jueves, 10 de septiembre de 2009

Columna “Derecho & Empresa”

CONVERSATORIOS EN LA UDEP: LABORAL VS. MERCANTIL (y más allá)

Daniel Montes Delgado (*)


El 09 de setiembre, como parte de la Semana de Derecho en la Universidad de Piura, se realizó un conversatorio entre profesores de dicha facultad, acerca de dos temas que relacionan el derecho laboral con el derecho mercantil. Participaron los Dres. Lorena Ramírez y Alvaro Zegarra en la esquina del derecho mercantil, y Dalia del Río y José Valle Benites en la esquina del derecho laboral, y como moderador el Dr. Jorge Pinto.

Dos fueron los temas principales: a) si el socio de una empresa puede ser considerado trabajador de la misma en todos los casos en que realizara prestaciones a su favor, y b) si la remoción de los gerentes sin expresión de causa por parte de la Junta de Accionistas implica la obligación de pagarles la indemnización por despido arbitrario; aunque fue este segundo tema el que generó un interesante y ameno debate, cargado de lances de esgrima mental, pero con mucho sentido del humor.

Respecto del primer tema, las principales conclusiones que se podrían extraer son las siguientes: a) las prestaciones que un socio deba realizar a la sociedad como parte del pacto social, no darían lugar a una relación laboral sino a una de naturaleza civil o mercantil, b) lo anterior no impide que un socio pueda tener una relación laboral con la empresa de la que forma parte, siempre que concurran los tres requisitos para ello: prestación personal de un servicio, pago de una retribución y subordinación, c) no habría impedimento para reconocer en el socio que es a la vez trabajador, una doble calidad que daría lugar a tratar por separado sus derechos y obligaciones como socio por un lado, y los que le correspondan como trabajador, por otro.

Aunque coincidimos en lo esencial con lo anterior, y sin pretender pasar como entendidos en el ámbito laboral ni mercantil, nos quedan ciertas dudas, que planteamos como aporte al debate. En primer lugar, pensamos que la cuestión conflictiva, si cabe, no es la de si el socio puede ser trabajador, sino ¿hasta qué punto el socio o la junta de socios pueden imponerle esa relación laboral a la sociedad y a los socios minoritarios? Nos explicamos: imagínese una sociedad en la que el socio mayoritario (50% más 1 acción) decide en junta de socios nombrarse gerente, y piénsese después en lo que pasaría si la remuneración asignada es evidentemente exagerada, o si se le permite tener una jornada de trabajo muy reducida, o si el gerente comete lo que para cualquier trabajador sería una falta grave que amerite el despido, pero el socio no quiere decidir en junta su remoción. Sobre esto último, no es necesario que la falta afecte el patrimonio de la sociedad, pues puede tratarse de un maltrato físico a otro trabajador, por ejemplo, así que el socio-gerente ni siquiera estará impedido de votar acerca de si debe ser removido él mismo. Es claro que, en todos estos casos, este “trabajador” tiene un estatus privilegiado por decir lo menos, que lo asemeja más a la figura del empleador que a la de supuesto trabajador, incluso con perjuicio para los socios minoritarios, para la sociedad y hasta para otros trabajadores de la misma. Esta cuestión ameritaría soluciones que no dependen de una sola de las ramas del derecho.

En cuanto al segundo tema, no hubo conclusiones porque el debate fue “encarnizado”, pero lo relevante es el terreno de combate desarrollado: para los especialistas del derecho mercantil puede bastar una lectura del art. 187 de la Ley de Sociedades, que señala el derecho de la junta de socios a remover libremente al gerente, para descartar que se le deba pagar una indemnización por despido arbitrario en tal caso. Para los del derecho laboral, las normas de la Constitución (art. 44) y las normas laborales y la jurisprudencia del poder judicial y el Tribunal Constitucional (además de un tratado internacional como el Protocolo de San Salvador), consagrarían una estabilidad laboral (aunque solo fuera relativa) general para todos los trabajadores, que incluiría al gerente removido, correspondiéndole entonces la indemnización por despido.

De nuevo nos quedan dudas adicionales sobre el tema: ¿es tan general la estabilidad laboral? ¿acaso no hay trabajadores y situaciones laborales en que la misma no se aplica? ¿no podría ser el del gerente de una sociedad uno de esos casos? Quizá el punto central de la discusión es: ¿la fórmula constitucional de “adecuada protección contra el despido arbitrario”, implica que haya protección en todos los casos, o admite que lo adecuado en ciertos casos sea no proteger? ¿Hasta dónde se puede extender el concepto de la estabilidad laboral y por ende el derecho a la indemnización por despido? ¿es posible todavía un desarrollo jurisprudencial que concuerde las normas de la Ley de Sociedades y las laborales, o ya está todo definido?

Y más allá de las implicancias laborales o mercantiles de estos temas, nos preocupan también otras, especialmente las tributarias. Por ejemplo, si se admite que la remoción de un gerente implica la indemnización por despido, ¿no sería posible entonces que el empresario designe gerente a una persona vinculada (un hijo, digamos), con una remuneración elevada (siempre es más barato asumir los costos laborales para uno que para terceros ajenos, pues la empresa paga 30% menos de impuesto a la renta), y además, removerlo periódicamente, para pagarle una indemnización que no será materia de tributo alguno por su propia naturaleza? ¿Qué pasa con los grupos económicos en los que el socio principal es gerente de todas las empresas? ¿es necesario que figure en la planilla de todas y cada una de ellas como sostiene Sunat?

En fin, las cuestiones que se pueden plantear sobre estos temas son muchas. Saludamos la realización de estos conversatorios por parte de la UDEP, porque permiten analizar en detalle aspectos actuales y en construcción del derecho, en beneficio de todos.

(*) Abogado, MBA Centrum Católica.

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