CONOCIENDO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ana Gabriela Troya Rodríguez (*)
Siendo el Perú un estado
social y democrático de derecho tiene
como característica esencial la protección de los derechos fundamentales de la persona; dentro de estos derechos encontramos el derecho de acceso a la
información pública. Este derecho de acceso a la información pública es además un derecho humano, tal como lo reconoce la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues el acceso a la información en
poder del Estado resulta condición indispensable para la participación
ciudadana y promueve el respeto de los derechos humanos, evitando además las
arbitrariedades y los abusos del poder.
La Constitución, en su artículo 2
numeral 5, reconoce el
derecho de todas las personas a obtener esta información para mejorar su
calidad de vida y sus posibilidades de participación tanto en la actividad
pública como en la actividad privada. Esto quiere decir que cualquier persona
puede ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, ni
de ninguna otra índole. En el caso de
las personas jurídicas
podrán solicitar información a
través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representación.
Por tanto, el acceso a la información pública, al tratarse de un derecho que
sustenta la democracia, puesto que garantiza el ejercicio de diversos derechos
como por ejemplo el de participación ciudadana en la gestión pública, implica
una necesidad de poner a disposición de
los ciudadanos y de los servidores del Estado las herramientas necesarias para garantizar su real y efectivo ejercicio
al interior de todas las entidades estatales.
Asimismo, en
nuestro ordenamiento jurídico, el acceso
la información pública se encuentra
regulada por la Ley 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.En virtud de este derecho, la ley en
menciónestablece reglas de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios
y servidores públicos, en tanto toda la información que poseen y producen
dentro de una entidad pública puede ser conocida por cualquier persona. Dicho
esto, deberán cumplir con entregar la
información solicitada, a fin de satisfacer un interés del ciudadano.
Se podrá
solicitar cualquier tipo de documentación que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Sin
embargo, este derecho contiene excepciones para casos específicos y debidamente
señalados en el artículo 15 de la ley en mención, en el cual los funcionarios pueden excluir del acceso
público a determinada información que está en su poder, ya sea información secreta,
información reservada o información confidencial (por ejemplo en asuntos de
defensa nacional). En este sentido, la denegatoria al acceso a la información
pública solicitada debe estar debidamente fundamentada en las excepciones de la
ley.
Una vez
presentada la solicitud de acceso a la información, la entidad de la
administración pública deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete días
útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco días
adicionales útiles. Ante la negativa de
entregar la información solicitada, es la propia entidad la llamada a revisar
su decisión mediante una apelación. La apelación supone un escrito
que se dirige al funcionario responsable del acceso a la información
pública o al funcionario directamente requerido, solicitando que el superior
jerárquico revise la primera negativa de la entidad. Si la apelación se resuelve en sentido
negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez días útiles de presentado el recurso, el solicitante
podrá dar por agotada la vía administrativa. Agotada la vía administrativa, el solicitante
que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso
contencioso administrativo (que empieza en un juzgado civil y puede acabar en
la Corte Suprema). Alternativamente, el interesado puede iniciar un proceso de
habeas data, de naturaleza constitucional (que empieza igualmente en un juzgado
civil , pero puede terminar en el Tribunal Constitucional).
Cabe señalar que los
funcionarios o servidores públicos que incumplan con las disposiciones a que se
refiere la Ley 27806, serán
sancionados por la comisión de una falta
grave, siendo la sanción máxima la destitución de su cargo. Asimismo, podrán ser denunciados penalmente por la
comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377°
del Código Penal.
(*) Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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