OEFA Y SU FACULTAD DE COBRAR MULTAS
IMPUGNADAS JUDICIALMENTE
Daniel Montes Delgado (*)
Ha causado
mucho revuelo la disposición de la reciente Ley 30321 que faculta al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a reiniciar los procedimientos
de cobranza coactiva respecto de aquellas multas que, tras agotarse la vía
administrativa con los recursos del administrado, se encuentran en trámite de
discusión judicial (ya sea por la vía de la demanda contencioso administrativa,
como por la vía del proceso de amparo), en caso esos administrados no obtengan
una medida cautelar con los requisitos que estableció la Ley 30011. En buena
cuenta, se dice, eso es una aplicación retroactiva de la ley, que no está
permitida. Pero vamos por partes.
La ley
29325 es la que establece las facultades sancionadoras del OEFA. Esa ley no
decía nada acerca de si la interposición de una demanda judicial contra una
multa confirmada en sede administrativa, tenía por efecto suspender la cobranza
coactiva de la misma. Y no tenía que decir nada, sencillamente porque ya el
art. 192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) dispone que
los actos administrativos (incluyendo los que ponen fin a la instancia
administrativa) son ejecutables, salvo mandato judicial (léase medida cautelar),
por lo que nunca basta la sola demanda para suspender la cobranza de una multa
firme. Y a su turno, el art. 25 de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo señala que la sola admisión de una demanda de ese tipo no impide
la ejecución del acto administrativo, es decir, el cobro de la multa, salvo que
se otorgue una medida cautelar, tramitada conforme al Código Procesal Civil. Y
para los procesos de amparo, es aplicable el art. 15 del Código Procesal
Constitucional, que señala asimismo que solo se puede suspender los actos
impugnados si se otorga una medida cautelar, de nuevo tramitada conforme a las
normas del Código Procesal Civil (CPC).
Entonces,
¿cuál fue la novedad de la Ley 30011? Solo estriba en que introdujo el art.
20-A en la Ley 29325, que primero señala que la sola interposición de una
demanda (contencioso administrativa o de amparo) no suspende la cobranza de las
multas firmes en sede administrativa; algo que como ya vimos ni siquiera era
necesario, pero que ha dado lugar a la creencia equivocada de que antes de esta
norma sí era posible que la sola demanda contra las multas suspendiera su
cobranza.
Lo que sí
importa de la Ley 30011 es que dispone que para otorgar medidas cautelares contra
estas multas en sede judicial, se exigen ahora requisitos especiales, más
restrictivos que los del Código Procesal Civil. Como las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como ordena
el art. III del Título Preliminar del Código Civil, eso significa que cualquier
solicitud de medida cautelar presentada después de la Ley 30011 ha de cumplir
con esos nuevos requisitos, no importa si la demanda es nueva o si ya estaba en
trámite, lo que cuenta es que la solicitud de la medida cautelar es nueva y por
tanto debe aplicársele la norma procesal vigente. Cabe señalar además que esto
se ve confirmado por la Segunda Disposición Complementaria Final del CPC,
cuando señala que “las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso
al proceso en trámite”.
Entonces,
si la demanda judicial contra la multa es anterior a la Ley 30011, y ya había
sido concedida una medida cautelar en ese proceso, no cabe exigir ahora que esa
medida cautelar se adecúe a las exigencias de dicha ley nueva, no importa lo
que diga la Ley 30321 (que no es seguro que diga semejante barbaridad, tampoco,
como veremos). Y esto es porque la medida cautelar ya fue tramitada, otorgada y
ejecutada. La misma disposición del CPC citada en el párrafo anterior señala
que deben regirse por las normas procesales anteriores y conforme a las cuales
se dictó un acto judicial, aquellos “actos procesales con principio de
ejecución”. Cosa distinta sería el caso de una demanda judicial presentada
antes de la Ley 30011, pero en la cual recién ahora se pretenda solicitar una
medida cautelar.
Siendo
así, cuando la Ley 30321 dice que el art. 20-A de la Ley 29325, introducido por
la Ley 30011 se aplica a todos los procesos en trámite, hay que leer esa norma
adecuadamente, esto es, se aplicará a todo proceso en el cual no se haya
otorgado todavía una medida cautelar, conforme a las normas ya revisadas líneas
arriba. Esto es, no se puede revisar una medida cautelar para exigir nuevos requisitos
para su permanencia, porque eso sí sería una aplicación retroactiva e
inconstitucional de la ley.
Y cuando
esta Ley 30321 señala que en caso “el administrado obligado al pago de la multa
no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos previstos
en el artículo 20-A de la Ley 29325, incorporado mediante la Ley 30011, el OEFA
reinicia el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente”, solo puede
estar refiriéndose al supuesto de nuevas solicitudes de medidas cautelares, no
a las que ya fueron otorgadas antes de la Ley 30011, como es evidente.
Por lo demás,
ninguna frase de esta Ley 30321 ordena a los jueces exigir los nuevos
requisitos de la Ley 30011 a medidas cautelares ya otorgadas y ejecutadas
anteriormente, que es lo que tendría que decir expresamente para que fuera un
riesgo real tal supuesta aplicación retroactiva; sin perjuicio de señalar que,
incluso en ese caso, tal disposición resultaría absolutamente inconstitucional.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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