CLONACION DE
RUC Y VALIDEZ DE ACTAS PROBATORIAS
Daniel Montes
Delgado (*)
Imagine este caso: un día su empresa es notificada con una multa por no
haber entregado un comprobante de pago válido, en una operación realizada en un
local de venta de comida rápida del distrito de Comas, en Lima, de lo cual se
ha dado fe en un acta probatoria levantada por un fedatario de SUNAT, que
incluso ha anexado a dicha acta la boleta de venta que le entregaron en ese
local. Lo curioso es que su empresa tiene domicilio fiscal en Tumbes, no tiene
establecimientos anexos en Lima y además se dedica a una actividad industrial
completamente ajena a la venta de comida rápida. ¿Qué ha pasado entonces? Pues
que le han clonado su RUC, es decir, quien conduce ese local de comida en Lima
ha tomado su número de RUC y ha impreso de forma ilegal una serie de boletas de
venta, obviamente en una imprenta no autorizada por SUNAT, de forma de simular
que es un negocio formal.
Hemos podido averiguar que esta modalidad está incrementándose, por lo que
no son tan pocos los negocios en una determinada ciudad que funcionan, para
SUNAT e incluso para los municipios, como si fueran parte de una empresa ubicada
a cientos o miles de kilómetros, que no tiene ni idea de que están usando su
RUC con documentos falsos. Como se trata de negocios usualmente pequeños, SUNAT
no les hace caso o simplemente los interviene con operativos masivos, como los
de los fedatarios. Ante eso, estos negocios ilegales emiten una boleta de venta
que en apariencia es correcta, por lo que ahí acaba el asunto, o en el peor de
los casos, si no emitieron el comprobante, soportan el cierre de local como
sanción, o peor aún, simplemente simulan un cierre de operaciones y comienzan a
trabajar en el mismo sitio con otro RUC clonado.
Volvamos a la empresa víctima de la clonación. Como igual esa empresa tiene
que defenderse de esta multa injusta, puesto que nunca tuvo siquiera
conocimiento del acta probatoria, presenta su reclamo demostrando la ausencia
de relación con ese negocio ilegal, pero SUNAT se lo declara infundado, sobre
la base del valor probatorio del acta del fedatario, que se presume cierta
respecto de los hechos verificados. Vale decir, para SUNAT el negocio
fraudulento es suyo y debe pagar la multa, por lo que confirma la sanción. Ante
eso, la empresa apela la resolución y, recién entonces el Tribunal Fiscal (como
ha hecho en una reciente resolución) advierte que hay aquí un problema con el
acta.
Dice el tribunal que si la empresa demuestra que nunca declaró el local
intervenido como establecimiento anexo, y que su actividad económica declarada en
la Ficha RUC es completamente distinta (que, aunque el tribunal no lo diga, es
algo que era necesario que el fedatario verificase, pues tienen acceso remoto a
la base de datos del RUC), entonces por lo menos era preciso que en el acta
probatoria el fedatario indicase “cómo comprobó que éste (el local intervenido)
era conducido por la recurrente (la empresa víctima de la clonación), lo que no
se hizo, restándole fehaciencia a dicha acta”, con lo cual dejó sin efecto la
multa.
Lo malo es que aun cuando estos casos son evidentes, SUNAT tiene que
esperar a que sean resueltos como se debe por el Tribunal Fiscal, lo cual es
una pérdida de tiempo, esfuerzo y hasta de salud emocional para los contribuyentes
víctimas de estas falsificaciones, lo cual es inadmisible tratándose de una
entidad cuya gestión pretende ser moderna y eficiente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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