¿PRESCRIBEN
LOS APORTES A LAS AFP?
Rosa
María Saldarriaga Valiente (*)
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, más conocidas
como las AFP, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, son entidades que como su mismo nombre lo
dice, se encargan de administrar las cuentas individuales de capitalización de
cada uno de los afiliados al sistema privado de pensiones; teniendo la
obligación de velar porque mes a mes, dicha cuenta se vea incrementada
efectivamente con el pago de los aportes previsionales de sus afiliados.
Como bien se sabe, si bien dichos aportes corren a cuenta del
trabajador, el encargado de su retención, declaración y pago es el empleador.
En este sentido, una de las obligaciones de las AFP, en caso el empleador no
cumpla con el pago de aportes previsionales, es iniciar de manera
oportuna, las acciones judiciales para
efectuar el cobro respectivo, pero ¿cuáles serían las consecuencias si ello no se
produjera?
Pongámonos en el supuesto que en el año 2014, una empresa es
notificada por una demanda de cobro de aportes previsionales iniciada por una
AFP, con la cual se
le pretende cobrar una suma determinada por unas liquidaciones de cobranza por periodos de
devengue que datan
del año 1996 ; la pregunta que cabe al respecto, independientemente del motivo
por el cual el empleador no efectuó el pago de aportes en su momento, es la
siguiente: ¿Puede la AFP, pretender el pago de una suma
de dinero, de una deuda que es de hace más de 15 años? La pregunta es válida si
se tiene en cuenta que, en materia de cobro de aportes previsionales, no existe
norma alguna que establezca, de manera expresa, cuál es plazo con
el que cuentan las AFP para accionar judicialmente el cobro de aportes
previsionales.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentra
divida. Así pues, frente a aquellos a favor de la prescriptibilidad de la acción para
el cobro de aportes, se
alzan los que defienden la imprescriptibilidad de las mismas, sustentando su
postura en la tan voceada irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Precisamente, como ejemplo de la primera postura, algunas
sentencias judiciales declaran
improcedente la demanda, pues concluyen que la acción de cobranza de aportes previsionales que las AFP
deben realizar, se encuentra sujeta al plazo máximo de prescripción de 10 años previsto en el Código Civil. Así pues,
se diferenció entre la acción que tiene a su cargo la AFP para pretender el cobro
de aportes previsionales, la cual sí cuenta con un plazo de prescripción, del derecho con el que cuenta el
afiliado, de una vez cumplidos los requisitos, solicitar los beneficios
pensionarios que por ley, le corresponden (que ese sí podría ser
imprescriptible).
Particularmente, consideramos válido este argumento, pues a falta de regulación
expresa, dado que la acción de cobro de aportes previsionales se trata de una
obligación de dar suma de dinero de naturaleza personal, resulta perfectamente
aplicable el plazo de prescripción de 10 años contemplado en el inc. 1 del art.
2001 del Código Civil. En este sentido, frente a demandas de obligación de dar
suma de dinero por periodos de devengue superior a 10 años, los empleadores
válidamente podrían interponer, la excepción de prescripción extintiva (numeral 5
del literal b. del artículo 38
del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
Otro
aspecto que se tiene que tener en cuenta y que ha sido señalado líneas arriba,
es la obligación que tienen las AFP de interponer de manera OPORTUNA las acciones legales correspondientes
para procurar el cobro de aportes no cancelados; precisamente por ello es que
la norma señala expresamente que “cuando la AFP, actuando de manera negligente,
no inicie oportunamente el proceso de cobranza de adeudos de los empleadores
(…) , deberá constituir provisiones por los montos dejados de cobrar, a fin de
cautelar el derecho del afiliado” (art. 38 del TUO de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones).
En
este sentido, se tiene que tal como lo habíamos adelantado, la
prescriptibilidad de la acción para el cobro de aportes previsionales, lejos de
vulnerar el derecho de los trabajadores
afiliados de reclamar ante la Administradora del Fondo de Pensiones el pago de una pensión; contribuye a
la seguridad jurídica, pues resulta impensable que el empleador se encuentre
sometido de manera indefinida al cobro de una deuda, teniendo las AFP el deber
de gestionar su cobro oportunamente, más aun si se tiene en cuenta que por ello
reciben el pago de una comisión.
Por
lo expuesto, se tiene que el tema de la prescriptibilidad de la acción para el
cobro de aportes previsionales, es un tema que seguirá dando que hablar y
despertando más de una postura a favor y en contra; al respecto nos queda
esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie y establezca criterios claros,
en los casos sometidos a su competencia.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
Me notificaron por una deuda del 1993, actualmente no tengo ninguna documentación de ese año para poder sustentar que se efectuo el pago o se dio de baja al trabajador, que tramite tendria que hacer en la AFP?
ResponderEliminarEstimado Victor:
EliminarSeria necesario invocar en un escrito a la AFP la prescripción. Si eso no diera resultado y la AFP iniciara una cobranza judicial, tendría que hacerse valer ese derecho en el proceso.
Buenas tardes
ResponderEliminarHace un par de días recibí una notificación de una demanda de Obligación de dar suma de dinero a favor de la AFP de los aportes de los trabajadores y me están dando el plazo de 5 días para cancelarlo; y en estos momentos no contamos con liquidez, que es lo que debo hacer en estos momentos?
Gracias.
Estimada Ana Maria:
EliminarSi los aportes han sido debidamente declarados, en realidad casi nada se puede hacer, salvo oponerse al mandato de pago del juez, pero eso seria alegando una justificación sin sustento, lo que puede desencadenar una multa por mala fe procesal. En todo caso, negociar con la AFP y su agencia de cobranza un pago fraccionado, podría ser otra solución.
Estimado Daniel :
ResponderEliminarCuando se que un aporte ha prescrito, desde cuando se considera el inicio y cual es el trámite para el mismo
SAludos
Estimado Ricardo:
EliminarTodo plazo de prescripción de obligaciones empieza al dia siguiente de que esa obligación se vuelva exigible. Para el caso de los aportes a las AFP, eso significa desde el dia siguiente a la fecha en que vencia la obligación de pago original. Y el plazo en años se cuenta de dia en dia, es decir, si empezó el 10 de mayo de 2004, vencio el 10 de mayo de 2014.
Buena noche, el 23 de enero me notificaron para el pago de los aportes previsionales, las liquidaciones datan desde mayo 2001 hasta agosto de 2014; mi trabajador renunció a AFP, desde esa fecha los aportes se hacen a la ONP, frente a ello ¿Qué debo hacer?, muchas gracias
ResponderEliminarHay que oponerse por escrito a esa cobranza, y si llega a sede judicial, igual, sobre la base de la prescripción (10 años) y demás por la renuncia del trabajador. Sugerimos pedir a la SBS una constancia de esa baja por renuncia del trabajador a su AFP, que debio ser reportada por dicha AFP en su momento.
EliminarBuenas noches, tengo una tía que se encuentra afiliada al AFP INTEGRA, dicha entidad no cobro oportunamente sus aportes debido al incumplimiento de su empleador, dicha empresa en la cual trabajaba mi familiar cambiaba de denominación social constantemente en los años que ella laboraba, la AFP inicio variamos procesos por obligación de dar suma de dinero a dicha empresa en la cual laboraba, todos esos procesos tienen sentencia a favor de AFP y otros procesos judiciales registran mandato ejecutivo con la orden de pago emitida por el juez, sin embargo AFP señala que la empresa esta inubicable lo que perjudica contuniar con el debido impulso de dichos procesos y de la cobranza de los aportes impagos. Ante esto que puedo hacer?
ResponderEliminarEstimado Daniel:
EliminarLamentablemente, la ley no hace responsable a la AFP por los aportes no cobrados, aun en el caso de una empresa renuente a la que no se le puede cobrar. La AFP solo debe demostrar la minima diligencia para cobrar (cosa que ya hizo, según vemos), pero si no llega a cobrar finalmente, ese aporte nunca será acreditado en el fondo de pensiones de la señora.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarDr. Daniel Montes:
ResponderEliminarEn el supuesto caso, que el trabajador X (Afiliado a AFP Z), labora en la empresa ALFA, desde 1970 a 1996. Dichos aportes fueron retenidos, declarados y pagados aportunamente. La renuncia del trabajador X, fue comunicada por su empleadora - empresa ALFA a AFP Z (Regularizados).
Pero es el caso, que este mismo trabajador X, comienza a laborar en otra empresa denominada BETA, desde Octubre de 1997 hasta Octubre de 1999. Durante este periodo su empleadora BETA, tenia conocimiento de la afiliación de su empleador X, y ha retenido los aportes, pero nunca los ha declarado, tampoco los ha pagado a la AFP Z. Resulta, que en el año 2013, el empleado / afiliado X, se apersona a la AFP Z, a cobrar su pensión y se da con la sorpresa, que su último empleador - empresa BETA, no había declarado y pagado sus aportes. Acredita la retención de aportes con sus Boletas de Pago. Entonces la AFP Z, frente a este hecho, inmediatamente interpone la demanda contra Empresa BETA, para cobrar dichos periodos impagos; y la empresa deduce excepción de prescripción extintiva de la deuda.
La pregunta: Los aportes que no han sido declarados por el empleador y que tampoco la AFP Z, tenia conocimiento de dichas retenciones, pueden estar sujetos a la prescripción extintiva de la deuda?
Y en este caso, desde cuando se cuenta el plazo, de ser posible la prescripción?
Estimado Herless:
EliminarNormalmente, el conocimiento del crédito por parte del acreedor no impide que transcurra el plazo prescriptorio, salvo norma expresa en contrario, que en este caso no existe. Sin perjuicio de eso, la AFP sabia o debía saber de su afiliado, donde trabajaba y los aportes que debía recibir, de modo que el desconocimiento tampoco es tan cierto. Por eso pensamos que el plazo de prescripción de 10 años es perfectamente aplicable, pero eso todavía esta en discusión, ya veremos que decide la jurisprudencia.
ddddd
ResponderEliminarHola, tengo deudas con AFP con sentencias judiciales a su favor y quiero solicitar fraccionamiento. Existe alguna norma que obligue a las AFP a fraccionar en caso uno cumpla con los requisitos de fraccionamiento?
ResponderEliminarNo hay norma que obligue a las AFP a fraccionar la deuda, pero en ocasiones es posible plantear este pago en cuotas (no muchas) al juez de la causa, que puede aceptarlo o no.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarRecién se comunican conmigo por un ex empleado que la contadora en vez de pagar AFP pago a la ONP de Sept. 1997 hasta Feb 1998, que es lo que debo hacer, por favor. Pilar Fernandez
ResponderEliminarDisculpas por la demora. Si la AFP ya demando, hay que contestar la demanda alegando la prescripción de 10 años, dado el tiempo transcurrido. En caso el juez no quiera aplicar la prescripción tendrá que apelar la sentencia.
Eliminarconsulta
ResponderEliminarDr. mi consulta es respecto de un descuento en la percepción de la jubilación que le esta aplicando la AFP integra a mi Sr padre, como consecuencia de un saldo pendiente en concepto de seguro, el mismo que no fuera abonado por la empleadora municipalidad provincial pisco, al traspasarse el trabajador a la ONP, quizá debo elevar un escrito en reclamo a alguna entidad, me orienta por favor? en que norma debo ampararme para sanear este inconveniente? dado que ese descuento afecta un derecho adquirido y que tiene carácter alimentario. desde ya mil gracias!
ResponderEliminarQuiero tener mi jubilación anticipada por desempleo y al querer tramitar me han dicho que uno de mis empleadores no me dieron de baja y es del año 1993 que es lo que debo de hacer.
ResponderEliminarEstimado Daniel,
ResponderEliminarTe agradezco por el aporte, mi consulta es la siguiente:
Me han enviado una carta de la AFP solicitando el pago de los aportes de un trabajador que nunca estuvo en planilla, que acciones podría tomar.
Asimismo en AFP, figura deuda de un trabajador en el periodo de devengue 1996-09.
Gracias por tus respuestas.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola !!
ResponderEliminarEstoy desesperada mi mamá fue estafada por la persona que manejaba el negó io y demás por un abogado,por lo cual quedaron imposiciones impagos desde el año 2008 hasta diciembre del 2010.
Pagamos unas de un trabajador que acogió ley busto y una de las oficinas de cobranza me dice d o llevar las plantillas y no las tengo ya que todos esos documentos los desapareció el que administraba. No se que hacer además estamos completamente en la ruina y no tenemos como pagar las otras deudas de cotizaciones ni nos continuaron cobrando pero estamos muy preocupados por esta situación y tengo mucho miedo por lo que pueda pasar de antemano muchas gracias e
Buen día:
ResponderEliminarEstoy recibiendo llamadas de una AFP, tratando de amenazarme con un proceso judicial, quien llama indica unas supuestas deudas por aportes a trabajadores, que por sus referencias debieron pagarse el año 1997, cuando yo era gerente de una empresa constructora, a la cual se dio de baja aproximadamente en el año 2000.
Las preguntas son:
- si es legal que realicen este tipo de advertencias, acaso no hay una ley de procedimientos que detallan las formalidades de las notificaciones.
-si la deuda (si existiera) ya prescribió considerando el tiempo transcurrido.
- Si es legal que realicen las llamadas a un teléfono que no está registrado a mi nombre, sino al de un hermano mío. Que nada tiene que ver con la empresa.
. Adónde puedo dirigirme para obtener la información de los procesos judiciales iniciados.
Bueno, espero no estar abusando con las preguntas. agradezco las respuestas y la gentil atención.
Atentamente.
Rafael Cánez Palomino
Estimado:
EliminarDisculpas por la demora, esperamos todavía poder ayudar en algo. Nuestra experiencia nos dice que las AFPO molestan mucho por estas deudas antiguas, pero pocas veces demandan de verdad, precisamente por la prescripción. Sobre el teléfono, puede acudir a Indecopi a plantear una denuncia administrativa. Y si realmente llegara una demanda a su domicilio, habría que alegar la prescripción al contestarla.
Muchas gracias por responder.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas noches:
ResponderEliminarMi caso es similar al de Rafael Cánez. Mi papá recibió una llamada ayer de una AFP X cobrando cotizaciones impagas de 1998. Mi papá es jubilado y ya no cuenta con el respaldo de cotizaciones ya que hace años que no tiene empresa alguna. Lo mismo, el teléfono al cual llamaron esta a nombre de mi mamá, son supuesta deudas del año 1998 donde el trabajaba dando dervicios a una empresa que retenia el pago de los servicios si existían deudas previsionales,y por ultimo, lo amenazaron de que el próximo mes se hace el cobro de manera judicial. Cual es la postura que debemos tomar frente a este tema? Desde ya, muchas gracias por su ayuda.
Estimada:
EliminarEntiendo que su padre era representante legal de la empresa que tendría la supuesta deuda, de otro modo no deberían llamarlo a él, sino al que fue gerente. Por otro lado, en caso la AFP demande por esta deuda muy antigua (cosa que no suele hacer, por más que moleste por teléfono y con cartas), habría que defenderse alegando precisamente la prescripción, que su abogado deberá indicar en el escrito de contestación.
Buenas tardes: Mi duda tiene relación con la prescripción desde el punto de vista del empleado. El caso es el siguiente: Como subcontratista acudí mediante un escrito a un municipio, que adjudicó una obra a un contratista, para solicitar que se le exigiera el formulario F30 en los estados de pago como señalan las bases, por cuanto mantenía deuda con mi empresa. Solo se realizaron 4 o 5 de 64 pagos a dicha empresa. Logré detener los pagos por más de 2 años y medio, lo anterior con la esperanza de recibir el pago del saldo restante por la obra realizada. Ahora el abogado de la empresa contratista alega al municipio que por prescripción sólo basta con entregar los antecedentes de que mis trabajadores no tienen deuda vía ISP u otro. Cabe destacar que pese a que la deuda fue aproximadamente el 50% de la obra, mi empresa nunca dejó de pagar las cotizaciones. Si el municipio accede entonces pierdo toda esperanza. ¿existe dicha prescripción? o ¿puede demostrar el pago por otra vía distinta a la que señalan las bases administrativas?
ResponderEliminarBuenas tardes Daniel.
ResponderEliminarpor favor orienteme, mi empresa esta con baja de Baja de oficio, desde el 2013 por llegar a tener problemas economicos, tengo unas deudas con la AFP prima, referente a pagos previsionales y me indican que mi empresa registra una cobranza judicial. Lo que pasa esque desde esa fecha la empresa se fue a la quiebra y por tanto no tengo liquidez para asumir esas deudas. la empresa es de persona juridica y yo soy el titula gerenete. la pregunta es la AFP me puede obligar a mi como persona natural a cancelar la deuda. le agradesco su respuesta gracias.
A ti como persona nartural NO, salvo la empresa se una persona natural con negocio, osea una empresa que inicie con ruc "10"; ahora lo que si pueden hacer en contra tuya como gerente es cargarte a infocorp y cuanta central de riesgo deseen, ademas podan iniciar una accion penal en tu contra por apropiacion ilicita. espero te sirva. saludos
EliminarBuenas noches mi señor padre ha trabajado en la municipalidad y durante todo ese tiempo se le estuvo descontado su afp ahora a principios de año la afp le ha informado que esta entidad no ha pagado sus aportes desde el 2007 al 2013 y como el se acogio a el retiro del 95.5% recien le han informado, y le han dado su plata y le han dicho que ese monto restante que le tiene la municipalidad ni bien la cobre se lo van a dar pero cuanto tiempo tiene que esperar si durante todo este tiempo no han podido cobrar
ResponderEliminarBuenos días Dr. Daniel:
ResponderEliminarMi empleador hizo aportes indebidos a la ONP desde el año 2004 a la fecha (enero 2017). Yo nunca me desafilie de la AFP (donde aporte del 2001 al 2003). Mi empleador me dice que cuando cumpla 20 años de aportes me puedo desafiliar de la AFP y ya no habria problemas.
Mi pregunta es: Es verdad lo que me dice mi empleador? Y si no es así: Qué pasarán con todos lo aportes indebidos que mi empleador esta haciendo a la ONP desde el 2004?
Buenos dias estimado Daniel:
ResponderEliminarMi consulta esta basada en una sentencia judicial a favor de la AFP. Los antecedentes de esta sentencia se da en que mi empresa si bien es cierto no pudo hacer el pago de las AFPs por el periodo de Enero a Julio del 2016 lo regularizo el 11/10/2016 pagandolo con todo intereses moratorios a la fecha. El dia 27 de Enero 2017 dejaron por debajo de la puerta una notificación del poder judicial, es decir nadie firmo la recepcion de dicho documento en este documento se especifica que mi empresa esta adeudando los periodos antes mencionados por lo que procedi a llamar a la AFP para aclarar este incoveniente a lo que respondieron que ya no habria problema. pero el dia de ayer 22/03/2017 dejaron en la calle una notificaion de sentencia a favor de la AFP que tendria la facultad de cobrarce la deuda de esos periodos. Me comunique nuevamente con la AFP quien me indicaron que me comunique con el estudio juridico que esta encargado de esos temas; por lo que me comunique con ellos pero me indican que tengo que pagar un importe de 1880 soles aproximadamente como costas y aranceles paa que levanten la sentencia. La verdad esque actualmente no contamos con dinero y nos parece injusto esa sentencia y no merecemos pagar ese importe. ESPERO SU AYUDA AL RESPECTO Y GRACIAS
Buenos días Daniel, deseo acogerme a la Jubilación Anticipada, pero me piden como requisito 72 aportaciones en los últimos 10 años, los cuales no los tengo, como puedo regularizar y acogerme a dicha jubilación. Gracias
ResponderEliminarEstimados, buenas tardes.
ResponderEliminarAlguno de ustedes tendra un modelo de escrito sobre prescripción respecto a los aportes que solicita la afp le sean pagados?
Gracias
Estimado Ricardo
ResponderEliminarTenemos una pequeña empresa que no pago las AFP de nosotros mismos. Ahora los abogados demandan por un monto impagable que va contra nosotros. Existe forma que el trabajador renuncie a su pagos de AFP pues en teoría nos demandamos a nosotros mismos.
Tenia una empresa unipersonal que la manejaba mi papa desde hace varios dias me llaman de un empresa que representa a una AFP y me quieren cobrar por aporte a AFP desde NOV 1994 hasta 1999, nunca me llego ninguna notificación, es legal que me cobren asimismo este estudio esta cobrando costas y costos, que puedo hacer??
ResponderEliminarComo mencionamos en el artículo, la jurisprudencia se está inclinando cada vez más a reconocer que los aportes a las AFP prescriben a los diez años, por lo que si es demandada, su empresa puede alegar la prescripción en ese proceso. Por lo mismo, no debe pagar ni costas ni costos de cobranza.
EliminarMI HERMANA AYUDO A MI PAPA Y CONTRATO DOS TRABAJADORES EN EL AÑO 1995 MI PAPA LE FUE MAL Y NO PAGO AFP FUE COMO DOS AÑO NUNCA COBRARON Y ESTA SEMANA LA LLAMARON DE UN ESTUIO JURIDICO. BUENO MI PAPA YA MURIO Y MI HERMANA RECIBE LA PENCION SOLIDARIA.PUEDEN SEGUIR COBRANO ESA ES MI PREGUNTA
ResponderEliminarDr. Montes:
ResponderEliminar1-Los “Reintegros de Gratificaciones” -anteriores a la dación de la Ley 29351- que me han sido otorgados en una sentencia firme de una demanda laboral, están afectos a aportes previsionales al SPP ???
2- El interés moratorio previsional a aplicar será desde el incumplimiento o desde el pago del reintegro de las Gratificaciones ???
Gracias.
Dr. Montes
ResponderEliminarel AFP profuturo le entablo juicio a mi empleador en el año 2011 por no aportar, hasta la fecha la sentencia salio a mi favor pero ellos apelaron eso esta desde el año pasado junio 2018, que pasara con mis aportes prescribirá? que debo hacer para acelerar este proceso, mi exp. se encuentra en el juzgado de paz de jesus maria. gracias por la respuesta
dr. montes mi empleador aporto erróneamente a ONP debiendo ser la AFP, del 2000 hasta 2007, por eso se entablo la demanda judicial porque no gestionan la devolucion del dinero, ya salio sentencia a mi favor pero apelaron, que hago para acelerar este gran problema son 7 años de aportes perdidos??? ni la afp me informa solo se que mi empleador apelo la sentencia, saldré perjudicada entonces....prescribira gracias por la respuesta
ResponderEliminarDR.Montes la AFP ha demandado el año 2002 por aportes de los años 1994 a 1996 el proceso aún continúa, opera la prescripción o caducidad o el juicio continúa indefinidamente, gracias anticipadas por la atención.
ResponderEliminarAsunto: deuda afp
ResponderEliminarEstimado Dr.Montes.
He recibido carta de cobranza de afp prima que reclaman un pago del año 1998,donde quieren hacer la cobranza penal al representante legal por apropiacion ilicita.
la documentacion de esos años no existen por q nos mudamos hace 7 años se destruyeron todas las documentaciones anteriores. pero se que el tribunal constitucional se manifesto en el gobierno del presidente Kuczinsky el año 2018 .la pregunta es si la ley es retroactiva.porque han pasado 22 años.y por que no hacen responsable a la empresa si todavia esta en actividad .
Uds. tiene consultorio en lima por favor indicar direccion y telefono.
Agradeciendo de antemano por su respuesta
JUAN ARENAS