martes, 18 de noviembre de 2014

Inaplicación de detracciones del IGV al servicio de hospedaje

Columna “Derecho & Empresa”

¿DETRACCIONES POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOSPEDAJES?

Daniel Montes Delgado (*)

No es raro que una empresa necesite destacar a miembros de su personal en otra ciudad o localidad, para lo cual puede utilizar los servicios de un establecimiento de hospedaje (hotel, hostal, etc.), en cuyo caso esos servicios pueden durar períodos prolongados, incluso meses o años. A propósito de estos casos, surge la cuestión de si esto determina que el alojamiento de tal huésped de alguna forma se convierta en “permanente” y sea necesario que la empresa contratante del servicio realice la detracción sobre las facturas del hotel, conforme a alguna de las posibles clasificaciones del Anexo 3 del Reglamento de Detracciones (Sistema SPOT), ya sea como si fuera un arrendamiento (numeral 2) o como si fuera un servicio de los demás o el cajón de sastre de ese anexo (numeral 10).

En realidad, lo que ocurre con las detracciones por alojamiento de hotel es que no se aplican en ningún caso, sin importar cuánto tiempo el huésped esté alojado en el mismo. Empecemos por descartar el supuesto del arrendamiento, del numeral 2, y ello debido a que el arrendamiento es una cosa distinta al hospedaje, ya que en este último, el huésped no tiene derecho de posesión sobre el cuarto de hotel (solo tiene derecho a usarlo), como sí lo tiene el inquilino respecto del inmueble que se le alquila (incluso las regulaciones de ambos contratos están bien separadas en el Código Civil). Por eso, asumir que estamos ante un arrendamiento no es admisible, porque equivale a sostener que la naturaleza de los servicios prestados por el hotel ha cambiado.

Por otro lado, que el contrato celebrado con el hotel establezca un plazo prolongado, no cambia la naturaleza de servicio de hospedaje. Caso distinto seria que el contrato consista, por ejemplo, en alquilar únicamente el auditorio del hotel por seis meses a la empresa cliente, con carácter exclusivo, en el cual se podría sostener que hay arrendamiento de bienes (por el carácter de la posesión y  además porque en ese caso no está relacionado con un hospedaje de persona alguna).

En cuanto a la categoría de los “demás servicios”, del numeral 10, es cierto que el texto de ese numeral contiene una serie de exclusiones que pueden llevar a pensar que alguna de esas exclusiones podría tener la consecuencia de que el servicio en cuestión se debe clasificar en otro numeral. Pero la verdad es que la consecuencia de todas esas exclusiones del numeral 10 es una sola: sencillamente a esos supuestos excluidos del numeral 10 no se les aplica detracción alguna.

¿Y entonces de dónde nace la confusión? Pues del hecho que el citado numeral excluye al “alojamiento no permanente” prestado por establecimientos de hospedaje debidamente autorizados por el sector turismo, y si uno lo lee al contrario (buscando definir el "alojamiento permanente", por oposición al "no permanente"), puede creer que en efecto un alojamiento prolongado cae dentro de ese numeral 10, o lo que parece ser lo mismo, fuera de la citada exclusión. Pero en realidad, mientras el alojamiento se encuentre dentro de la definición de hospedaje, ese alojamiento y sus servicios complementarios (alimentación, lavandería, internet, etc.), no califica dentro de ese numeral, como dijimos, por lo que no cabe realizar detracción alguna.

En derecho, una excepción debe interpretarse siempre restrictivamente, por eso la primera conclusión a la que debe llegarse cuando se plantea una excepción o exclusión como esta es que sencillamente no hay detracción, a menos claro que una norma expresa contenida allí  mismo o en otro numeral, señalara lo contrario. En este caso, no hay tal norma ni en el numeral 10 ni en el resto del anexo 3 del reglamento. En todo caso, si la empresa cliente del hotel es agente de retención, aplicaría la misma a las facturas del hotel, pero ese es otro tema.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

9 comentarios:

  1. Estimados, Trabajo en una empresa del rubro de hotelera, pero me queda una duda, ya que entiendo que el alojamiento y todos los complementarios estan excluidos del SPOT, pero quería saber como debería manejar los casos en los cuales facturamos tambien servicios de remiss (taxis), ya que entiendo que ese servicio me parece que no esta dentro de las exclusiones. Cuando tengo estos casos, el servicio pasa a ser afecto a detraccion?

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    1. amigo, el servicio de taxi no esta afecto a igv por lo tanto no aplica al SPOT

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    2. Buenas tardes, si es facturado como servicio de movilidad y afecto a igv, si esta deducido a detracción.

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  2. Tambien quisiera saber esa apreciación, tengo una factura emitida por un hotel, por concepto de hospedaje y transporte de personal, para lo cual quisiera saber si la ft en esta afecta a detracción o no.

    Gracias

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  3. EL TRANSPORTE DE PERSONAL ESTA AFECTA AL 10% DEL SPOT

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  4. Muchas gracias por tu explicación es muy precisa, clara y fácil de entender.

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  5. Buenas noches
    Si una empresa quisiera aplicar la detracción en una factura de servicios de hospedaje emitida argumentando que el servicio de hospedaje es permanente, cual es el procedimiento a seguir puesto que retuvieron ya el efectivo?

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  6. en mi hospedaje, me quieren descontar detracción aduciendo que no está inscrito en MINCETUR, dice el cliente que si el hospedaje está en MINCETUR corresponde retención 3%, si no está inscrito corresponde detracción 10%.Gracias de antemano.

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