lunes, 21 de mayo de 2018

Obligación de tener médicos ocupacionales en la empresa


Columna “Derecho & Empresa”

OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON MEDICOS OCUPACIONALES

Daniel Montes Delgado (*)

La norma del art. 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del art. 101 de su Reglamento (D.S. 005-2012-TR, modificado en esta parte por el D.S. 006-2014-TR), establecen la obligación de las empresas de realizar los exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores, bajo determinadas reglas y según su actividad y nivel de riesgo. Eso incluye la eventual obligación de contar con un médico ocupacional que se encargue, entre otras cosas, de gestionar esos exámenes y sus resultados y consecuencias. Para ese fin, las normas citadas se remiten a las reglamentaciones y el Protocolo para Exámenes Médicos Ocupacionales que establezca el Ministerio de Salud, que en concreto están contenidos en la R.M. 312-2011/MINSA, que fue modificado en su numeral 6.7.2, pertinente a este tema, por la R.M. 571-2014/MINSA.

Pues bien, antes de la modificación de ese Protocolo, la regla era que si un centro de trabajo tenía más de 200 trabajadores, debía contar con un médico ocupacional permanente (al menos seis horas diarias), lo cual era bastante exigente. Así que con la modificación de 2014 se aumentó ese mínimo de trabajadores a 500, lo cual es más razonable. Como siempre, además, se permite agrupar a empresas o centros de trabajo próximos, a fin de cumplir con este requisito. Pero, debido a la deficiente redacción de la norma modificatoria del Protocolo, surge a veces la duda acerca de si el mínimo de 500 trabajadores es por “empresa” o por “centro de trabajo”.

Partamos del hecho de que, en efecto, la norma modificatoria (R.M. 571-2014/MINSA) se presta a confusión porque el nuevo numeral 6.7.2 tiene un encabezado que pretende regular la obligación de contar con el médico ocupacional con dos supuestos (menos de 500 y más de 500 trabajadores), pero usa la expresión “empresa y/o centro de trabajo”.

La norma anterior era más clara, aunque usara un solo párrafo y no tuviera encabezado, porque la expresión "empresa y/o ambiente de trabajo" se usaba solo para distinguir entre el supuesto de que el médico ocupacional atendiera a solo una empresa o centro de trabajo, o que atendiera a más de una empresa, o a más de un centro de trabajo, o a una combinación de estas dos últimas cosas. Pero, cuando se refería al requisito de la presencia del médico, se refería expresamente a que hubiera más de 200 trabajadores por "centro de trabajo", no por empresa, lo cual es lógico. Pensemos, por ejemplo, en una cadena de farmacias, con 200 locales y evidentemente con más de 500 trabajadores en total, sin que ninguno de sus centros de trabajo llegue a esa cifra por supuesto, y si se ata al médico ocupacional a un solo centro de trabajo, se desatendería a los demás, y tampoco sería solución que se contrate tantos médicos ocupacionales como centros de trabajo tenga la empresa, solo porque en total dicha empresa tiene más de 500 trabajadores repartidos por todo el país.

Esa precisión de que el mínimo de trabajadores sea por "centro de trabajo" es la que falta en la nueva norma, porque solo se dice "con más de 500 trabajadores", y como en el encabezado del numeral 6.7.2 se usa la misma expresión "empresas y/o centros de trabajo", pareciera querer decir que esos 500 pueden ser por empresa, aunque estén repartidos en muchos centros de trabajo, con la consecuencia absurda que explicamos arriba. Sin embargo, la interpretación correcta es que el mínimo de 500 trabajadores es por centro de trabajo, como se puede deducir de la lectura del penúltimo párrafo de esta nueva norma, cuando señala que si los centros de trabajo están próximos y suman más de 500 trabajadores, también se debe tener la presencia del médico ocupacional. Queda claro entonces que la regla se sigue basando en el centro de trabajo y no solo en la empresa, aunque la redacción no sea la más feliz.

Si esto es así, y una empresa tiene más de 500 trabajadores en total pero cuenta con varios centros de trabajo que no están próximos, y si ninguno de ellos supera los 500 trabajadores, entendemos que puede contar con un solo médico ocupacional, sin importar donde se ubique físicamente, siendo opcional, si la economía de la empresa lo permite tener un médico ocupacional por cada centro de trabajo o zona geográfica del país.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
18-05-18.

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