CONTRATOS POR
ADHESION Y TITULOS VALORES INCOMPLETOS: COMPLICANDO AL CONSUMIDOR
Lourdes Boulangger
Atoche (*)
Nuestra
Ley de Títulos Valores (LTV) permite el llenado de títulos valores incompletos,
en forma posterior a su emisión o aceptación, esto con el fin de lograr mayor
rapidez en las operaciones comerciales, en especial si se trata de operaciones
bancarias. Pero puede suceder que el proveedor realice un llenado abusivo del
título valor y lo endose a un tercero de buena fe, a quien no es posible
oponerle las mismas excepciones del negocio causal, es decir, con ese tercero
no se puede discutir que el no pago obedece a una discusión acerca de si el
producto o servicio es el adecuado, o acerca de un incumplimiento del proveedor.
¿Cómo podría defenderse el consumidor ante la mala fe de su proveedor, frente
al cual padece no sólo de asimetría informativa, sino también organizacional
(el consumidor no dispone de un área legal para analizar antes de firmar
cualquier cosa)?
Para evitar
que el consumidor que emite o acepta títulos valores se vea en un estado de
indefensión, la LTV ha dispuesto en su artículo 10° inciso 2 que “quien emite o
acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula
que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del
título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que
contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones
de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia
surte los efectos de la cesión de derechos”, cláusula con la
cual sí serían aplicables al título valor las mismas excepciones que al negocio
causal. Hasta aquí, todo parece bien., salvo por el hecho que no es muy
probable que los consumidores estén al tanto de esos derechos al momento de
firmar.
Por eso,
no nos parece suficiente que la LTV establezca que el consumidor tiene derecho
a colocar la cláusula no a la orden o intransferible para protegerle en estos
supuestos, pues no siempre el consumidor se encontrará en la posibilidad de
ejercer este derecho frente a un proveedor, teniendo en cuenta la asimetría
informativa y organizacional de la que padece. Por ejemplo, ¿cómo podría el
consumidor ejercer este derecho frente a un contrato de adhesión que le
presenta el proveedor y que incluya una cláusula de renuncia a ejercer esos
derechos, en especial el de no poder transferir el título valor incompleto?
Al respecto, hasta antes del 2009, en que se promulgó la Ley 29349, que modificó nuestra LTV, el artículo 10° inciso 2 tenía la siguiente redacción:
“quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos”.
En la
redacción anterior, el consumidor tenía el derecho de no ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limitara su
transferencia. Ahora bien, ¿cuál era el alcance de la protección al
consumidor brindado por este artículo? ¿En qué supuestos podía considerarse que
el consumidor está siendo impedido de
agregar la cláusula no a la orden o intransferible? Entendemos que en el
contrato de adhesión. Claro, si se le dice a un consumidor que necesita un
crédito, tratándose de un banco, que debe elegir entre firmar un contrato de
adhesión con todas sus cláusulas, incluso las limitativas de derechos o no
firmarlo, ¿no es una forma de impedirle agregar la cláusula no a la orden o
intransferible? En ese sentido, por la entonces redacción del artículo 10.2 de
la LTV, todos los contratos de adhesión que consignaran en su texto una
cláusula de renuncia al derecho de consignar la cláusula no a la orden, devendrían
en nulos en esa parte. Sin embargo, ahora con el texto actual de la LTV, el
consumidor se encuentra en un estado de indefensión, en el cual en la mayoría
de ocasiones se verá imposibilitado de ejercer el derecho que el actual
artículo 10.2 de la LTV afirma que le asiste, porque esos mismos contratos de
adhesión ahora sí son válidos, desde que el derecho del consumidor se entiende
renunciable.
De modo
que, en nuestra opinión, debería considerarse volver a la redacción anterior
del artículo 10.2 de la LTV, que siendo probablemente imperfecta, por lo menos
no dejaba en un estado de indefensión tal como en el que ahora se encuentra el
consumidor que emite o acepta títulos valores incompletos, sin siquiera
saberlo.
¿Cómo
se protege mejor al consumidor, otorgándole un derecho (renunciable) o con la
prohibición al proveedor de impedirle ejercerlo? Evidentemente, con lo segundo.
(*)
Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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