miércoles, 22 de octubre de 2014

Derecho de acceso a la información pública

Columna “Derecho & Empresa”

CONOCIENDO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ana Gabriela Troya Rodríguez (*)

Siendo el Perú un estado social y  democrático de derecho tiene como característica esencial la protección de los derechos fundamentales de la persona; dentro de estos derechos  encontramos el derecho de acceso a la información pública. Este derecho de acceso a la información pública es además un derecho humano, tal como lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues el acceso a la información en poder del Estado resulta condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto de los derechos humanos, evitando además las arbitrariedades y los abusos del poder.

La Constitución, en su artículo 2 numeral 5, reconoce el derecho de todas las personas a obtener esta información para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de participación tanto en la actividad pública como en la actividad privada. Esto quiere decir que cualquier persona puede ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, ni de ninguna otra índole. En el caso de  las personas jurídicas  podrán  solicitar información a través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representación.

Por tanto,  el acceso a la información pública, al tratarse de un derecho que sustenta la democracia, puesto que garantiza el ejercicio de diversos derechos como por ejemplo el de participación ciudadana en la gestión pública, implica una  necesidad de poner a disposición de los ciudadanos y de los servidores del Estado las herramientas necesarias  para garantizar su real y efectivo ejercicio al interior de todas las entidades estatales.

Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico, el acceso  la información  pública se encuentra regulada por la Ley 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.En virtud de este derecho, la ley en menciónestablece reglas de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y servidores públicos, en tanto toda la información que poseen y producen dentro de una entidad pública puede ser conocida por cualquier persona. Dicho esto, deberán cumplir con  entregar la información solicitada, a fin de satisfacer un interés del ciudadano.

Se podrá solicitar cualquier tipo de documentación que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Sin embargo, este derecho contiene excepciones para casos específicos y debidamente señalados en el artículo 15 de la ley en mención, en el cual  los funcionarios pueden excluir del acceso público a determinada información que está en su poder, ya sea información secreta, información reservada o información confidencial (por ejemplo en asuntos de defensa nacional). En este sentido, la denegatoria al acceso a la información pública solicitada debe estar debidamente fundamentada en las excepciones de la ley.

Una vez presentada la solicitud de acceso a la información, la entidad de la administración pública deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco días adicionales útiles. Ante la negativa de entregar la información solicitada, es la propia entidad la llamada a revisar su decisión mediante una apelación. La apelación supone un  escrito  que se dirige al funcionario responsable del acceso a la información pública o al funcionario directamente requerido, solicitando que el superior jerárquico revise la primera negativa de la entidad. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez  días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.  Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo (que empieza en un juzgado civil y puede acabar en la Corte Suprema). Alternativamente, el interesado puede iniciar un proceso de habeas data, de naturaleza constitucional (que empieza igualmente en un juzgado civil , pero puede terminar en el Tribunal Constitucional).

Cabe señalar que los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las disposiciones a que se refiere la  Ley 27806, serán sancionados  por la comisión de una falta grave, siendo la sanción máxima la destitución de su cargo. Asimismo,  podrán ser denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario