DEMOSTRANDO
LA RELACION DE CAUSALIDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha publicado su Informe 026-2014, en el cual
parece aceptar que la relación de causalidad entre los gastos y el
mantenimiento de la fuente de rentas o
la producción de rentas gravadas (para efecto de poder deducir ese gasto en la
determinación del Impuesto a la Renta), puede ser bastante indirecta. ¿Buena
noticia? No tanto, veamos por qué.
El supuesto al que se refiere el informe de SUNAT
es el siguiente: una empresa domiciliada en el Perú toma un préstamo bancario
por el cual pagará intereses, para poder adquirir acciones o aportar capital a
una empresa domiciliada o del exterior, que permita “generar sinergias en el
desarrollo del objeto social” de la empresa que ha tomado el préstamo. De modo
que si una inversión como esta tiene el efecto deseado de provocar esas
sinergias, puede entenderse que las mismas son una forma de mantener y
conservar la fuente productora de rentas gravadas, siendo por tanto deducibles
los intereses del referido endeudamiento.
Por supuesto, el asunto no es tan sencillo. Y es que debe acreditarse la forma en que esas sinergias se producen, o al menos, como es que se tenía pensado que se produjeran. Eso no es tan simple como parece, ya que por definición una “sinergia” es una situación en la cual la acción de dos o más causas tiene un efecto superior a la suma de los efectos individuales de cada una de esas causas (según el diccionario de la lengua española). Es decir, lo que está de moda, eso de decir que uno más uno puede ser más que dos. Muy bien, pero qué pasa si no se puede establecer a ciencia cierta cuánto de ese mayor efecto positivo depende de la inversión efectuada en esta otra empresa. ¿Nos desconocerán el gasto de los intereses porque no podemos sustentar esa proporción? ¿SUNAT establecerá esa proporción y reconocerá como gasto solo los intereses proporcionales a esa distinción de efectos?
Como es obvio, pretender ir por esa vía es tratar
de encontrar la cuadratura del círculo, o jugar a una especie de razonamiento
contrafáctico, ese que empieza con “¿qué hubiera pasado si…?” y termina en
elucubraciones esotéricas al más puro estilo de Nostradamus. Nadie puede saber
lo que hubiera pasado si Perú ganaba la guerra con Chile hace más de un siglo y
cuarto, como no se puede saber a ciencia cierta si la empresa hubiera tenido
efectos positivos menores a los conseguidos tras la inversión en otra empresa,
si hubiera decidido no hacer tal inversión.
En otras palabras, SUNAT nos dice que debemos
probar lo que hubiera sido, para compararlo con lo que fue, y así poder juzgar
si la bendita sinergia fue tal o no. Con esa forma de ver las cosas, las
famosas sinergias serán rechazadas como argumento la mayoría de las veces, no
porque no hayan existido, sino por la dificultad de probarlas más allá de la “duda
poco razonable” que estila usar SUNAT. Por ejemplo, si las benditas sinergias
solo serán apreciables en el largo plazo, lo más seguro es que SUNAT no quiera
reconocerlas en los primeros ejercicios tras la inversión, aduciendo que la empresa
no puede aportar evidencias de su existencia o de sus efectos (que sería tan
difícil como viene siendo probar la existencia de la “partícula de Dios” o Bosón
de Higgs).
Por otro lado, si las famosas sinergias dependen a
su vez de otros factores (desde que China no se caiga, hasta que no haya guerra
en el medio oriente, pasando por el nivel de demanda en Europa, la recuperación
del mercado financiero en USA, las tendencias climáticas de la producción de
limón en México, la eventualidad de un terremoto devastador en Perú o en
cualquier otra parte del planeta, el éxito de una reconversión industrial, y un
largo etc.), que posiblemente nunca se den, o que no dependan del
contribuyente, entonces de nuevo nos encontraremos en un escenario en el que no
podemos aportar evidencia significativa de las pretendidas sinergias, más allá
de las buenas intenciones y los planes estratégicos de las empresas. Que SUNAT
esté diciendo que admitirá como prueba para la deducción del gasto algo tan
poco sólido como eso, es algo que no nos creemos, habida cuenta que en innumerables
ocasiones anteriores no ha aceptado argumentos como esos. Lo que plantea otra
alternativa para este informe tan curioso: que solo se trate de un informe con
nombre propio y para un caso específico, que hasta eso puede ocurrir en este
mundo contrafáctico.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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