Columna “Derecho & Empresa”
¿HAY
DELITO TRIBUTARIO POR DIFERENCIAS EN EL IMPUESTO PREDIAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
Una municipalidad distrital del
departamento de La Libertad está realizando supuestas acciones de fiscalización
que no se ajustan a lo que pueda entenderse como un debido procedimiento,
acusando omisiones en las declaraciones del Impuesto Predial que, por una
exageración intencional del municipio, le permite no solo acusar una infracción
de declarar cifras o datos falsos, sino además amenazar con una denuncia penal
por delito tributario a los contribuyentes aparentemente incumplidos. Veamos
por qué este es un error temerario.
El municipio empieza esta práctica
señalando en un requerimiento que el contribuyente no ha declarado determinadas
construcciones, que fueron materia de declaratorias de fábrica en años anteriores,
como si el municipio no hubiera participado en esos procedimientos y, como si
su área de catastro no hubiera tenido la responsabilidad de adecuar su base de
datos y, por tanto, la de adecuar los autovalúos del contribuyente. Por si
fuera poco, el municipio exige que s ele presente documentos que ya tiene, como
las propias declaraciones de autovalúo, las partidas registrales y planos de
las propiedades; sin realizar una inspección física, que es lo que en realidad
debería llevar a cabo si quiere comprobar la conformidad de las declaraciones
con la realidad material.
Ante esto, los contribuyentes pueden exigir varias cosas: a) que se tenga
por presentada, o carente de sentido exigir la presentación de información que
ya tiene la municipalidad en sus archivos, como son, por ejemplo, las
declaraciones juradas de cada año; b) se disponga una evaluación técnica de las
edificaciones e instalaciones, puesto que lo correcto es que el municipio sustente
las observaciones que pudiera tener a lo declarado por el contribuyente y no
imputar supuestas diferencias sin precisarlas, exigiendo que se defienda de lo
que no sabe en qué consiste, especialmente cuando el municipio ni siquiera ha
revisado su propio catastro, porque hace afirmaciones incorrectas en base a
datos antiguos, lo cual es absurdo; y c) sin perjuicio de los anteriores, se
otorgue un plazo adicional razonable y suficientemente extenso para cumplir en
todo caso con puntos como la presentación de planos y otros, que requieren la
contratación y elaboración por parte de técnicos o profesionales
especializados.
Hasta aquí, la imputación de haber
declarado cifras o datos falsos tampoco resulta atendible, puesto que la administración
municipal sostiene que el contribuyente omitió declarar determinadas
edificaciones; sin embargo, dicha afirmación desconoce los propios antecedentes
administrativos que obran en su poder.
En esa misma línea, carece igualmente
de sustento el sostener que existirían indicios de la comisión del delito de
defraudación tributaria previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N°
813 y que correspondería poner tales hechos en conocimiento del Ministerio
Público. Dicha afirmación resulta manifiestamente inválida, pues el tipo penal
exige la existencia de una conducta dolosa consistente en emplear artificios,
engaños, astucia u otra maniobra fraudulenta destinada a inducir en error a la
Administración Tributaria con la finalidad de dejar de pagar total o
parcialmente los tributos. Ninguno de dichos elementos concurre en estos casos,
puesto que la Municipalidad conocía desde antiguo las edificaciones existentes
en los inmuebles materia de fiscalización (si alega precisamente las
declaratorias de fábrica), circunstancia que excluye cualquier posibilidad de
sostener la existencia de ocultamiento doloso o de una maniobra fraudulenta
dirigida a inducir en error a la Administración.
Lejos de amenazar al contribuyente con
denuncias penales temerarias, lo que en su momento debería hacer el municipio, tras
subsanar primero los vicios del procedimiento, es emitir las resoluciones de
determinación que pudieran corresponder, respetando el derecho del
contribuyente a discutirlas en el procedimiento contencioso tributario,
conforme a ley.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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