miércoles, 22 de junio de 2016

Facultades de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Columna “Derecho & Empresa”

“ES MI LEY, NO PIENSE”
Los requerimientos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

Desde el año 2011, la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) establece la obligación de las personas naturales y jurídicas de registrar las bases de datos que estas posean, referentes a los datos personales de personas naturales. La citada Ley establece un tiempo para que todos aquellos titulares de bases de datos cumplan con regularizar su situación, tal como es el registro de las bases de datos y la implementación de las políticas de seguridad que permitan otorgarle una protección efectiva a los titulares de esa información.

Actualmente, el plazo para que las empresas puedan regularizar su situación ya venció, por lo que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante la Autoridad), se encuentra realizando, ahora con mayor frecuencia, fiscalizaciones a los establecimientos que estas consideren pertinentes, aplicando todas las facultades que la Ley le confiere a este organismo, como es el solicitar y/o realizar una serie de requerimientos que estos crean importantes para determinar la situación del sujeto obligado.

Cabe resaltar que los requerimientos realizados por esta Autoridad tienen por finalidad confirmar si efectivamente el titular de la base de datos presta la seguridad debida a estos datos personales, sin embargo, surge una interrogante bastante interesante. ¿La Autoridad puede solicitar a su libre albedrío todo tipo de información? Un ejemplo práctico lo encontramos en aquellos establecimientos que cuentan con cámaras de seguridad ¿La Autoridad puede solicitar la ubicación, distancia y demás características sobre las cámaras de seguridad que el titular de la base de datos tiene instalado dentro de su establecimiento? ¿No se supone que esta información y demás características de las cámaras de seguridad sólo deben ser de conocimiento del propio titular de la base de datos, y/o de las personas autorizadas por esta persona? ¿Qué necesidad tiene la Autoridad de solicitar este tipo de información? Con este requerimiento, ¿no se estaría violando los derechos de las personas naturales de las cuales se tiene los datos personales? ¿No se estaría atentando contra su derecho a la intimidad personal, derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus documentos privados? ¿Acaso no se vulneraría el Principio a la Seguridad, el mismo que se encuentra recogido por la Ley Nº 29733, principio del cual dice ser su defensor?
A todas estas interrogantes, la Autoridad opone una respuesta sencilla...“El requerimiento es una obligación que el administrado debe cumplir”.

Desde nuestro punto de vista, resulta irrazonable, desproporcional e ilógico establecer requerimientos absurdos en donde el titular de la base de datos, evidentemente, expone la seguridad, primero de su establecimiento y aún más de las personas a las cuales se le custodia su información. Entonces, ¿exponer la seguridad de toda aquella información que estas cámaras de seguridad resguardan, sólo porque debemos cumplir un requerimiento realizado por esta Autoridad? Requerimiento que por lo demás es irrelevante para las funciones asignadas a la Autoridad. ¿Acaso la Autoridad puede ordenar el cambio de orientación de las cámaras de seguridad, por ejemplo?

Aún más preocupante resulta el hecho de que no se admitan razones, argumentos razonables y lógicos que explican y prueban que efectivamente con la remisión de la información requerida se estaría exponiendo información importante para el sujeto obligado. ¿Acaso la Autoridad es la única que puede y debe proteger la seguridad de la base de datos personales? Por supuesto que no. Es más, esta Ley ha sido dictada para revestir de seguridad toda aquella información perteneciente a personas naturales ¿No puede el titular de la base de datos establecer argumentos razonables para cuestionar el requerimiento de la Autoridad? ¿Es la Autoridad un ente “todo poderoso” el cual no puede equivocarse? ¿Por qué no evaluar y valorar la intención del sujeto obligado de proteger su base de datos personales? A todo esto: ¿Se le puede llamar obstrucción a no remitir información, cuando es evidente que su remisión expone y deja insegura la información contenida en la base de datos?

Resulta ilógico que, sabiendo y conociendo que existen sanciones por obstruir el proceso de fiscalización, el sujeto obligado se niegue a remitir información requerida. Sin embargo, ¿se puede considerar que se obstruye el proceso fiscalizador por informar y argumentar a la Autoridad, de manera razonable, que el cumplimiento de dicho requerimiento afecta los derechos de la persona naturales de las cuales se poseen sus datos? ¿Por qué una empresa querría ser sancionada con multas cuantiosas? ¿Acaso no deben prevalecer los principios que la misma Ley y la propia Autoridad resguardan?

Numerosas Resoluciones[1] emitidas por la Autoridad demuestran que esta pretende que los requerimientos deban ser cumplidos de manera obligatoria, significando esa “obligatoriedad” la no admisión de argumento, por más razonable que sea, sobre los perjuicios que puede significar esa remisión de información. Por lo que, teniendo en cuenta el razonamiento absurdo de la Autoridad, todos los sujetos obligados serán sancionados cuando no cumplan con remitir a la Autoridad la información que se requiere, ya que se estará “obstruyendo su función”, lo que demuestra que esta nueva entidad ha llegado a nuestras vidas para imponer su postura y para hacer cumplir “la norma” a su antojo, olvidando muchas veces que la norma ha sido creada para ser cumplida por toda la sociedad, lo cual implica que el propio sujeto obligado pueda establecer una serie de medidas de seguridad que hagan efectivo su cumplimiento.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.



[1] Un claro ejemplo, lo podemos encontrar en la Resolución Directoral Nº 062-2016-JUS/DGPDP-DS

No hay comentarios:

Publicar un comentario