Columna “Derecho & Empresa”
LA TRAMPA
DEL COSTEO IMPOSIBLE
Daniel
Montes Delgado (*)
En una nota anterior hemos comentado por qué,
en ocasiones, sería preferible una fiscalización definitiva de costos antes que
una parcial; incluso pudiendo ser mejor que la auditoría sea presencial. Ahora
nos ocuparemos de los extremos a los que puede llevar esta postura rígida de la
administración tributaria. A la misma empresa, SUNAT le notifica un requerimiento
por el cual se ordenaba sustentar el costo de ventas atribuido a unas cincuenta
operaciones de venta, así como todos y cada uno de los comprobantes
involucrados en esos costos, que debían además ser sustentados en cuanto a su
bancarización y otras obligaciones formales, por supuesto.
Como resultaba claro que el personal de SUNAT
no había tenido en cuenta que los costos eran de tipo promedio diario y
promedio mensual (sin perjuicio de que el sistema informático distribuya esos
costos por cada operación de venta), la conclusión lógica era que estaba
pidiendo un sustento con un nivel de detalle que significaba multiplicar
innecesariamente el esfuerzo de sustentación, en la medida que la exigencia llegara,
en cada caso, a los comprobantes de compra respectivos por cada una de las ventas
señaladas, lo que convertía esto en un ejercicio imposible.
Por ello, la empresa solicitó una prórroga,
debido a que se exigía además que los
comprobantes de compra sean identificados plenamente con los cargos al costo,
sea en forma total o parcial, además de los documentos de la bancarización
respectiva. Debe tenerse en cuenta que el requerimiento se refería a una gran
cantidad de lotes de producción, cada uno de los cuales suponía revisar no solo
documentos contables sino documentos e información de las demás áreas de la
empresa, con la consecuente búsqueda de archivos y su revisión exhaustiva, dado
que los costos de esos lotes integran una elevada cantidad de bienes y
servicios, cada uno de los cuales no está adquirido específicamente para una
sola operación de venta.
La empresa solicitó
asimismo una audiencia, para explicar que la producción de tales cantidades
requiere, como es evidente, una gran cantidad de bienes, servicios y mano de
obra, organizados en procesos continuos y ordenados en función de la capacidad
instalada de la empresa, todo lo cual representaba un valor cercano a los cien
millones de soles solamente en activos fijos netos; siendo lógico entonces que debiera
apoyarse en sistemas modernos de gestión, en este caso un software de tipo ERP a través de varios
módulos que abarcan tanto la producción como la contabilidad y demás áreas de
la empresa (recursos humanos, logística, finanzas, ventas, compras, etc., solo
por citar los relevantes para este tema). Y, por supuesto, incluye un sistema
de costeo, que pretendía ser el meollo del asunto en esta auditoría. Lo que generaba
la preocupación y motivó el pedido de la reunión es que el requerimiento parecía
asumir que la empresa costeaba cada orden de venta a un cliente determinado, en
un día determinado, por separado de todas las demás. Y eso es porque no se había entendido que el sistema de
costeo era por Orden de Producción Específica y por Absorción.
El costeo era por órdenes
específicas porque supone que se identifican los costos por cada orden de
producción (OP) de cada uno de los procesos productivos de la empresa,
para lo cual se utilizan las cuentas contables y centros de costos. El costo también era por absorción
porque se realiza el costeo de los inventarios, donde todos
los costos variables y todos
los costos fijos de producción
forman parte del costo total del producto terminado. Es decir, el
inventario “absorbe” todos los costos de producción tanto de las
unidades logradas para venta como las que no terminan de llegar al final del
proceso. Y es solo al
final de todo este proceso que se llega a distribuir ese costo de producción entre
las unidades vendidas, con la particularidad de que una venta para un cliente
determinado forma parte del despacho de las miles de unidades diarias que se
extraen de varios centros de costos cada día. Por ende,
ese costo corresponde al costo unitario de los centros intervinientes.
Siendo así, la
preocupación era por la forma en que se pedía que se sustentara ese costo por
orden de despacho o venta, porque se exigía
construir por cada una de ellas una carpeta que contenga todos los documentos
de compra de bienes y servicios, con su sustento de facturas, guías de
remisión, cancelación, detracciones, recepción, ingreso y salida de almacén,
pesaje, contratos, proformas, identificando “plenamente” cada comprobante con
los importes cargados a las cuentas de costos y gastos. Es decir, se pedía
que, por cada materia prima, insumo, material, equipo, construcción, servicios,
mano de obra, etc., que intervino en el proceso de producción de cada venta, se
identifique, ubique, escanee y explique cómo se relacionan con cada una de las
órdenes de venta solicitadas.
Esta forma de requerimiento no era la apropiada para analizar la
razonabilidad y sustento de un sistema de costos como este, menos en el escaso plazo
concedido, limitado seguramente por la modalidad
de fiscalización parcial. Considerando la cantidad de órdenes de venta
requeridas, que abarcaban, con sus procesos productivos, prácticamente todo el
año fiscalizado y la mitad del año anterior, eso suponía que se ordene y muchas
veces se multiplique por cada orden requerida, muchos comprobantes de compra de
bienes y servicios, además de los documentos y registros contables generados
para poder explicar esa identificación con cada elemento del costo de las unidades
vendidas en cada orden de despacho.
Para que se tenga una idea de lo que esto significaba en volumen de
documentos, la cantidad de documentos físicos y virtuales que intervenían en el
proceso de costeo representaban no menos de un millón de documentos a revisar y que se tendría que presentar en la forma virtual requerida. Forma de
presentación que, por este solo volumen ya resultaba imposible.
Para demostrar este
punto, la empresa presentó un expediente
detallando el procedimiento que se le obligaría a realizar para sustentar una
sola de las órdenes de venta requeridas, pudiéndose apreciar que el
procedimiento era sumamente extenso e involucraba muchísimos documentos en un
rastreo hacia atrás de cada elemento del costo de cada OP. Y si se tenía en cuenta el listado de
elementos de costo incluido en el requerimiento, este ejercicio se convertía en
un universo de documentos inacabable (y repetitivo) que no se podría alcanzar a
realizar en el tiempo concedido.
Distinto sería el
caso si los auditores de SUNAT fueran a la empresa y, dándoles acceso al
sistema informático y al universo de documentos físicos y virtuales, seleccionaran
los que les merecieran relevancia y, en ese momento, verificar las formalidades
tributarias, los documentos contables y de producción, su ingreso al sistema y
su destino por centro de costo, así como su distribución. Y de esa forma podría
muestrearse todos los meses si así lo requerían, ubicando los puntos críticos
que mejor sirvan a sus necesidades de fiscalización.
SUNAT se negó a cambiar la forma de la
auditoría y solo concedió plazos adicionales para dar respuesta al
requerimiento. La empresa siguió insistiendo en que la forma de desarrollar
esta auditoría por parte de SUNAT no era la adecuada, porque no estaba tomando
en cuenta la realidad de la forma en que funcionaba el sistema informático, y
por ende se estaba afectando sus derechos. Pese a ello, procuró explicar, paso
a paso a SUNAT, la forma en que podía validar la asignación de costos directos
e indirectos a cada lote de producción que hubiera intervenido en las cincuenta
operaciones de venta señaladas por la administración tributaria.
Sin embargo, SUNAT insistió en que no se había
sustentado el costo de cada orden de producción involucrada en esas operaciones
de venta, razón por la cual señaló en otro requerimiento que pretendía
desconocer la totalidad del costo de ventas. Eso, como es obvio, equivale a
sostener, contra toda la evidencia alcanzada, que la empresa no tenía costos
registrados, controlados y asignados por los sistemas de promedio y absorción a
cada lote de producción a través de un sistema informático muy detallado; lo
cual no era cierto, más allá de que SUNAT no hubiera podido apreciarlo por la
indebida elección de una forma de auditoría que no se lo había permitido.
Para respaldar su argumento, SUNAT se limitó a
sostener que se escogieron esas operaciones de venta con su costo asignado,
tomando los asientos del Libro Diario y que, si ello era así, entonces la
empresa debía sustentar los costos por cada una de ellas. Es decir, no se había
entendido ni la naturaleza de los costos de producción ni su distribución por
cada lote. Como es obvio, el sistema de costos de una empresa productiva no se
registra ni se controla a partir del Libro Diario, por lo que el argumento de
SUNAT se limitaba a acusar una inexistente deficiencia en la demostración de
los costos (lo que depende del inventario permanente valorizado) a partir de un
elemento de información que es completamente ajeno al sistema de costeo. No es
que haya un divorcio entre ambas cosas, sino que los asientos del Libro Diario
no cumplen la función de asignar los costos de producción, como pretendía hacer
ver SUNAT, negándose con ello a merituar todo lo demás.
Además,
SUNAT señalaba que el sustento de los costos hasta el nivel de cada comprobante
de compra era algo que se debía hacer por cada operación de venta: “Por lo
tanto, si bien el contribuyente fiscalizado presentó la documentación que
sustenta las adquisiciones de bienes y servicios, es el contribuyente quien
debe identificar y sustentar documentariamente cada parte del componente del
costo de producción de cada Orden de Producción, para así sustentar, los
importes de los costos de ventas solicitados por la Administración Tributaria”.
SUNAT dejaba de lado entonces el sistema de costos promedio y por absorción,
que es el sistema que puede usar una empresa productiva, requiriendo una
demostración por cada operación de venta, lo que resultaba imposible y SUNAT,
en el fondo, lo sabía.
Si SUNAT hubiera accedido a cambiar la forma
de auditoría a definitiva y hubiera dispuesto una auditoría presencial en lugar
de remota, esto hubiera sido mucho más rápido y directo, como es evidente,
porque el sistema permitía tal trazabilidad en forma aleatoria. Así, este
ejercicio de verificación de los costos de determinados períodos en los cuales
estaban las operaciones de venta escogidas por SUNAT, hubiera podido ser
realizado en forma directa.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com