CARTAS
FIANZA E INTERMEDIACION LABORAL
Daniel
Montes Delgado (*)
Las normas que regulan la intermediación laboral,
como por ejemplo los casos en que se contrata a una de estas empresas de intermediación
(también llamadas “services”) para que su personal destacado realice el
servicio de vigilancia de las instalaciones de la empresa usuaria, disponen que
existe responsabilidad solidaria entre ambas empresas por los beneficios
laborales de los trabajadores que el “service” haya dejado de pagar (Ley 27626
y D.S. 003-2002-TR).
Además, se dispone que un “service” debe presentar
una carta fianza para garantizar, en parte al menos, el pago de los beneficios
que reclamen los trabajadores. Esa carta fianza puede ser a favor de la
autoridad de trabajo, quien la tendrá en custodia a la espera de que se
presente alguna demanda laboral. En ese caso, la solidaridad mencionada se
aplica respecto de las sumas adicionales a las cubiertas por la carta fianza
que el juez ordene pagar, de ser el caso.
Y en el caso que la carta fianza sea a favor de la
empresa usuaria, cubrirá las sumas que esta deba pagar en caso los trabajadores
reclamen, igualmente hasta donde alcance, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria.
Y resulta que estas opciones de carta fianza son excluyentes, de modo que el
contrato celebrado entre la empresa usuaria y el “service” debe contemplar cuál
de las dos alternativas se usará. Pero ¿qué pasa si la alternativa escogida es
la de la carta fianza a favor de la autoridad de trabajo, y esta no se llega a
presentar?
La respuesta es que, en ese caso, la empresa usuaria
estará desprotegida, ya que el incumplimiento contractual de parte del “service”
en cuanto a esta garantía, no impide que a la empresa usuaria se le pueda
exigir la responsabilidad solidaria que comentamos, por parte de trabajadores
impagos que demanden sus derechos. Por otro lado, las normas citadas exigen una
carta fianza por un monto que fácilmente puede llegar a ser diminuto frente a
los reclamos de varios trabajadores.
¿Qué hacer entonces, si usted dirige una empresa
usuaria, que necesita usar esta clase de servicios? Lo primero, incluir en el
contrato de intermediación la cláusula respectiva para que la carta fianza sea
a favor de la empresa usuaria, ya que como dijimos el monto de la garantía que
exigiría la autoridad de trabajo puede ser insuficiente. Lo segundo, como la
norma no lo impide, exigir en el contrato que la carta fianza sea por una suma
suficiente, o al menos que parezca suficiente. Si la norma exige para la
autoridad que se cubra los derechos laborales de un mes por los trabajadores
destacados, nada impide que se pacte en el contrato que esa garantía cubra, por
decir algo, tres meses.
Lo tercero es exigir en el contrato, como condición
para el pago periódico de los servicios, que se acredite el cumplimiento de las
principales obligaciones laborales del “service” y la observancia de las
formalidades correspondientes (no aceptar, por ejemplo, que se pague con recibos
de honorarios a quienes trabajan como vigilantes).
En cuarto lugar, pactar en el contrato que la carta
fianza deberá ser reajustada en caso la demanda de trabajadores destacados
aumente y por tanto el riesgo sea mayor, o cuando el “service” no cumpla con
presentar toda la documentación que acredite que está cumpliendo con todas sus
obligaciones laborales.
Por último, se puede pactar que la carta fianza
cubra un período largo posterior a la finalización de los servicios. Allí donde
la norma exige, para el caso de la garantía a favor de la autoridad, que cubra
tres meses más allá de la vigencia de la relación contractual, se puede exigir
un plazo mayor, porque no es de esperar que todos los trabajadores implicados
demanden en ese plazo por defecto.
En suma, se trata de estar atento a los riesgos de
la intermediación laboral y prever en el contrato las condiciones para reducir
ese riesgo, a través del mecanismo regulado que es la carta fianza, de modo que
la empresa usuaria no tenga que asumir una responsabilidad solidaria.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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