Columna “Derecho & Empresa”
LIQUIDACIONES
DE COMPRA: INDUCCION A ERROR POR SUNAT
Daniel
Montes Delgado (*)
Como se sabe,
las empresas que adquieren productos primarios (pesca, productos agrícolas o
pecuarios) pueden emitir liquidaciones de compra, en lugar de que sus
proveedores emitan facturas, siempre que esos productores no tengan RUC. Ya
hemos comentado en otra oportunidad que debería haber excepciones a ese
requisito, en la medida que pueda descartarse el uso del RUC para actividades
relacionadas con esa producción primaria. Pero, sin perjuicio de ello, otra
limitación a las liquidaciones de compra es que no se puede emitir las mismas a
un proveedor individual por cantidades que en conjunto superen las 75 UIT en
cada año, y eso considerando las liquidaciones que cualquier adquirente pueda
haber emitido a esa persona.
Como se puede
esperar, SUNAT suele reparar las liquidaciones “emitidas en exceso” de esas 75
UIT, porque encuentra que además de la empresa fiscalizada, otras empresas
emitieron también liquidaciones al mismo proveedor, por lo que las últimas
emitidas hasta fin de año no serían válidas. No importa que la emisión de las
liquidaciones se realice a través de una aplicación de SUNAT, que se supone
debe advertir cuándo el proveedor ha superado el monto. SUNAT sostiene que,
aunque la aplicación no haya hecho lo que se suponía que debía hacer, “es
exclusiva responsabilidad de los emisores verificar si cumple o no con los
requisitos legales establecidos para la emisión de los documentos que le
permiten sustentar gastos y, por ende, reducir sus obligaciones tributarias
sustantivas”.
Se aprecia
aquí el incumplimiento por parte de SUNAT de la propia normativa sobre
liquidaciones de compra. Y eso porque las liquidaciones de compra se emiten
conforme a las normas y usando los sistemas y aplicaciones de SUNAT, en forma electrónica.
Es así que el propio sistema de SUNAT impide que se emita liquidaciones
adicionales una vez superado el monto, solo que al parecer esa aplicación considera
las emisiones de cualquier empresa adquirente en forma mensual, por lo que no
advierte del impedimento apenas se ha llegado a la cifra, sino en algunos casos
hasta que comienza el mes siguiente.
Por tanto, si
una empresa ha emitido las liquidaciones usando la información de los sistemas
de SUNAT, no es de su responsabilidad si esos mismos sistemas han permitido a
otras empresas emitir liquidaciones de compra adicionales, o si el sistema no
ha bloqueado la emisión de las liquidaciones por el motivo de que esa persona
ya ha recibido la emisión de liquidaciones por un importe mayor a 75 UIT
durante el ejercicio.
SUNAT, al
hacer el reparo, se limita a señalar la Resolución de Superintendencia N°
244-2019/SUNAT la cual modifica la normativa sobre liquidaciones de compra y el
Reglamento de Comprobantes de Pago, citando SUNAT a su conveniencia solamente
la parte de esa normativa que señala que el contribuyente emisor de las
liquidaciones debe verificar si se ha superado el límite cuando utiliza el
sistema de emisión de SUNAT.
Y, justamente,
la parte de la normativa que SUNAT no cita, pero que está asimismo regulada en
la Resolución N° 244-2019/SUNAT, es la del art. 24 de la Resolución N°
188-2010/SUNAT, inciso b), numeral 5, que dispone que “el sistema no permite la
emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de … superar el límite
máximo establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento
de Comprobantes de Pago”.
Si las
liquidaciones de compra fueron emitidas sin que lo impidiera ese bloqueo que es
responsabilidad de SUNAT precisamente, por las razones que fuera (fallas de su
sistema, emisión manual de liquidaciones por otras empresas en zonas sin
internet, etc.), eso no es de responsabilidad de la empresa sino del Estado,
que no ha podido cumplir con sus propias normas y si eso ha inducido al
supuesto error de la empresa, no se le puede atribuir la responsabilidad de
ello y desconocerle el costo asociado con esas operaciones. Sería inadmisible
que el Estado obligue a usar una plataforma de sistemas a cargo de SUNAT,
señalando que el sistema controlará la emisión de las liquidaciones, pero al
mismo tiempo desconozca la validez de los comprobantes que el mismo sistema
permitió emitir.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.