GESTIONES DE
COBRO PARA PROVISIONAR DEUDAS
Daniel Montes
Delgado (*)
El inciso i) del art. 37 de la Ley de Impuesto a la Renta permite deducir
como gasto las provisiones por deudas incobrables, para lo cual se precisa en
el inciso f) del art. 21 del reglamento de la misma ley que esa provisión
procede, entre otros supuestos, cuando “se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda”. Lo que no hace la norma es definir qué se entiende
por “gestiones de cobro”. Y eso nos lleva a casos como el siguiente: un auditor
de SUNAT desconoce una provisión de deuda incobrable porque a su criterio las
cartas notariales remitidas al deudor no son suficientes, ya que el notario
puso constancia en ellas que en el domicilio del deudor no las recibieron por
no encontrar allí al deudor, sino a otra persona.
En otras palabras, para SUNAT las cartas notariales solo equivalen a
gestiones de cobro si las mismas llegan a ser recibidas por el deudor. Salvando
las distancias, eso es tan absurdo como pretender que SUNAT no pueda calificar
a un contribuyente como “no habido” sino hasta que consiga notificarle, allí en
su domicilio fiscal donde no lo encuentra, que precisamente va a ser
considerado como no habido.
Lo primero a decir es que la norma no exige que se realicen “notificaciones”,
o ni siquiera “comunicaciones”, mucho menos que sean efectivas, de modo que no
puede extraerse de la norma la supuesta regla de que las cartas deben haber
sido recepcionadas por el propio deudor.
Por otro lado, si la carta notarial no es recibida en el domicilio señalado
por el deudor en el contrato, o en el título valor, o en los documentos que
acreditan la deuda, o por último en su domicilio fiscal, eso no quiere decir
que la carta notarial no equivalga a nada. La cuestión, sin embargo, es
preguntarse si equivale al menos a una “gestión de cobro”. El término “gestión”
conforme al diccionario de la lengua nos remite al de “gestionar”, que no es
otra cosa que “hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un
deseo cualquiera”. Y para lo que nos interesa, el término “diligencia”, que es
lo que uno tendría que hacer con el objetivo de conseguir el cobro de la deuda,
es según el mismo diccionario el “trámite de un asunto administrativo, y
constancia escrita de haberlo efectuado”. Pues bien, si esto es así, el hecho
de que el acreedor haya procurado exigir el pago de la deuda al moroso a través
de la entrega de una carta con constancia del notario, nos parece que perfectamente
equivale a una “gestión de cobro”, por mucho que el resultado no se consiga por
causa imputable no al acreedor, sino al mismo deudor, como es el hecho de que
se haya mudado de domicilio fiscal o contractual.
Distinto sería el caso en que la carta se hubiese intentado entregar en
lugar distinto o ajeno al que corresponde al deudor, o si solo se hubiera
notificado al aval o fiador solidario y no al deudor, o si el notario hubiera
dejado constancia más bien de que no ubicó el lugar indicado, entre otros
supuestos. Incluso podría aceptarse la suspicacia del auditor de SUNAT en caso
la carta no hubiera sido notarial, sino una carta simple, con lo cual la
constatación de la mudanza de domicilio por parte del deudor no hubiera tenido
suficiente fehaciencia.
Por otro lado, cabe preguntarse si una invitación a solicitud de conciliación
extrajudicial califica como una gestión de cobranza, en especial porque en ese
caso también puede ocurrir que el conciliador no logre notificar al invitado
por haberse mudado de domicilio. Creemos que la constancia del conciliador en
ese sentido equivale a la constancia del notario en la carta notarial, como
hemos visto.
Finalmente, en ambos casos (notario o conciliador) puede discutirse si no era
necesario que además de constatar que el deudor se ha mudado sin domicilio
conocido, se intentara notificar a su representante legal , en caso de ser
persona jurídica, o al menos a quien aparezca en la partida registral como tal,
en el propio domicilio de ese representante. Aunque admitimos que esto pudiera
ser útil para los intentos de cobranza de la deuda, nos parece que no puede
exigirse tal diligencia a la empresa que quiere provisionarla, ya que dicho
representante no es el deudor mismo y se entiende que las gestiones de cobro
deben ir dirigidas directamente al deudor.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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