RESTRICCIONES
AL USO DE CELULARES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Daniel
Montes Delgado (*)
No cabe duda que en
este mundo moderno donde la “conectividad” se ha vuelto tan importante, es una
necesidad de las personas (o al menos, se podría decir que así lo siente la
mayoría de ellas) tener la posibilidad de contactar a otras personas, o ser
contactado por ellas, a través de dispositivos móviles, en todo momento del
día, lo cual incluye las horas de la jornada laboral, lo cual trae no pocos
problemas. Desde el mozo del restaurante que no atiende a los clientes por
estar enviando mensajes, a la señorita de información que no responde consultas
porque está hablando por teléfono, hasta el accidente de trabajo con una
maquinaria porque el operario atendió una llamada.
Surge entonces la
pregunta: ¿hasta qué punto un empleador puede restringir el uso de celulares en
su centro de trabajo? Normalmente, no admite discusión que los bancos,
financieras, casas de cambio y otros negocios en los cuales el objeto de las
labores y la atención al público involucran transacciones con sumas importantes
de dinero y por la naturaleza misma de esos negocios, pueden restringir absolutamente
el uso de estos aparatos, así como otros similares, como tablets, phablets,
aparatos de videojuegos y demás, evidentemente por razones de seguridad para el
mismo centro de trabajo y para sus clientes.
Lo mismo puede
decirse de aquellos centros de trabajo en los cuales se utiliza maquinaria
pesada, o maquinaria industrial, o se opera con insumos químicos, o en general
se realizan labores que requieren una atención permanente de los operarios y
demás personal productivo, bajo riesgo de causar daños a los bienes, o a otros
trabajadores.
Todo lo anterior se
puede sustentar con bastante razonabilidad en que en esos casos el empleador
solo está cumpliendo con la responsabilidad de establecer y aprobar las
políticas preventivas y correctivas en materia de seguridad y salud en el
trabajo (Ley 29783), lo cual incluye el uso de celulares y otros dispositivos
electrónicos dentro del centro de trabajo; de modo que esas políticas se pueden
concretar en órdenes y reglas de cumplimiento obligatorio, pues regirán el
comportamiento de los trabajadores dentro de la empresa y cuya inobservancia
será sancionada acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
establecidos en el D.S. 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (art. 9), pudiendo llegar incluso hasta el despido en
caso de reiterada desobediencia, o si la gravedad de una sola transgresión es
tal que se destruya la confianza en el trabajador o los daños sean considerables.
Por otro lado,
tenemos los casos de las empresas de servicios que atienden al público, en las
cuales es necesario que los trabajadores estén pendientes de los clientes antes
que de sus celulares. En estos casos la seguridad no es lo más importante, sino
la calidad del servicio que la empresa debe garantizar a sus clientes, por lo
que aunque no parezca tan evidente, también se podría justificar una
restricción absoluta del uso de celulares a los trabajadores.
Pero, en centros de
trabajo en los cuales el tema de la seguridad no es tan gravitante, ni la
atención inmediata a los clientes es tan esencial, como la oficina de un
estudio contable por ejemplo, ¿cabe aceptar como razonable que el empleador prohíba
completamente el uso de celulares y otros dispositivos móviles? ¿No podría
discutir esto un trabajador en base a que se le estaría restringiendo más allá
de lo necesario un derecho fundamental, para empezar la libertad personal de
hacer todo lo que no esté prohibido, entendiendo que la regla del empleador es
irracional y por tanto no exigible?
Creemos que en estos
casos la facultad del empleador tropieza con algunas restricciones. Es cierto
que podría establecer reglas para limitar el uso de celulares (sin prohibirlos completamente),
pero será necesario que establezca claramente los usos permitidos, las
circunstancias, la oportunidad y la conveniencia de atender llamadas
particulares en horario de trabajo o en presencia de clientes, lo cual de por
sí será muy difícil de fiscalizar y además será difícil de quedar plasmado en
documentos que puedan justificar medidas disciplinarias en su momento.
Eventualmente, las quejas de los clientes podrían ayudar a sustentarlas, pero
eso no siempre es un mecanismo disponible.
Sin embargo, es una
realidad (y numerosos estudios lo demuestran) que el uso de estos aparatos
consume en promedio muchas horas de los trabajadores que debieran dedicarse
exclusivamente a su trabajo. Hasta el momento, controlar esto en casos como el
último comentado depende de los sistemas de evaluación que la empresa pueda
implementar, sin que lamentablemente criterios como la pérdida de tiempo por
usar el celular puedan usarse explícitamente (por falta de mecanismos de
prueba), teniendo que recurrir a mediciones laterales, como el rendimiento.
Por supuesto, en
todos los casos citados, es claro que el empleador, de ser necesario que los
trabajadores sean contactados por sus familiares en situaciones de emergencia, está
obligado a recibir las llamadas a los teléfonos fijos o celulares del propio
centro de trabajo, en especial si ha establecido restricciones de cualquier
tipo al uso de celulares a sus trabajadores.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
pero en tu hora de descanso tampoco lo pides usar?
ResponderEliminarLa empresa puede retener los celulares antes de ingresar y entregarlos al salir?
ResponderEliminaren horas de descanso si se puede usar pero si debería contener esta prohibición o limitar el uso de los equipos personales para hacer llamadas o ver videos en horas de oficina. esto se puede castigar con memos, suspender si es reiterativo, colocar avisos de prohibición de uso para otros fines...entregarlos o quitárselos si esta prohibido, se viola su derecho a la privacidad
ResponderEliminar