lunes, 13 de octubre de 2014

Relación entre los pactos de accionistas y el estatuto de una sociedad

Columna “Derecho & Empresa”

PACTOS DE ACCIONISTAS Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

Daniel Montes Delgado (*)

No cabe duda que los pactos de accionistas,  previstos en el art. 8 de la Ley General de Sociedades (LGS), se han convertido en instrumentos muy importantes para viabilizar las inversiones empresariales. Entre otras cosas, permiten acordar las condiciones para recibir en una empresa a un inversionista importante sin perder el control de la misma, o regular las condiciones entre un socio mayoritario y los demás, o acordar reglas especiales de reparto de dividendos, etc. Pero es igualmente importante ser consciente de las limitaciones de estos acuerdos y cómo mejorarlos.

La citada norma de la LGS dispone que “si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron”. Más de una discusión se ha generado por este motivo, vale decir, más de un socio que no desea cumplir un pacto de accionistas ha alegado que dicho pacto se contrapone a las reglas contenidas en el estatuto y por lo tanto que no tenía verdadera obligación de cumplir con el pacto.

Así que surge la pregunta: ¿cuándo un pacto de accionistas se contrapone al estatuto? La LGS no nos da una pista sobre el tema, pero debemos asumir que esta contradicción entre ambas cosas necesita de una materia común a ambas. Es decir, para que encontremos una contradicción debe haber una zona  de confluencia, donde ambos instrumentos puedan ser exigibles.

Pongamos un ejemplo: el estatuto de la sociedad dispone que los aumentos de capital se acuerdan con el voto del 60% de las acciones, pero un pacto de accionistas entre un socio que tiene 62% y otro que tiene 28% (el otro 10% no interviene en el pacto) dispone que no se podrá acordar un aumento de capital a menos que se cuente con el voto previamente acordado del socio minoritario (esto puede ser el caso de una empresa que recibe como socio mayoritario a una persona que aporta mucho dinero, pero que no quiere ver “licuada” su participación en el capital por alguien con más recursos). El socio mayoritario se quiere desligar de ese pacto y convoca a junta y vota por el aumento de capital, alegando que el pacto de accionistas no puede impedirle votar por el aumento porque sería contrario al estatuto.

Si el pacto de accionistas ha previsto las obligaciones de la sociedad respecto de dicho pacto, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo adoptado, sin perjuicio de las indemnizaciones o responsabilidades que pueda exigirle al socio mayoritario por el incumplimiento del pacto. El problema es que muchas veces no se hace participar a los administradores de la sociedad en los pactos de accionistas, cosa que debería hacerse siempre, o casi siempre, pues la sociedad tiene el deber de  hacer respetar esos pactos si le son comunicados debidamente (art. 8 de la LGS).

Pero claro, si el socio minoritario no tuvo esta previsión, solo podría reclamar una indemnización al socio mayoritario, pero eso puede ser un magro consuelo, una vez perdido el control de la empresa por él iniciada y que tuvo la mala suerte de recibir como inversionista a alguien que no cumple sus pactos.

De allí que surja otra pregunta: ¿puede establecer el estatuto de la sociedad, como causal de exclusión de un socio, que no se respete un pacto de accionistas? A nuestro criterio, las normas de la LGS no lo impiden, de modo que sería posible incluir esta disposición en el estatuto y señalar en los pactos de accionistas que, en caso de no respetarse el pacto, será de aplicación dicha regla. Con ello, el socio minoritario tendría más y mejores instrumentos para presionar a su socio mayoritario a cumplir debidamente con el pacto, más allá de la mera indemnización de daños.

En suma, de una adecuada articulación entre el estatuto y los pactos de accionistas, es que depende que estos últimos puedan ser ejecutados y exigidos conforme a la común intención de las partes que los celebran.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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