viernes, 13 de octubre de 2023

Arrastre de saldo a favor de Impuesto a la Renta y prórroga de vencimientos por lluvias 2023

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

SUNAT: NO SE DEBE SER TAN CUMPLIDO

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El año 2023 vino cargado de problemas, entre los cuales, especialmente en el norte del país, tuvimos unas semanas de lluvias que causaron muchas dificultades a los contribuyentes. Es por ello que el gobierno dispuso una serie de normas que prorrogaron las obligaciones tributarias (declaración y pago) en diferentes zonas. Estas prórrogas, siendo una excepción a los cronogramas originales para dichas obligaciones, claramente se entendieron como opcionales, por lo que algunos contribuyentes decidieron, si su situación se lo permitía, continuar cumpliendo sin hacer uso de las prórrogas.

 

Sin embargo, ahora SUNAT pretende castigar a esos contribuyentes cumplidores, en cuanto al arrastre del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2022. ¿Cómo? Pues trastocando la aplicación de ese saldo a favor, al considerar que debió usarse para compensar los pagos a cuenta de 2023 desde el período de febrero de este año y afectando así el uso para ese período del saldo a favor de 2021 (como es la regla general). En suma, una interpretación que deja en el aire la aplicación del saldo de 2021 y rebaja el arrastre del saldo de 2022, generando supuestas omisiones en los meses siguientes. Y esto a través de órdenes de pago cuya cobranza coactiva inmediata es una amenaza muy grande a la liquidez de las empresas. Veamos el ejemplo de una empresa que ha tenido saldo a favor en 2021 y 2022 y que cumplió con declarar sin hacer uso de prórroga alguna.

 

Estas órdenes de pago son por los períodos de mayo a agosto de 2023 y están sustentadas todas en igual forma: a partir de un cuadro anexo a todas ellas en el que SUNAT recalcula la aplicación de los saldos a favor del Impuesto a la Renta consignado en las declaraciones juradas anuales de los ejercicios 2021 y 2022, considerando todos los períodos mensuales desde enero hasta agosto de 2023.

 

En dicho cuadro, se aprecia que SUNAT solo respeta la aplicación que se hizo del saldo a favor declarado por 2021 para el mes de enero de 2023. Pero a partir del mes de febrero de 2023, SUNAT cambia la aplicación del saldo a favor de 2021 y luego del saldo a favor de 2022, generando unas supuestas omisiones que en realidad no existen. Aunque no se hizo uso de la prórroga, SUNAT la consigna debajo del cuadro en mención como si fuera el cronograma normal, cuando no lo es.

 

Y, sin embargo, SUNAT pretende sostener que se ha hecho mal al declarar y pagar el impuesto de esta forma. Pero no es así, porque la lectura correcta del numeral 4 del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es la siguiente: la aplicación del saldo a favor del ejercicio 2022 debe realizarse respecto de los períodos mensuales cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente de haber presentado la respectiva declaración jurada anual, siendo que se entiende que ese vencimiento se produce cuando ocurre una de dos cosas: o que llegue la fecha de vencimiento del plazo conforme al cronograma tributario, o que el contribuyente cumpla con anterioridad con la obligación de declarar y pagar el impuesto.

 

Para SUNAT, solo existe la primera posibilidad, es decir, que la regla solo se aplica al calendario de vencimientos mensuales del impuesto. Eso puede tener sentido si consideramos que, en circunstancias normales, el contribuyente solo dispone de los primeros días del mes siguiente a cada período mensual para declarar y pagar ese período (el período febrero vence los primeros días de marzo, el período marzo vence en los primeros días de abril, y así sucesivamente). Pero estas no han sido circunstancias normales y la empresa ha tenido no unos días, sino uno o hasta tres meses para declarar y pagar los períodos desde febrero hasta junio de 2023. Sin embargo, la regla del numeral 4 del artículo 55 del Reglamento no fue redactada para ese supuesto excepcional, y no es posible pretender darle a esa norma una interpretación distinta a la que normalmente debería tener, a partir de un supuesto excepcional.

 

Peor aún, el hecho es que la empresa ha cumplido con declarar y pagar los pagos a cuenta desde febrero de 2023 conforme al cronograma original, es decir, los primeros días del mes siguiente a cada período tributario. Téngase en cuenta que la prórroga de los vencimientos dispuesta por el gobierno no revocó o dejó sin efecto el cronograma original, sino que estableció una opción a los contribuyentes que pudieran estar afectados por el fenómeno de las lluvias para que, si así lo decidían, declaren y paguen con más tiempo.

 

Siendo así, la empresa aplicó por el período de febrero de 2023 una suma que correspondía todavía al saldo a favor de 2021 ya que, a la fecha de la declaración por febrero de 2023, no había presentado todavía la declaración anual de 2022. SUNAT, con su lectura errada de la norma del Reglamento, desconoce esa aplicación del saldo de 2021, y en su lugar, “reconoce” la aplicación de la misma suma, pero respecto del saldo a favor del ejercicio 2022 (declarado en abril de 2023), considerando que, como conforme a la prórroga por las lluvias el período febrero vencía en junio de 2023 y entonces el saldo a favor de 2022 tenía que aplicarse al período febrero y en adelante.

 

Lo anterior significa de parte de SUNAT, absurdamente, que la empresa no debería haber declarado el período febrero ni en marzo, ni en abril, ni en mayo, sino que solamente debía hacerlo en junio de 2023. Y eso, en el supuesto, igualmente absurdo, de que la empresa hubiera sabido, desde el mes de marzo de 2023, que SUNAT iba a tener esta interpretación ilógica de la norma reglamentaria.

 

Y, peor aún, esta interpretación de SUNAT deja de lado la aplicación del saldo a favor de 2021 utilizado en febrero, que la empresa por supuesto no utilizó para determinar el saldo a favor de 2022, por lo que la deja sin poder utilizar ese monto y genera las supuestas omisiones de mayo a agosto de 2023, ya que resta al saldo a favor de 2022 lo que supuestamente “debió” aplicar en febrero, y por otro lado no la deja usar el resto del saldo a favor de 2021 como parte del saldo a favor de 2022, con lo cual duplica el efecto indebido de su interpretación.

 

Por otro lado, si SUNAT quiere desconocer la aplicación de los saldos a favor de 2021 y 2022 sobre la base de una supuestas e incorrectas declaraciones de la empresa, no debiera utilizar órdenes de pago, sino más bien resoluciones de determinación, siendo esta en todo caso la verdadera naturaleza de estos actos administrativos que deberían poder reclamarse sin pago previo.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.