¿ES SANCIONABLE LA IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS?
Daniel Montes Delgado (*)
A una empresa le llega una
notificación de SUNAT, que es una “comunicación” (no es ni esquela ni
requerimiento), en la que le informan que como resultado del seguimiento que
hace esa entidad de su record de pagos, han comprobado que paga tardíamente los
tributos, a través de un “cruce de información”. La empresa declara
puntualmente, pero no siempre tiene liquidez para efectuar los pagos el mismo
día, motivo por el cual puede atrasarse varios días, asumiendo la consecuencia
de tener que pagar los intereses moratorios respectivos.
Llama la atención que SUNAT afirme
que se entera del pago tardío a través de cruces de información, cuando aquí no
hay nada que cruzar, ya que las declaraciones y los pagos tributarios a esa
entidad le son reportados a ella misma, por parte de las entidades bancarias
con las cuales tiene convenio, por lo que esa información la tiene SUNAT de
inmediato, de modo que no tendría sentido requerir a ningún tercero para
confirmar las fechas de pago. Lo que sucede es que lo de “cruces de información”
suena más amenazante e induce un poco más a la paranoia de los contribuyentes,
que es el efecto buscado.
Otra cosa curiosa que pasa con estas comunicaciones
es que son emitidas con una fecha anterior al vencimiento del siguiente mes,
pero debido a las demoras propias de toda entidad burocrática, en ocasiones son
entregadas cuando ya la fecha de vencimiento ha pasado en exceso. Si esta carta no tiene efecto alguno, eso no
representaría ningún problema, pero el caso es que estas comunicaciones
solicitan al contribuyente que cumpla con presentar un escrito informando del
pago oportuno de los tributos de ese mes en cuestión, “dentro del tercer día
hábil siguiente de presentar su declaración”, exigencia que no corresponde a
las normas vigentes, puesto que en todo caso tendría que otorgarse el plazo a
partir de la recepción de su comunicación, más aún cuando la fecha de
vencimiento ya ha pasado.
Por otro lado, SUNAT exige comunicar
algo (presentación de declaraciones juradas y pagos) que puede conocer en forma
automática a partir de los datos de su sistema informático, que recibe esa
información de los bancos (incluyendo el Banco de la Nación) el mismo día que
se realizan tales operaciones. En otras palabras, SUNAT exige algo que ya obra
en su poder y que conforme a las normas del procedimiento administrativo no
debería exigir. Por lo demás, resulta absurdo que la comunicación sostenga que
SUNAT ha hecho seguimiento respecto las declaraciones y pagos del contribuyente,
advirtiendo la extemporaneidad, y de otro lado parezca sostener que depende del
mismo contribuyente para saber si paga a tiempo las obligaciones tributarias.
Otro aspecto cuestionable es que la comunicación indica finalmente que la puntualidad en los pagos “conlleva a evitar el pago de intereses moratorios y de sanciones”. Si SUNAT quiere hacer de asesor financiero que recomienda ahorrarse los intereses moratorios pagando a tiempo, pese a que la empresa puede no tener los medios para hacerlo, lo primero a decir es que no es su función fungir de tal asesor, y en segundo lugar, la verdad es que como asesor financiero lo hace muy mal.
Pero lo grave es que habla de “sanciones”
por no pagar a tiempo, sin distinguir, pretendiendo asustar a los
contribuyentes. Los únicos tributos que, si no son pagados a tiempo, tienen
como consecuencia la aplicación de sanciones, son los tributos retenidos y
percibidos. De allí que las empresas traten de pagar en primer lugar, si no
tienen liquidez suficiente para pagar todo, esa clase de tributos, como la
contribución a la ONP de los trabajadores o las retenciones de cuarta y quinta
categoría del Impuesto a la Renta, entre otras. El pago tardío del IGV, el
Impuesto a la Renta u otros tributos de cuenta propia de la empresa no genera
sanciones, sino únicamente el pago de intereses moratorios.
Finalmente, no tendría sentido
asumir, como equivocadamente informan algunos “orientadores” de SUNAT, que si
la empresa no paga a tiempo el IGV, y por lo tanto no puede presentar el
escrito solicitado con la copia del pago o el número de orden, va a ser
sancionada por no presentar lo requerido, argumento falso, por lo ya apuntado
líneas arriba y porque solo se puede presentar lo que se tiene. Lamentablemente,
eso es más de lo mismo con la política de SUNAT de estos tiempos, solo tratar
de mantener a los contribuyentes en un estado permanente de zozobra, que no nos
cansamos de criticar.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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