lunes, 26 de octubre de 2015

Supervisión de SUSALUD a clinicas y uso de historias clínicas


Columna “Derecho & Empresa”



HISTORIAS CLINICAS Y REGLAMENTO DE SUPERVISION DE SUSALUD: PROBLEMAS A LA VISTA



Daniel Montes Delgado (*)



El 22 de octubre se ha publicado el Decreto Supremo 034-2015-SA, que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), que puede ser aplicado, entre otras entidades, a las clínicas privadas y otras entidades prestadoras de servicios de salud. Y en ese reglamento encontramos una potencial fuente de problemas, vinculados a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales. Veamos por qué.



En el inciso c) del art. 7 de este nuevo reglamento de SUSALUD se señala acertadamente que si el inspector de esta entidad quiere usar una historia clínica debe recabar la “previa autorización del paciente, preservando su carácter reservado y uso exclusivo para el objeto de la supervisión”. Esto es lógico desde que la citada Ley de Protección de Datos Personales prohíbe en principio cualquier uso de las historias clínicas para aspectos fuera de la relación contractual entre clínica y paciente. Hace bien entonces este reglamento en exigir el permiso del paciente involucrado para usar su historia clínica en un procedimiento de supervisión que puede terminar en una imputación de posibles infracciones de cargo de la clínica que lo atendió.



Pero el problema es que, tras la supervisión y emitido el Informe Inicial de Presuntas Infracciones, la clínica tiene por supuesto el derecho a hacer sus descargos dentro de los cinco días hábiles siguientes (dicho sea de paso, el plazo nos parece insuficiente), con un grave problema: si SUSALUD puede usar la historia clínica tras haber obtenido el permiso del paciente, la clínica no puede hacer su descargo usando la misma historia clínica a menos que consiga el permiso del mismo paciente para ello, lo cual evidentemente le puede tomar mucho más de cinco días hábiles. Debería haber establecido el reglamento entonces una suspensión desde la fecha de solicitud de la clínica al paciente hasta que este último acceda a otorgarlo, para que después recién se termine de computar el plazo para los descargos.



¿Y si el paciente no autoriza a la clínica? Esto puede pasar, en vista que tras la solicitud de SUSALUD y el posterior pedido de la clínica, el paciente puede pensarlo mejor y decidir que ya no quiere más que sus datos médicos se vean envueltos en un procedimiento que podría llegar a hacerse público, sea por negligencia, descuido, error, actos de terceros, judicialización final del caso, etc., por lo que ya no permitirá a la clínica usar la historia. Si eso ocurriera, parece injusto que SUSALUD pueda usar la información de la historia clínica mientras que la clínica a quien se imputan infracciones en base a dicha historia no pueda usarla para defenderse. Y si acaso la clínica usara la historia clínica sin permiso del paciente, se arriesga a enfrentar después un procedimiento sancionador ante la Dirección respectiva del Ministerio de Justicia por ese uso indebido. En otras palabras, como sea termina perdiendo.



Creemos que una solución es que al momento de pedir el permiso del paciente para el uso de su historia clínica, SUSALUD solicite igualmente el permiso a favor de la clínica, de modo que haya igualdad de condiciones para ambas partes del procedimiento de supervisión y del eventual procedimiento sancionador. En todo caso, ese permiso a favor de la clínica podría ser solicitado por SUSALUD en forma previa a la inclusión de los datos de esa historia clínica dentro del procedimiento de supervisión, para recién después de ello otorgar a la clínica el plazo de cinco días para sus descargos.



Una solución desde otro punto de vista es que las clínicas, al momento de admitir a un paciente, le hagan firmar su consentimiento para el eventual uso de su historia clínica en un procedimiento de supervisión o procedimiento sancionador llevado a cabo por SUSALUD, en caso el paciente autorice a esa entidad a usar esa historia clínica. Es decir, se podría incluir dentro de la relación contractual entre clínica y paciente esa condición por adelantado, aspecto que consideramos es perfectamente conforme a la citada Ley de Protección de Datos Personales.



Finalmente, cabe señalar que por supuesto nada de lo anterior se aplica a un caso en que la fiscalización de SUSALUD se inicia a raíz de una queja de un paciente, puesto que en ese caso el paciente mismo será parte del eventual procedimiento de investigación y sancionador, por lo que se entiende habrá dado su autorización para que tanto la autoridad sanitaria como la clínica puedan hacer uso de la historia clínica respectiva.



(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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