen general en el año por CTS equivale a
9.72% de su remuneración básica, no al 8.33% que señala el proyecto de
reglamento en comentario.
La diferencia entonces, de 1.39%, juega otra vez
en contra del trabajador, pero esta vez la diferencia equivale a S/. 13.90 por
cada mil soles, lo que ya merece tenerse en cuenta. Debería entonces el
reglamento, para respetar el principio de que los trabajadores de la industria
pesquera ganen sumas equivalentes a las de los trabajadores del régimen
general, considerar un 9.72% en lugar del 8.33% señalado por concepto de CTS.
Nótese que en este caso, a diferencia de regímenes como el agrario en que
hablamos de una remuneración integral, la CTS (ni las gratificaciones) están
subsumidas en el jornal básico, sino que se trata de conceptos adicionales y
que deben diferenciarse por mandato de la ley, por lo que deben ser
correctamente calculados.
Lo anterior es sin perjuicio de volver sobre
el efecto que tendrá la decisión del Congreso de convertir en permanente la
exclusión de las gratificaciones de fiestas patrias y navidad de los descuentos
por aportaciones y el bono por dicho concepto, que ya hemos comentado en un
artículo anterior, por lo que este proyecto de reglamento debería tener en
cuenta esa diferencia también.
Y es que si un trabajador del régimen general
recibirá un 9% más de su remuneración básica por cada gratificación, y dividiendo
eso entre seis, como vimos que hace el proyecto para calcular la parte de
gratificaciones, el resultado ya no sería 16.67% sino que debería ser 18.17%, o
de otro modo esa bonificación del régimen general se pierde para los trabajadores
de la industria pesquera. Y esa diferencia de 1.5% ya representa S/. 15.= por
cada mil soles, lo que de nuevo no es tan poco como para no tomarlo en cuenta.
Debe entonces corregirse este proyecto de
reglamento para no perjudicar al trabajador ni ser una fuente de conflictos
entre estos y los empleadores.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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