miércoles, 29 de octubre de 2014

Deducción como gasto de inversiones en otras empresas

Columna “Derecho & Empresa”

DEMOSTRANDO LA RELACION DE CAUSALIDAD

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha publicado su Informe 026-2014, en el cual parece aceptar que la relación de causalidad entre los gastos y el mantenimiento de la fuente de rentas  o la producción de rentas gravadas (para efecto de poder deducir ese gasto en la determinación del Impuesto a la Renta), puede ser bastante indirecta. ¿Buena noticia? No tanto, veamos por qué.

El supuesto al que se refiere el informe de SUNAT es el siguiente: una empresa domiciliada en el Perú toma un préstamo bancario por el cual pagará intereses, para poder adquirir acciones o aportar capital a una empresa domiciliada o del exterior, que permita “generar sinergias en el desarrollo del objeto social” de la empresa que ha tomado el préstamo. De modo que si una inversión como esta tiene el efecto deseado de provocar esas sinergias, puede entenderse que las mismas son una forma de mantener y conservar la fuente productora de rentas gravadas, siendo por tanto deducibles los intereses del referido endeudamiento.

Por supuesto, el asunto no es tan sencillo. Y es que debe acreditarse la forma en que esas sinergias se producen, o al menos, como es que se tenía pensado que se produjeran. Eso no es tan simple como parece, ya que por definición una “sinergia” es una situación en la cual la acción de dos o más causas tiene un efecto superior a la suma de los efectos individuales de cada una de esas causas (según el diccionario de la lengua española). Es decir, lo que está de moda, eso de decir que uno más uno puede ser más que dos. Muy bien, pero qué pasa si no se puede establecer a ciencia cierta cuánto de ese mayor efecto positivo depende de la inversión efectuada en esta otra empresa. ¿Nos desconocerán el gasto de los intereses porque no podemos sustentar esa proporción? ¿SUNAT establecerá esa proporción y reconocerá como gasto solo los intereses proporcionales a esa distinción de efectos?

Como es obvio, pretender ir por esa vía es tratar de encontrar la cuadratura del círculo, o jugar a una especie de razonamiento contrafáctico, ese que empieza con “¿qué hubiera pasado si…?” y termina en elucubraciones esotéricas al más puro estilo de Nostradamus. Nadie puede saber lo que hubiera pasado si Perú ganaba la guerra con Chile hace más de un siglo y cuarto, como no se puede saber a ciencia cierta si la empresa hubiera tenido efectos positivos menores a los conseguidos tras la inversión en otra empresa, si hubiera decidido no hacer tal inversión.

En otras palabras, SUNAT nos dice que debemos probar lo que hubiera sido, para compararlo con lo que fue, y así poder juzgar si la bendita sinergia fue tal o no. Con esa forma de ver las cosas, las famosas sinergias serán rechazadas como argumento la mayoría de las veces, no porque no hayan existido, sino por la dificultad de probarlas más allá de la “duda poco razonable” que estila usar SUNAT. Por ejemplo, si las benditas sinergias solo serán apreciables en el largo plazo, lo más seguro es que SUNAT no quiera reconocerlas en los primeros ejercicios tras la inversión, aduciendo que la empresa no puede aportar evidencias de su existencia o de sus efectos (que sería tan difícil como viene siendo probar la existencia de la “partícula de Dios” o Bosón de Higgs).

Por otro lado, si las famosas sinergias dependen a su vez de otros factores (desde que China no se caiga, hasta que no haya guerra en el medio oriente, pasando por el nivel de demanda en Europa, la recuperación del mercado financiero en USA, las tendencias climáticas de la producción de limón en México, la eventualidad de un terremoto devastador en Perú o en cualquier otra parte del planeta, el éxito de una reconversión industrial, y un largo etc.), que posiblemente nunca se den, o que no dependan del contribuyente, entonces de nuevo nos encontraremos en un escenario en el que no podemos aportar evidencia significativa de las pretendidas sinergias, más allá de las buenas intenciones y los planes estratégicos de las empresas. Que SUNAT esté diciendo que admitirá como prueba para la deducción del gasto algo tan poco sólido como eso, es algo que no nos creemos, habida cuenta que en innumerables ocasiones anteriores no ha aceptado argumentos como esos. Lo que plantea otra alternativa para este informe tan curioso: que solo se trate de un informe con nombre propio y para un caso específico, que hasta eso puede ocurrir en este mundo contrafáctico.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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