SUMINISTROS NO
VINCULADOS A LA PRODUCCION: ¿ACTIVO O GASTO?
Daniel Montes Delgado
(*)
Tomemos el siguiente caso:
SUNAT le repara a una empresa que presta servicios el costo de un inventario de
suministros de bienes como materiales de limpieza, útiles de oficina y mantenimiento
menor. El punto es que todos esos bienes se pasaron como gasto en cuanto fueron
adquiridos, por lo que no fueron activados dentro de la Cuenta 25 del Plan
Contable General Empresarial (PCGE), pese a lo cual la empresa, dentro de su sistema
informático contable, les generó un almacén para efectos de evitar pérdidas por
sustracción. Es cuando SUNAT encuentra la información de ese almacén que hace
el reparo, pues sostiene que entonces debieron activarse esos suministros y por
tanto el saldo al 31 de diciembre no podía usarse como gasto, con lo cual la empresa
tendría aparentemente una mayor utilidad.
Lo primero a decir es que
la cuenta 25 del PCGE señala que los suministros vinculados al proceso de producción
son los que se activan en dicha cuenta, no cualquier suministro. A su turno, la
NIC 2 sobre costos e inventarios se refiere a lo mismo, con el añadido de que
en su párrafo 19 dispone que en el caso de las empresas de servicios el costo
incluye el de la mano de obra y otros costos del personal, no así esta clase de
suministros. El problema al parecer se genera cuando el PCGE al comentar la
cuenta 65 (otras cargas de gestión) señala que las compras de útiles de
escritorio se registran en la subcuenta 603 (compras),
de modo que pareciera que deben activarse. Y en ese río revuelto, SUNAT
pretende sacar provecho. Porque si esto fuera así, no habría empresa que no
tuviera que activar sus suministros, al menos los útiles de oficina, y por
tanto no podría pasarlos como gasto apenas los adquiere, sino que tendría que
sujetarse a lo que resulte de su inventario final, lo cual es absurdo.
Al respecto, debe señalarse
que las empresas utilizan estos suministros como útiles de oficina y de limpieza,
no en sus procesos productivos o de prestación de servicios, sino en
actividades accesorias, por lo que su naturaleza hace que no constituyan
inventarios. Y el hecho de que lleven un control de esos bienes para efectos de
evitar pérdidas por hurto, no significa que esa naturaleza cambie.
Por lo demás, la citadas normas contables no enervan en nada la
aplicación de las normas tributarias, que nos permiten considerar a estas compras
como gasto directamente. Así, d conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por dicha Ley, que no es el caso en comentario. Por lo tanto, estos gastos
deben ser admitidos como un gasto deducible siempre y cuando se cumpla con el
principio de causalidad, principio que permite la deducción de gastos que
guardan una relación causal directa con la generación de la renta o con el
mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre
limitado o prohibido por la norma tributaria.
A su vez la RTF Nº
710-2-99 de fecha 25.08.1999 establece que “el Principio de Causalidad es la
relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de
renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de
carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan
dicha relación de manera directa; no obstante ello (...) deberán aplicarse
criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del
negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones,
entre otros”. Si las compras de suministros son razonables, en consecuencia, no
deberían ser reparadas.
Teniendo en cuenta esto,
tanto la utilización de productos de limpieza como de útiles de oficina pueden considerarse gastos normales
relacionados con el giro del negocio pues son de utilización en la prestación
del servicio de manera que tal utilización hace que el servicio pueda ser
brindado de manera más fácil y eficiente y el hecho de que se lleve un control
de estos bienes para evitar pérdidas, no significa que constituyan inventarios
susceptibles de considerarse como parte de los activos, ya que por su
naturaleza son gasto desde que son adquiridos.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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