NOTAS
DE CREDITO PARA ANULAR RECIBOS DE HONORARIOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Existe todavía una creencia errónea en el
sentido que no es posible emitir notas de crédito para modificar, o incluso
anular, recibos de honorarios emitidos por profesionales independientes. El
error se debe en parte a dos cosas: a) la idea de que las notas de crédito solo
se pueden emitir en relación a facturas, porque el reglamento de comprobantes
de pago no admite expresamente su emisión para otra clase de comprobantes
autorizados, y b) una interpretación incompleta de, entre otras, la RTF
03599-4-2003, de la cual se ha pretendido extraer la conclusión de que siempre
que haya habido una efectiva prestación de servicios, no es posible anular el
recibo de honorarios emitido. Vamos a analizar estos puntos.
Pero primero, veamos un ejemplo de por qué
puede ser necesario emitir una nota de crédito que modifique o anule un recibo
de honorarios emitido por un servicio efectivamente prestado. Tomemos el caso
de los médicos que prestan servicios a clínicas que tienen contratos con
compañías de seguros, en virtud de los cuales cabe la posibilidad de que la
aseguradora observe o rechace determinados actos médicos realizados a favor de
sus asegurados, por no estar de acuerdo con las condiciones de la cobertura u
otras circunstancias propias de cada paciente. Normalmente la clínica remitirá
a la aseguradora un expediente por cada paciente atendido, adjuntando el
reporte del honorario del médico tratante, e incluso puede ser que, como parte
de la probanza del gasto incurrido, deba acompañar además copia del recibo de
honorarios ya emitido por el médico, aun cuando no se le haya pagado nada
todavía.
Pues bien, ocurre con alguna frecuencia que
finalmente la aseguradora no reconoce el gasto por honorarios médicos, o este
se ajusta por efecto del contrato, de modo que es necesario modificar el monto
del recibo respectivo. No se trata simplemente de anular el recibo anterior y
emitir uno nuevo, porque es posible que ya la clínica haya efectuado la
retención del impuesto a la renta por ese recibo y lo haya declarado a SUNAT
como parte de sus obligaciones mensuales (la conformidad de la aseguradora
puede tardar bastante). Es necesario entonces recurrir a una nota de crédito.
Debe apuntarse que la base legal para la
emisión de las notas de crédito en relación con recibos de honorarios se
encuentra en el reglamento de comprobantes de pago y en el reglamento del IGV (aunque
los médicos, como personas naturales, no pagan IGV, estas normas les son
aplicables en lo que fuera pertinente). Lo importante es que no hay nada que
prohíba la emisión de notas de crédito por recibos de honorarios, por lo que es
perfectamente posible emitirlas a la clínica del ejemplo, por aquellos
servicios que no son reconocidos o han sido ajustados por las compañías de
seguros.
Sobre la RTF citada, debemos señalar que esta solo confirma lo señalado, en tanto que indica que no cabe anular un comprobante por un servicio prestado efectivamente, con prescindencia de si hay un juicio de por medio sobre la cobranza. Precisamente, esa RTF decide sobre la base de analizar el contrato entre el prestador del servicio y su cliente, y a partir de ello es que decide en ese caso que los servicios se han prestado efectivamente y no reconoce la nota de crédito (dicho sea de paso, esa nota de crédito se registró con valor "0.00" lo que de por si le restaba cualquier mérito). Es decir, la cuestión de si el servicio de ha prestado efectivamente o no, se debe analizar a partir de la relación contractual. Y eso es lo que sucede en el caso de la clínica del ejemplo usado en este artículo con las compañías de seguros: sus contratos la obligan a aceptar los rechazos fundados que hagan las compañías de seguros por actos médicos no cubiertos. En ese caso, conforme a esa relación contractual no cabe hablar de un servicio prestado efectivamente, porque el contrato no lo reconoce como tal para efectos de generar un ingreso a favor de la clínica, tras lo cual tampoco podrá esta última reconocerlo al médico (a menos que entre estas partes haya un pacto distinto, pero eso es raro).
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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