¿Por qué es importante registrar una marca?
Natty Bustamante Huiman (*)
La competitividad es un fenómeno cada vez más acelerado en el mundo de
hoy, el desarrollo casi incontrolable de la tecnología, la globalización
económica y política y la eliminación de fronteras gracias a los múltiples
convenios internacionales, son algunas de las causas que originan este
fenómeno.
Esto se ha convertido en un reto diario para los muchos empresarios sin
distinción de categorías (pequeños, micro y grandes empresarios) al momento de
introducirse en un nuevo mercado, más aún si pretenden sobresalir en él de
manera efectiva y permanente. Para ello, necesitan instrumentos necesarios para “resaltar” entre los demás; instrumentos
que son conocidos como “Signos Distintivos” que, como se puede deducir de su
propio nombre, son herramientas o instrumentos que permiten identificar y relacionar a su portador con los productos,
servicios, establecimiento comercial o actividades que éste realice y así poder
posicionarse comercialmente en el mercado diferenciándose de otros.
Entre los signos distintivos encontramos los siguientes: Lema Comercial
(acompañan a una marca, por ejemplo “siempre contigo”), Marcas (Pepsi, Nike,
Amazon, D´Onofrio, etc.), Nombre Comercial (“Bodega Don Carlos”), Marcas
Colectivas, Marcas de Certificación y Denominación de Origen; todos ellos con una
forma y función distinta pero cumpliendo con la misma finalidad: la
distintividad.
Haciendo alusión específicamente al tema de las marcas, podemos decir
que son todos los signos que nos puede hacer distinguir entre unos productos o
servicios de otros que sean similares o iguales, así como también nos pueden
ayudar a reconocer su origen empresarial y la calidad y posicionamiento de
tales en el mercado. Es por ello que tanto o más importante que contar con una
marca, es registrarla.
El
registrar una marca permite adueñarse de ésta y ser el único autorizado a
emplearla por los siguientes 10 años desde la inscripción, periodo que puede
ser renovable, con tal de demostrar su uso. Para su registro se debe cumplir
con los requisitos establecidos en las normas del Decreto Legislativo 823 o Ley
de la Propiedad Industrial y sus modificatorias (norma nacional) así como las
normas de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, a la cual el Perú pertenece,
que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus normas
complementarias. Por supuesto, hay cosas que no se pueden registrar como marca,
por ejemplo los símbolos patrios, o nombres de entidades del Estado, o términos
genéricos que todo el mundo usa, entre otros.
Contando
con la característica de que la marca sea realmente distintiva y los requisitos
legales, el trámite se realiza en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) a través de su Dirección
de Signos Distintivos, para lo cual es recomendable realizar búsquedas en el
registro fonético o el de signos figurativos para comprobar que no exista una marca igual o parecida que
pueda inducir a confusión al público, y de esta manera obtener el registro de
la marca sin mayor problema.
Es así que
el registro nos permitirá además de la exclusividad de su uso, el poder transferir
la marca llegado el caso, ya sea en vida o por herencia,
además de poder otorgarlo en licencia a terceros para su explotación. Pese a
ello y debido a la falta de obligatoriedad del registro, muchos empresarios
optan por lo más fácil para agilizar el inicio de sus actividades, que es
utilizar una marca sin haberla registrado, lo cual efectivamente es posible
pero una decisión nada preventiva para quienes la adoptan, ya que se verán
totalmente desprotegidos frente a terceros, quienes podrán utilizarla e incluso
registrarla y de esta manera dejar inhabilitado a otro para su uso. Hemos visto
casos lamentables de marcas inventadas por personas emprendedoras que luego las
han perdido por no registrarlas a tiempo.
Tal vez al
inicio la marca no sea muy conocida, ni muy publicitada o distinguida, pero a
medida que lo vaya siendo otros podrían sacar provecho de la falta de registro
y dejar desprotegido al verdadero creador, y en esto radica la importancia del
registro, ya que sólo a través de este se concederá la exclusiva propiedad de
la marca al portador para su uso, disfrute y demás ventajas antes mencionadas,
así como también gozar de protección frente al uso indebido, usurpación o
cualquier acto de mala fe proveniente de un tercero.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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