jueves, 11 de junio de 2015

Reglas aplicables a los cruces de información de obligaciones tributarias

Columna “Derecho & Empresa”

CRUCES DE INFORMACION: ¿SE APLICAN LAS REGLAS DE LA FISCALIZACION?

Daniel Montes Delgado (*)

La respuesta a la pregunta del título parece obvia, desde que los cruces de información que hace SUNAT (aquellas acciones por las cuales trata de verificar si las operaciones de venta o de compra de un contribuyente son reales, preguntándoles a sus contrapartes) son parte de las facultades de fiscalización de esta entidad. Lo que sucede es que, para efectos del reglamento de fiscalización, estas acciones no constituyen una verdadera fiscalización para el contribuyente a quien le preguntan, es decir, aquél al cual le piden información para validar las operaciones del otro contribuyente al cual sí se le está fiscalizando.

El problema es que esto induce a confusión a los funcionarios de la propia SUNAT, que parecen pensar que al no ser propiamente fiscalizaciones, los cruces de información no tienen por qué respetar las reglas y requisitos de las normas del Código Tributario y del propio reglamento de fiscalización, en especial en cuanto a plazos.

Veamos un caso: A una empresa le notifican una carta de presentación y un requerimiento, por medio de los cuales le señalan que debe presentar determinada información, respecto a un cruce de información, sin especificar los tributos, de los períodos de marzo a mayo de 2015, respecto de las operaciones de venta que hubiera realizado con otro contribuyente determinado; y le notifican todo esto un día miércoles por la tarde (digamos que es el día 10 de ese mes) para que exhiba y presente una gran cantidad de información el día viernes por la mañana (que es el día 12 de ese mes), sin tener en cuenta que están requiriendo un gran volumen de información, así como la preparación especial de información para SUNAT. Y es que estos requerimientos exigen no solo toda la contabilidad, sino además documentos de bancarización, guías, etc., y preparar un informe detallado de las operaciones a cruzar, en formatos especiales, además de informar una gran cantidad de datos relacionados con la forma, circunstancias, lugares, nombres y otros detalles de cómo se contactó al otro contribuyente y cómo le vendieron, cobraron, entregaron los bienes, etc. Y, por supuesto, como requerimiento de SUNAT, amenaza con una fuerte multa en caso de no entregar la información dentro del plazo.

Pero debe tenerse en cuenta que en este caso no se ha respetado el plazo mínimo de tres (03) días hábiles que establece el numeral 1 del art. 62 del Código Tributario para el caso en que SUNAT exija “la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas”, como es en este caso, a tenor de lo exigido en los anexos del requerimiento. Y es que cuando SUNAT exige que se le prepare información detallada y en formatos especiales respecto de determinadas operaciones, estamos ante ese supuesto, por más que no se trate de una fiscalización al requerido.

Y tampoco se ha tenido en cuenta que las obligaciones formales por el período mayo de 2015, en este caso, podrían no haber vencido todavía el día que se debe entregar la información, por lo cual se trata de un período no cerrado, que todavía está en trámite de revisión de los documentos contables y tributarios de la empresa para cumplir con sus obligaciones oportunamente, por lo que no cabe exigirle la exhibición de documentación contable que todavía no está disponible.

Asimismo, tampoco se puede exigir la exhibición de los libros contables como diario, mayor, inventarios, contabilidad de costos y demás documentos que el requerimiento señala y que están dentro del plazo máximo de atraso permitido, habida cuenta que se trata de períodos que están dentro de los tres meses de ese atraso máximo. En resumen, esta clase de requerimientos adolecen de vicios que determinan su nulidad, o al menos hacen necesaria su adecuación al debido procedimiento para no afectar los derechos de los contribuyentes, en especial el de defensa y a no ser sancionados indebidamente por no poder cumplir exigencias arbitrarias y desproporcionadas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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