Columna “Derecho & Empresa”
EL KARDEX
NO REGISTRA OPERACIONES SUBSIGUIENTES
Daniel
Montes Delgado (*)
Comentamos en esta nota un reparo de
fiscalización del impuesto a la renta a una empresa que presta servicios de
transporte de carga. El fundamento de SUNAT por el reparo al costo de ventas es
el siguiente: que la empresa no habría acreditado el “destino” de las
adquisiciones de combustible, que la empresa afirmaba haber usado en sus
unidades vehiculares para atender los servicios prestados a los clientes.
En la auditoría el requerimiento de reparos
observó las adquisiciones de combustible (todas) que utilizaban las unidades de
transporte, señalando que no se había acreditado el destino de dichas
adquisiciones hacia esos vehículos que, a su vez, hubieran prestado servicios
por los cuales se generarían rentas gravadas. SUNAT sostiene esto a partir de
señalar lo siguiente: que el registro de inventario permanente valorizado con
el cual se controlaba los ingresos y salidas de combustible no sustentaba la
salida del mismo haciendo referencia a las GRT (guías de remisión
transportista) que sirvieron para el traslado de las mercaderías de los
clientes, sino que los despachos del combustible en el Kardex hacían referencia
a documentos internos que no le resultaban creíbles. Esos documentos eran los
tickets de despacho de combustible generados por el surtidor del almacén,
autorizado por OSINERGMIN, que la empresa tenía en sus instalaciones, para mayor
facilidad de sus operaciones.
SUNAT no tomó en cuenta que el combustible, en
el caso de los proveedores mayoristas Primax y Repsol, no se adquiría en
estaciones de servicio (grifos), sino que era transportado y almacenado en las
instalaciones de la empresa (como se había demostrado y SUNAT no lo había
negado al formular su reparo), para luego ser abastecido a las unidades. Pero SUNAT
desconoce esos despachos diarios a las unidades exigiendo en los registros del Kardex
la referencia a las GRT para controlar las salidas de combustible; argumento
equivocado porque las guías de remisión transportista acreditan el traslado de
los bienes de los clientes, no del combustible usado por los camiones de la
empresa transportista, y porque tampoco existe norma tributaria alguna que
obligue a una empresa de transportes a llevar su Kardex de esa manera. Si el
Kardex es del combustible, entonces lo que debe anotarse es la salida de ese
combustible, y dado que no es una venta ni traslado por cuenta ajena, sino
consumo, lo lógico es que la referencia a un documento sea al documento que se
emite en el momento del despacho del combustible, y ese es uno interno. SUNAT
admitió que la empresa usaba esos documentos internos, pero señalaba que no eran
suficientes para acreditar el “destino” del combustible.
La empresa había presentado, y SUNAT ni
siquiera había pretendido desvirtuar esa información, copia de las guías de
remisión por los servicios a los clientes, así como las facturas respectivas y
demás documentación relacionada con los servicios gravados para los cuales fue
adquirido y usado el combustible. Documentación que, por lo demás, SUNAT ya tenía
en sus archivos, como también estaban referidas en el registro de ventas y
compras electrónico. No cabía duda entonces que las compras de combustible estaban
relacionadas directamente con los consumos de las unidades para poder prestar
los servicios a terceros, pero SUNAT pretende que no se había demostrado que
sea el mismo combustible. Sin embargo, el combustible es un insumo químico
fiscalizado por la propia SUNAT, y no existía indicio alguno de que la empresa hubiera
adquirido otro combustible para las unidades vehiculares, por lo que la exigencia
de la administración era arbitraria.
Incluso la empresa había demostrado, con
ejemplos documentados, la trazabilidad de los consumos por unidad de carga, con
la correlación a las guías por los servicios y las facturas por los mismos, de
modo que SUNAT podría, de haber querido hacerlo (como debería), comprobar lo
mismo con cualquier otro documento, pues tenía toda la información necesaria.
Lo cual solo demuestra que a veces SUNAT, cuando de mantener un reparo se trata,
por más absurdo que sea, no quiere merituar lo presentado por el contribuyente
o, en todo caso, prescinde de todo ello sin motivo ni explicación alguna. Esta forma de fiscalizar a las empresas tiene que cambiar,
porque desvirtúan completamente lo que debiera ser una sana relación entre los
contribuyentes y la administración tributaria; especialmente porque si las empresas
registran sus operaciones conforme a la forma de llevar los libros y registros
que la misma SUNAT ha dispuesto, no puede anticipar que un auditor va a exigirle
posteriormente que la forma debió ser otra (con un argumento absurdo por lo
demás).
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.