sábado, 2 de junio de 2018

Liquidaciones de compra y libertad empresarial


Columna “Derecho & Empresa”

LIQUIDACIONES DE COMPRA Y PERSONAS CON RUC

Daniel Montes Delgado (*)

Para las empresas productivas, tanto del sector pesquero como agrario, entre otros, sigue siendo una limitante para sus operaciones la existencia de restricciones para las compras de materia prima a los acopiadores de productos primarios. Conforme a las normas tributarias, tal como las interpreta SUNAT, estos acopiadores deben emitir facturas en caso de contar con número de RUC, cualquiera sea la forma en que ese RUC haya sido obtenido, o el rubro para el cual fue registrado, o la antigüedad de ese RUC, o si el mismo está en situación de suspensión de actividades, entre otros casos similares. Y, solo si carecen absolutamente de RUC o si este último ha sido dado de baja de oficio o voluntariamente, puede emitirse por parte de la empresa adquirente una liquidación de compra.

No decimos que la formalidad no sea importante, porque sí lo es, pero consideramos que la referencia en la norma del Reglamento de Comprobantes de Pago a que el proveedor de productos primarios debe carecer de RUC, es exagerada. Y es que, hoy en día, cuando se necesita un número de RUC para casi cualquier actividad económica, el hecho de obtener ese registro por ejemplo para efectuar el alquiler de un bien, eso impide a tal persona dedicarse a la actividad de acopio y venta de productos primarios, si deseara dedicarse a tal actividad. Y, viceversa, si tal persona ya se dedicaba al acopio sin haber tenido RUC, se ve obligada a no obtener RUC para ninguna otra actividad, como el referido alquiler, aunque una actividad no tenga nada que ver una con otra.

Y lo mismo se puede decir de los casos en que el acopiador ha tenido un RUC de tercera categoría pero este se encuentra suspendido porque no ha tenido actividades en muchos años, o si el contribuyente obtuvo su número de RUC porque pensaba realizar alguna actividad económica pero nunca la llegó a realizar y ni siquiera pidió autorización para imprimir comprobante de pago alguno. La reciente RTF 02185-4-2018 así lo señala, por ejemplo, porque al existir una norma administrativa que literalmente exige que la persona del acopiador no tenga número de RUC, se privilegia la formalidad antes que la naturaleza de las cosas.

Acerca de esta situación, creemos que estas limitaciones deben eliminarse. En primer lugar, porque tal regulación, contenida en una norma emitida por la propia SUNAT, no tiene una base en las normas tributarias con rango de ley que regulan el uso del número de RUC. En segundo lugar, porque tales limitaciones pueden constituir una vulneración al derecho de libertad de empresa contenido en la Constitución. Pensamos que las personas debieran tener el derecho de iniciar o cambiar su actividad económica, y si quiere ser acopiador de productos primarios, aunque antes haya sido un profesional independiente o, incluso, si se dedicó antes a actividades comerciales, no se le debería impedir elegir la primera actividad.

Podría cambiarse la regulación, por ejemplo, de modo que la actividad de acopio de productos primarios pueda declararse y que eso determine que el RUC no sea impedimento para que la empresa adquirente pueda emitirle liquidaciones de compra. A fin de cuentas, tales operaciones siguen sujetas igualmente a las obligaciones de bancarización que se aplican a toda operación que permita sustentar costos y que SUNAT puede verificar si tiene dudas sobre la realidad de las mismas.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
31-05-18.

Ampliación de la vigencia del Régimen Agrario


Columna “Derecho & Empresa”

¿DEBE AMPLIARSE LA VIGENCIA DEL REGIMEN AGRARIO?

Daniel Montes Delgado (*)

Se está discutiendo desde ahora la cuestión de si debe o no ampliarse la vigencia de la Ley 27360, Ley del Régimen Agrario, que vence el 31 de diciembre de 2021. ¿Por qué desde ahora? Al parecer, porque este gobierno actual es tan débil como el de Kuczinsky y solo trata de llegar al 2021, así que los grupos de interés están presionando para conseguir todo tipo de cambios, lo cual incluye a este tema. En última instancia, como ha reconocido el presidente Vizcarra, el asunto estará en manos del Congreso, lo cual está en el origen de la segunda razón por la cual se promueve este tema ahora, porque mientras Fuerza Popular no tenga mayoría absoluta, como ahora, podría conseguirse que no haya tal ampliación de vigencia de la ley.

Pero, ¿qué tan malo es el régimen agrario? Se ha vuelto un lugar común por parte de muchas personas, políticos o no decir que, por ejemplo, implica pagar una suma menor a la remuneración mínima vital (RMV), como señalaba el día de ayer el diario La República en una nota más que tendenciosa. Lo cierto es que cuando se crea el régimen se integró en el jornal agrario mínimo la CTS y las gratificaciones, estando unos soles por encima de la RMV mensual de esa época (2002), pero la ley establece que debe aumentarse cada vez que se aumente la RMV, por lo que ese jornal diario mínimo está ahora en S/ 36,28 (o S/ 1,088.= al mes) es decir, siempre por encima de la RMV. Es verdad que si comparamos esta suma anualizada con la de una persona del régimen general, que recibe dos gratificaciones y una CTS al año, el promedio mensual del régimen agrario está un poco por debajo, pero en todo caso eso es algo que puede ajustarse progresivamente, de modo que los totales anualizados sean iguales.

Los detractores del régimen agrario dicen además que la ley no ha servido para formalizar el agro, porque el 75% de los trabajadores de ese sector siguen siendo informales (según INEI), pero olvidan que ese porcentaje era mucho mayor antes de la ley y que, ese 75% incluye mayormente a las personas y sus familias que realizan labores propias de subsistencia y que por ello no van a ser trabajadores de sí mismos. Es más, según la misma nota de La República que comentamos, el promedio de ingreso mensual de esas personas informales llega apenas a la mitad de la RMV, pero no es el caso de los trabajadores formales del sector agrario. Pese a ello, la nota sugiere que el resultado del régimen es pagar la mitad de la RMV a esos trabajadores formales, lo cual es falso.

Se critica también el uso de contratos temporales en el régimen agrario, como si eso no se explicara en buena parte por la naturaleza de las labores agrícolas. Además, el promedio de contratación temporal del régimen agrario es casi el mismo que en el régimen general (lo cual tiene otras causas y no es por un régimen promocional), lo mismo que la cantidad de despidos. Y olvidan además que en el sector agrario la rotación laboral debida a los mismos trabajadores (que es una tendencia actual del trabajo, aquí y en el resto del mundo) es incluso más alta que el promedio, por la misma naturaleza de las actividades.

Por otro lado, en las zonas en que el agro se ha modernizado, en especial con la agroexportación, los jornales pagados por las empresas formales, que ahora deben competir por la mano de obra, son mayores que el jornal agrario mínimo, por lo que aumentar ese mínimo paulatinamente no representaría demasiados problemas para el sector.

Por último, se dice que no está bien que se cargue a ESSALUD el costo de atender a los trabajadores agrarios por los cuales solo se paga el 4% de la planilla como contribución, cuando los otros sectores pagan 9%. Ese es otro punto en el que un incremento paulatino de la contribución hasta llegar al 9% del régimen general podría ser necesario. Pero, desconocer los efectos positivos del régimen en cuanto a la formalización del sector laboral agrario nos parece exagerado y tendencioso. No descartamos que el régimen deba fenecer en algún momento, como es lógico tratándose de un régimen promocional, pero creemos que este no es el momento, sin perjuicio de los ajustes que hemos mencionado y que pueden realizarse desde ahora.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
30-05-18.