EL CONSORCIO Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS
EMPRESAS INTEGRANTES
Natty Bustamante Huiman (*)
Dentro del
ámbito contractual se han establecido diferentes formas de contratar entre las
partes con el fin de poder satisfacer determinadas necesidades y/o
requerimientos, siendo que a veces resulta imprescindible incluso, agruparse
para poder de esta manera lograr fines que individualmente escapan a sus disponibilidad
de recursos. Es así que dentro de esta variedad de contratos se encuentra el
llamado Consorcio.
Por
consorcio nos referimos al grupo de individuos o personas jurídicas que se unen
para el cumplimiento de un fin común. Desde el punto de vista económico el
consorcio es la asociación de personas jurídicas o empresas de cualquier tipo con
la finalidad de realizar actividades en conjunto, para la consecución de un fin
común, el cual no se lograría con la presencia de una sola empresa y obteniendo
de esta manera, un beneficio patrimonial o ventaja para todos. Es importante
resaltar que la existencia de un consorcio no implica la extinción o la
subordinación de las empresas integrantes ya que cada una mantiene su plena
autonomía e independencia, diferenciándose así de la fusión, en la cual la
unión hace desaparecer a las empresas integrantes, formándose una sola.
Por el
mismo hecho de que la existencia de un consorcio implica ventajas para todos
sus integrantes, además de darles mayor capacidad de actuación, es que el
Estado promueve estas asociaciones incluyéndolas dentro de la Ley de
Contrataciones con el Estado. Conforme a ello, los consorcios que deseen
participar en un proceso de selección necesitarán en primer lugar estar
inscritos ( cada integrante individualmente) en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado y además presentar
conjuntamente con su propuesta una “promesa de consorcio” en donde se consignará
lo siguiente: a) las empresas integrantes, b) el representante común del
consorcio con facultades para actuar en la selección, suscripción y ejecución
del contrato, c) un domicilio común para todos los efectos en que pudiera
incurrir la participación del consorcio, d) el porcentaje de participación de
cada integrante o de lo contrario se presumirá que será en partes iguales, y se
podrán establecer las obligaciones correspondientes a cada parte o presumirse
que ejecutarán todas por igual el objeto del contrato. Asimismo, la promesa de
consorcio se perfeccionará tras el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la
suscripción del contrato.
Es
importante abordar el tema de la responsabilidad de todos los integrantes de un
consorcio en el ámbito de las contrataciones con el Estado, tema que deberá
tenerse en cuenta antes de formar parte de este. Lo primero que se debe tener
en cuenta es que en el Consorcio la responsabilidad se asume de manera solidaria, esto quiere decir que se
asume de manera conjunta por parte de todos los integrantes del consorcio. De
esta manera, la Ley de contrataciones del Estado en su Art. 145 establece: “El incumplimiento del contrato generará la
imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los
integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones
y precisado la participación de cada uno.”
Establecido
lo anterior, el Estado determina la responsabilidad conjunta frente a la Entidad,
la cual podrá exigir el cumplimiento ya sea a todos los integrantes o a uno
sólo, con lo cual se extinguirá igualmente la obligación total respecto a los
otros. Esta responsabilidad surge por la realización de infracciones, hechos o
efectos patrimoniales adversos a la Entidad, los cuales se resarcirán a través
de una multa, sanción no pecuniaria o una indemnización.
La Entidad
está facultada, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, a repercutir
contra uno de los integrantes individualmente cuando los efectos adversos se
generen en el proceso de selección, siempre y cuando se pueda individualizar a
la parte infractora, caso contrario se accionará contra todos los integrantes. Del
mismo modo, durante la ejecución del contrato, la Entidad puede repercutir
contra todos los integrantes, pero con sanciones individuales para cada parte
teniendo en cuenta diversos factores como la responsabilidad, la
intencionalidad, la intensidad de la acción, entre otros.
Así, cada
empresa mantiene su autonomía e independencia al momento de asociarse y
conformar un consorcio no se exime en ningún caso de la responsabilidad que la
actuación de dicho consorcio conlleve, respondiendo en cada etapa del proceso de
contratación con el estado por alguna conducta adversa o perjudicial que
realice contra la Entidad, pudiendo hacerlo de manera individual o conjunta,
debiendo resarcir los daños o perjuicios causados indemnizando a dicha Entidad.
Asimismo,
también resulta importante establecer y limitar claramente los porcentajes de
participación de cada empresa integrante de un consorcio al momento de realizar
la promesa de consorcio, con el fin de poder dejar en claro las funciones de la
empresa integrante y prever situaciones adversas futuras que pueden repercutir
en la misma.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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