lunes, 20 de octubre de 2014

Oportunidad de emisión y entrega de comprobantes de pago

Columna “Derecho & Empresa”

¿ENTREGAR COMPROBANTE O ESPERAR QUE ME LO PIDAN?

Daniel Montes Delgado (*)

Nos ha tocado conocer en Lima una práctica que, según nos cuentan, se está volviendo popular entre algunos negocios. En este caso se trata de un restaurant de comida italiana, bastante bueno, que ya va por su tercer local abierto en uno de los distritos más comerciales. Nos llamó la atención que, nada más entrar, el mozo que nos ubicó en la mesa nos dijera que el local no aceptaba pagos con tarjeta de ninguna clase, sino únicamente efectivo. Esto fue motivo de la charla previa a la cena, por lo que hicimos apuestas sobre las posibles razones de esta condición, que resulta extraña en estos tiempos y se entiende mejor en otros rubros (cines, heladerías, sangucherías, etc.) pero no en un negocio con un ticket de venta promedio nada despreciable.

Pues bien, al acabar la cena y pedir la cuenta, se empezó a develar el misterio. Como se estila, el mozo trajo una pequeña libreta de cuero con la cuenta en una hoja-formulario especial, sin logo ni marca alguna, que traía las diversas opciones de comidas, para marcar las atendidas y que totalizaba el consumo al final. Pagamos la cuenta, el mozo se llevó la liquidación y el dinero, para luego devolvernos en la misma libreta el cambio o vuelto, y la misma liquidación, sin cambio alguno (ni siquiera un “cancelado”, o sello, o lo que sea). Examinado el documento, vimos que al margen izquierdo tenía dos frases escritas de abajo hacia arriba, en letra pequeña. La primera decía “este no es comprobante de pago”, lo cual era muy cierto. Y la segunda decía “para canjear por factura o boleta, dirigirse a la caja”. Resultó que la caja estaba al fondo del local, en un corredor estrecho y al costado de la puerta del baño, por lo que no resultaba agradable visitarla, de modo que no creemos que ni la mitad de los comensales se animara a canjear su comprobante.

Evidentemente, esta práctica nos indica que el negocio probablemente no declara todos sus ingresos, porque en lugar de emitir directamente los comprobantes de pago por todas las operaciones, espera a ver cuántos clientes se los piden y luego declara solo esas ventas sustentadas en comprobantes, desapareciendo o reemplazando las liquidaciones adicionales. ¿Y por qué no acepta pagos con tarjeta? Pues porque esos pagos son rastreables a través de los bancos y por ende se vería obligado a declararlos como ingresos, además de aquellos casos en los cuales los otros comensales que pagaron en efectivo le soliciten factura.

¿Pero cuál es la obligación legal al respecto? ¿Entregar el comprobante sin que me lo pidan, o esperar a que lo hagan para recién emitirlo? Conforme al art. 87 del Código Tributario, la obligación de los contribuyentes es emitir o entregar el comprobante, mientras que el reglamento de dichos comprobantes señala el momento de hacerlo, que en el caso de la prestación de servicios debe ser cuando se culmina el servicio (al pedir la cuenta en este caso) o cuando se percibe el ingreso (cuando pagamos la cuenta). Es por ello que el Código Tributario sanciona la no emisión o la falta de entrega, sin tener en cuenta si el cliente solicitó o no el comprobante, ya que es obligación del establecimiento emitirlo, pudiendo a lo más interrogar al cliente si desea factura o boleta, cosa que no hizo el mozo en este caso, por las razones ya aludidas al parecer.

Es por ello que esta práctica nos parece peligrosa para los locales comerciales, ya que se exponen a ser intervenidos por un fedatario de SUNAT y a sufrir el cierre del local o multas por esta omisión de sus obligaciones, aun cuando de por medio no hubiera una intención de evasión, como nos parece en este caso comentado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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