PACTOS
DE ACCIONISTAS Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
No cabe duda que los pactos de accionistas, previstos en el art. 8 de la Ley General de
Sociedades (LGS), se han convertido en instrumentos muy importantes para
viabilizar las inversiones empresariales. Entre otras cosas, permiten acordar
las condiciones para recibir en una empresa a un inversionista importante sin
perder el control de la misma, o regular las condiciones entre un socio
mayoritario y los demás, o acordar reglas especiales de reparto de dividendos,
etc. Pero es igualmente importante ser consciente de las limitaciones de estos
acuerdos y cómo mejorarlos.
La citada norma de la LGS dispone que “si hubiera contradicción entre alguna
estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán
estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio
entre quienes lo celebraron”. Más de una discusión se ha generado por este
motivo, vale decir, más de un socio que no desea cumplir un pacto de
accionistas ha alegado que dicho pacto se contrapone a las reglas contenidas en
el estatuto y por lo tanto que no tenía verdadera obligación de cumplir con el
pacto.
Así que
surge la pregunta: ¿cuándo un pacto de accionistas se contrapone al estatuto?
La LGS no nos da una pista sobre el tema, pero debemos asumir que esta
contradicción entre ambas cosas necesita de una materia común a ambas. Es
decir, para que encontremos una contradicción debe haber una zona de confluencia, donde ambos instrumentos
puedan ser exigibles.
Pongamos un
ejemplo: el estatuto de la sociedad dispone que los aumentos de capital se
acuerdan con el voto del 60% de las acciones, pero un pacto de accionistas
entre un socio que tiene 62% y otro que tiene 28% (el otro 10% no interviene en
el pacto) dispone que no se podrá acordar un aumento de capital a menos que se
cuente con el voto previamente acordado del socio minoritario (esto puede ser
el caso de una empresa que recibe como socio mayoritario a una persona que
aporta mucho dinero, pero que no quiere ver “licuada” su participación en el
capital por alguien con más recursos). El socio mayoritario se quiere desligar
de ese pacto y convoca a junta y vota por el aumento de capital, alegando que
el pacto de accionistas no puede impedirle votar por el aumento porque sería
contrario al estatuto.
Si el pacto
de accionistas ha previsto las obligaciones de la sociedad respecto de dicho
pacto, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo adoptado, sin perjuicio
de las indemnizaciones o responsabilidades que pueda exigirle al socio
mayoritario por el incumplimiento del pacto. El problema es que muchas veces no
se hace participar a los administradores de la sociedad en los pactos de
accionistas, cosa que debería hacerse siempre, o casi siempre, pues la sociedad
tiene el deber de hacer respetar esos
pactos si le son comunicados debidamente (art. 8 de la LGS).
Pero claro,
si el socio minoritario no tuvo esta previsión, solo podría reclamar una
indemnización al socio mayoritario, pero eso puede ser un magro consuelo, una
vez perdido el control de la empresa por él iniciada y que tuvo la mala suerte
de recibir como inversionista a alguien que no cumple sus pactos.
De allí que
surja otra pregunta: ¿puede establecer el estatuto de la sociedad, como causal
de exclusión de un socio, que no se respete un pacto de accionistas? A nuestro
criterio, las normas de la LGS no lo impiden, de modo que sería posible incluir
esta disposición en el estatuto y señalar en los pactos de accionistas que, en
caso de no respetarse el pacto, será de aplicación dicha regla. Con ello, el
socio minoritario tendría más y mejores instrumentos para presionar a su socio
mayoritario a cumplir debidamente con el pacto, más allá de la mera
indemnización de daños.
En suma, de
una adecuada articulación entre el estatuto y los pactos de accionistas, es que
depende que estos últimos puedan ser ejecutados y exigidos conforme a la común
intención de las partes que los celebran.
(*) Abogado
PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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