LAVADO DE ACTIVOS: AMPLIACION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A BRINDAR INFORMACIÓN
Sheyla Llontop
Hurtado de Mendoza (*)
La prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo se encuentra a cargo en el Perú de la UIF – Unidad de Inteligencia
Financiera, creada por Ley Nº 27693, estableciéndose en el art. 8 de la citada
Ley los sujetos obligados de informar a dicha Unidad las transacciones
sospechosas. Entre los sujetos obligados se encuentran: las empresas o persona
naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias, las
cooperativas de ahorro y crédito, las agencias de aduanas, entre otros.
Posteriormente, se publicó la Ley Nº 28306, la cual,
entre sus modificaciones, incluye como sujetos obligados de informar a los
martilleros públicos, las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones
o aportes de terceros, laboratorios
y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para
la fabricación de drogas y/o explosivos, así como las empresas mineras. Del
mismo modo, se añadió como sujetos obligados a informar a las distintas cámaras
de comercio del país, COFOPRI, la Contraloría General de la República, el
Seguro Social de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros
organismos estatales.
Luego de
la dación de estas dos leyes mencionadas, entra en vigencia la Ley Nº 29038, en
la cual se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – OSINERMING también estará obligado a brindar información para
prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En dicha Ley se
hace mención que la SBS podrá ampliar la lista de sujetos obligados a informar.
Por
ello, es que con fecha 13 de octubre del 2014 la Superintendencia Nacional de
Banca, Seguros y AFP emite la Resolución SBS Nº 6729-2014, precisando que la
tala ilegal y la minería ilegal constituyen actividades ilícitas que generan
grandes sumas de dinero ilegales, pudiendo utilizar determinados insumos
químicos o uso de maquinarias y equipos en este tipo de operaciones.
De esta
manera, es que se dispone la ampliación de los sujetos obligados a informar
sobre operaciones sospechosas a la UIF comprendidos en la Ley Nº 29038 a: a) Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se
encuentran comprendidos en las Sub partidas Nacionales 84.29, 85.02 y 87.01 de
la Clasificación Arancelaria Nacional, b) las personas jurídicas que
distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser
utilizados en la minería ilegal , bajo control y fiscalización de la SUNAT; c) Los
laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y
bienes fiscalizados.
En
cuanto a las maquinarias y equipos comprendidos en las subpartidas mencionadas se
puede hacer referencia entre estos a: 1)
sub partida nacional 84.29: Topadoras frontales y angulares, de orugas; niveladoras;
compactadoras y apisonadoras (aplanadoras); cargadoras y palas cargadoras de
carga frontal; máquinas cuya superestructura pueda girar 360°; las demás palas
mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras; 2) sub partida nacional 85.02:
Grupos electrógenos petroleros de corriente alterna; los demás grupos
electrógenos petroleros;grupos electrógenos petroleros de corriente alterna; grupos
electrógenos gasolineros; los demás grupos electrógenos de energía eólica; entre
otros;3) sub partida 87.01: Motocultores;
tractores de carretera para semirremolques; tractores de orugas; demás
tractores.
En
conclusión, se puede decir que el Estado peruano junto
con la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP y demás organismos, se
encuentran en una labor continua para la prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, actividad que como podemos observar es una de los
temas de mayor importancia en el Perú, dado que afectan no sólo el aspecto
económico de nuestro Estado, sino también los aspectos sociales, ambientales,
políticos, y otros intereses estatales y de la sociedad.
(*)
Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario