miércoles, 25 de marzo de 2015

Compensación del saldo a favor del exportador y exportaciones embarcadas

Columna “Derecho & Empresa”

PROBLEMAS CON LA COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Daniel Montes Delgado (*)

La ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que los exportadores no están gravados por sus exportaciones, pero tienen derecho a un saldo a favor por el IGV incluido en sus compras de bienes o servicios destinados a esas exportaciones (similar al crédito fiscal, pero con otro nombre). Una de las ventajas de ese saldo a favor es que se puede compensar con el IGV del propio exportador si además realiza ventas internas, o con el Impuesto a la Renta (IR), ya sea pagos a cuenta o el pago anual de regularización. Pero hay un límite para el uso del saldo a favor en cada período mensual, que está fijado como el 18% del valor facturado en las exportaciones. No es que el exceso del saldo a favor se pierda, es solo que tendrá que esperar a otro mes y a más exportaciones para poder ser aplicado. Y para que SUNAT calcule ese límite, los exportadores deben presentar el PDB exportador, que incluye la información de las DUAS del mes anterior.

El caso que nos ocupa en esta oportunidad tiene que ver con aquellos exportadores que pueden realizar embarques de mercadería al exterior en cualquier fecha del mes, incluyendo los últimos días, por lo que teniendo en cuenta que ADUANAS tiene doce días hábiles para emitir finalmente la declaración única de aduanas (DUA) respectiva, puede ocurrir, que a la fecha del vencimiento del pago a cuenta del IR (digamos el 09 de febrero, para los contribuyentes que empiezan el rol de vencimientos) la empresa no cuente con la información oficial de las DUA para poder presentar en forma completa el PDB Exportador antes de poder efectuar la compensación en el PDT 621 del IR.

Si la empresa no incluye la compensación del saldo a favor con el pago a cuenta del IR en su PDT 621, está perdiendo liquidez al dejar de usar un crédito a su favor y tener que pagar ese monto en efectivo. Y si realiza la compensación pero el PDB Exportador no incluye todas las DUA del mes, el sistema de SUNAT calculará un saldo a favor compensable menor y de igual forma considerará que el contribuyente no tiene derecho a toda la compensación y emitirá una orden de pago para cobrar todo o parte de ese monto “indebidamente compensado”.

¿Qué se puede hacer en estos casos? Como quiera que a la fecha del 09 de febrero no se tenían todas las DUA del mes de enero, por la razón antes señalada, se puede presentar el PDT 621  sin la compensación del saldo a favor del exportador, lo cual dará como resultado un supuesto impuesto a pagar por el pago a cuenta del IR. Pero, en cuanto se completen todas las DUA se puede presentar el PDB Exportador y asimismo una declaración jurada rectificatoria del PDT 621, en la cual se rectifique la casilla 305 para incluir la compensación del saldo a favor que la empresa tiene derecho a compensar.

Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una declaración rectificatoria que mantiene el impuesto calculado, sin modificación alguna, pues consiste simplemente en compensarlo con un crédito válido, esta declaración conforme al art. 88 del Código Tributario surte efecto de inmediato (“la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación”), por lo que es la que debe servir de base para cualquier recálculo de parte del sistema informático de SUNAT, por lo cual si la orden de pago basada en la declaración original llega a ser emitida, puede ser reclamada. Nótese que el código habla de “obligación”, no de monto a pagar.

Otra posibilidad es que la empresa incluya la compensación del saldo a favor considerando todas las DUA, ya que a la fecha de la declaración del pago a cuenta del IR la empresa ya tiene esa información, aunque ADUANAS no haya terminado de darle la formalidad última. En ese caso igualmente habría que presentar el PDB Exportador apenas llegue esa confirmación de ADUANAS, pero ya no haría falta una rectificatoria del PDT 621. Y esto sería válido porque las normas de procedimiento administrativo, así como las de simplificación administrativa, establecen que las dependencias del Estado no deben exigir información que ya tienen. Y en la medida que ADUANAS y SUNAT son en realidad una misma entidad, la información de las DUA, desde que son numeradas al momento de la exportación, ya obran en poder de SUNAT y con ellas puede calcular el límite de las exportaciones del período para compararlo con la compensación del saldo a favor.

El problema es que hasta ahora SUNAT no admite pacíficamente ninguna de estas dos soluciones. Debiera cambiar su criterio para no perjudicar a los exportadores con su propia demora y su negativa a considerar información que ya tiene y puede ser usada para respetar los derechos de los contribuyentes.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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