lunes, 6 de julio de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

RESPONSABILIDAD POR NOTICIAS VIEJAS: PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia (Exp. 01968-2022-PHD/TC) en un proceso de Habeas Data que, por su posible extensión a otros casos, conviene tener en cuenta por parte de medios de comunicación y otras entidades.

 

El caso es el siguiente: una persona exige a un diario que retire de su página web las notas sobre una supuesta responsabilidad penal (basadas en una acusación de otra persona investigada), que datan del año 2014, al entender que, pasado el tiempo y siendo que nunca se le abrió un proceso penal, se seguía dañando su reputación; al no tener acogida su exigencia, inicia el proceso constitucional.

 

No vamos a analizar aquí directamente, si el llamado “derecho al olvido” que sustenta la sentencia del TC, debe primar sobre el derecho a la información y la libertad de expresión. Vamos a partir primero del supuesto en que una persona que considera que una publicación le afecta negativamente, exige su supresión o al menos su actualización, de modo que quien tenga acceso a la noticia original pueda acceder también a su corrección y por ende conocer el resultado final.

 

Lo usual en el caso de medios de comunicación es que se publique el “dicho” de la persona reclamante, respecto a que ha sido absuelto, desestimada la denuncia o descartado el inicio de cualquier tipo de proceso. Eso, claro, no garantiza que el lector o la persona que revisa la página web, pueda seguir el hilo de todo lo publicado sobre el tema desde la primera vez; además que se puede entender que es solo eso, un dicho del interesado.

 

A juicio del TC, eso ya no es suficiente; por eso declara fundada la demanda, aunque con votos en minoría y singulares, ordenando que el diario elimine las noticias originales, porque entiende que la actualización no fue tal, por lo explicado en el párrafo anterior. Uno de los apartados de la mayoría sugiere que, en todo caso, la actualización debería ligar todas las publicaciones sobre el tema, de modo que se elimine la afectación, pero se mantenga la libertad de información, aspecto con el que concordamos.

 

Pero, considerando el criterio de la mayoría y ese voto, resulta inevitable hacerse algunas preguntas sobre lo que debería suceder en adelante con este tipo de casos:

1.       ¿Debe el medio realiza un seguimiento permanente de estas noticias iniciales (acusaciones de terceros, investigaciones oficiales, denuncias de parte, responsabilidad aparente de accidentes, denuncias de colectivos o grupos de interés, etc.), hasta comprobar su resultado, de haberlo? Pareciera que sí, en el sentido que, si el medio lo consideró importante, debe hacerse responsable de averiguar el resultado del caso.

2.       ¿Y si el tema pierde relevancia de cara a la opinión pública y el derecho a la información? Considerando el criterio del TC en cuanto a la “relevancia”, no parece que el medio pueda desentenderse tan fácilmente del asunto.

3.       En todo caso, si el medio pierde interés en el tema o ya no lo considera relevante ¿debe eliminar las noticias ya publicadas, puesto que no va a seguir más su desarrollo? Eso parece entenderse de los criterios de la sentencia.

4.       Pero ¿el medio debe eliminar las notas motu proprio o debe hacerlo solo si la persona que se considera afectada lo exige? El TC no es claro en esto, pero entendemos que es lo último, solo habría este deber si el interesado así lo exige. Y solo habría responsabilidad en caso el medio se niegue injustificadamente a la eliminación.

5.       Ahora bien, si el medio considera relevante mantener las publicaciones, aunque haya pasado mucho tiempo sin resultado alguno del caso, ¿tendrá responsabilidad por negarse a la eliminación? A la luz de esta sentencia, parece que sí. En todo caso, debería proceder a la “actualización”, considerando en forma distinta lo que puede seguir siendo un “dicho” del interesado (del tipo: han pasado diez años y no me han sentenciado, pero afectan mi honor), de lo que puede ser algo más objetivo (del tipo: me han absuelto en sentencia firme, o la fiscalía no me incluyó en la acusación).

 

Por último, debe tenerse en cuenta este criterio no solo para medios de comunicación de todo tipo (ahora que abundan los canales en internet de periodistas emprendedores y similares), sino también para organizaciones que defienden intereses colectivos y que realizan denuncias públicas, entre otros casos. Incluso, para el Ministerio Público, que publica ocasionalmente sus logros de sentencias penales que todavía no han quedado firmes. Y hasta firmas de abogados que publicitan sus casos de éxito, si es que de su tenor se puede deducir la identidad de la contraparte. O hasta las personas naturales que ventilan sus temas judiciales en las redes sociales, cuyos posts quedan disponibles para cualquiera.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com