PRECAUCIONES
AL INTERMEDIAR SERVICIOS DE VIGILANCIA
Ana Becerra
Barreto (*)
Los servicios de vigilancia prestados por empresas especializadas son una
clase de “intermediación laboral”, es decir, un tipo de servicios que consiste
en que la empresa intermediadora (conocidas como “services”) destaque personal
a la empresa usuaria, pero en teoría la dirección de su trabajo estará a cargo
de esa empresa usuaria. Aunque eso no es del todo exacto, pues debido a la naturaleza
de estas labores, los vigilantes han de seguir procedimientos regulados por la
empresa de la cual dependen laboralmente, en especial en cuanto al uso de
armamento letal y no letal, por ejemplo; pero la ley ha querido regular esto
como una intermediación y no como una tercerización.
Pues bien, ¿qué precauciones debe tomar la empresa usuaria para evitar
asumir responsabilidades por este personal de vigilancia destacado en su centro
de trabajo? Lo primero es verificar que la intermediadora esté inscrita en la
RENEIL (Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral) y, por
consiguiente, mantenga su registro vigente al momento de la contratación. Si
esto no es así, podría enfrentar luego una demanda laboral que exija un
reconocimiento de una relación laboral directa con el vigilante.
Lo segundo es que la intermediadora emita una carta fianza, la cual podría
cubrir a la empresa usuaria en caso la empresa de vigilancia incumpla con el
pago de beneficios laborales a sus trabajadores, ya que de lo contrario la
empresa usuaria sería responsable solidaria ante dicho incumplimiento.
Lo tercero es asegurarse de que la intermediadora tenga a todos sus
trabajadores en planilla y solicitar los contratos de los trabajadores
destacados, así como la vigencia de la póliza de seguro complementario de
trabajo de riesgo (SCTR).
En temas de seguridad y salud en el trabajo, debe verificarse que los
trabajadores estén capacitados, tanto para temas de seguridad y control patrimonial
(que para eso se contrata a la empresa de vigilancia), como también en los
principales temas de este rubro. Ello sin perjuicio de consignar en el
contrato, de ser el caso, que cada uno de ellos deberá llevar su equipo de
protección personal facilitado por la empresa de vigilancia. Una cuestión
importante es que es recomendable no dejar ingresar a la empresa usuaria a un
vigilante que no tenga este equipo de protección, ya que en caso de un
siniestro se estaría compartiendo la responsabilidad con la empresa de
vigilancia.
Lo mencionado anteriormente son puntos importantes antes y durante la
celebración del contrato ya que realizar una intermediación laboral, la empresa
usuaria se RESPONSABILIZA SOLIDARIAMENTE por los derechos laborales adeudados a
los trabajadores de la empresa intermediadora; asimismo, cualquier
inobservancia de las formalidades podría generar una desnaturalización del
contrato, teniendo como consecuencia que los vigilantes pasen a formar parte de
su planilla.
Además, se requiere que la empres de vigilancia
detalle por escrito la identificación de los vigilantes destacados, por cada
punto y horario de trabajo. Y la empresa usuaria debe incluirlos en el Registro
de Control de Asistencia, aunque no sean sus trabajadores, por mandato del art.
10 del D.S. 010-2008-TR.
Por último, es frecuente que una empresa de vigilancia se haya inscrito en
el RENEIL para trabajar en una determinada ciudad, pero al expandir sus
actividades a otras ciudades, no actualice su registro. Al respecto, el art .13
de la Ley 27626, establece que "La inscripción en el Registro es un
requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las
entidades referidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Su inscripción en el
Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral
quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su
Registro. La inscripción en el
Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades". En este caso, la intermediadora
deberá realizar el trámite correspondiente ante cada dirección regional de
trabajo, en virtud a que ya cuenta con registro vigente, debiendo comunicar
sobre la ampliación de sus actividades en otra ciudad.
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio
de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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