SUNAT
LO PERSIGUE POR LAS REDES
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su Resolución 290-2014, por la
cual modifica las normas reglamentarias del Registro Unico de Contribuyentes
(RUC), disponiendo entre otras cosas, que los contribuyentes declaren
obligatoriamente ante esta entidad un correo electrónico y un número de
celular, con ocasión de realizar su inscripción en este registro. No es algo
que no se hiciera ante, pero ahora es con carácter obligatorio, de modo que
cabe preguntarse por los efectos legales de esta disposición.
¿Podrá SUNAT notificarme válidamente cualquier
resolución de determinación, de multa u orden de pago, en mi correo
electrónico? No, los efectos legales de tales resoluciones y actos
administrativos están reservados a la notificación directa en el domicilio
físico de los contribuyentes, tras lo cual recién empiezan a computarse los
plazos para reclamar de ellos y en caso contrario para que queden consentidos y
sean exigibles.
¿Puede SUNAT interrumpir o suspender la prescripción
de las deudas tributarias, en caso me envíe un correo electrónico o mensaje de
texto (al celular) referido a esas deudas? No, de nuevo los efectos de
suspensión e interrupción de la prescripción de cualquier deuda tributaria solo
se producen por las notificaciones en el domicilio fiscal, es decir, la
dirección física del contribuyente.
¿Puede SUNAT iniciarme un procedimiento de cobranza
coactiva mediante una especie de notificación virtual, en mi correo electrónico
o por mensaje de texto? Tampoco, la resolución de cobranza coactiva que inicia
este procedimiento debe igualmente notificarse en el domicilio fiscal.
¿Podrá SUNAT detectarme infracciones tributarias
mediante correo electrónico? De nuevo, eso no es posible, como en todos los
casos anteriores, por mandato del Código Tributario, que es una norma con rango
de ley que SUNAT no puede modificar.
¿Puede SUNAT notificarme un requerimiento de
fiscalización por correo electrónico? No, conforme al Código Tributario y al
Reglamento de Fiscalización (por mucho que le falte mejorarse), eso solo se
puede hacer en el domicilio fiscal, o en las oficinas de SUNAT, si ya estamos
allí por alguna diligencia.
¿Podría SUNAT considerarme como “no habido” en caso
que no le responda un correo electrónico o un mensaje de texto? No, porque la
calidad de no habido se configura cuando el notificador no ubica el
contribuyente en su dirección física.
¿Puede SUNAT exigirme que declare otro correo
electrónico, en caso no le conteste un correo electrónico o mensaje de texto enviado
por ella, o en caso esa dirección de correo sea anulada o cancelada? Tampoco está
previsto, pero seguramente SUNAT se lo exigirá la próxima vez que tenga que
hacer un trámite con su RUC, como declarar otro establecimiento, mudar su
domicilio fiscal o afectarse o desafectarse de algún tributo.
Entonces, ¿para qué sirve esta exigencia del correo electrónico? Básicamente, para incordiar a los contribuyentes con las famosas “acciones inductivas”, que siguen sin reglamentarse. Lo más probable es que nos acostumbremos a que SUNAT nos envíe comunicaciones amenazantes al correo electrónico o al celular, o que sugieran que han detectado alguna “inconsistencia” en nuestras declaraciones, o cualquiera de esas estratagemas que se usa ahora para asustar a los contribuyentes.
¿Puedo exigir que no se me envíen estas
comunicaciones, que en algo se parecen a los “métodos coercitivos de cobranza”
a que se refiere la Ley de Protección al Consumidor? ¿Puedo inscribir mi número
de celular en la lista de teléfonos a los que no me puede llamar la SUNAT? Hasta
donde parece, eso no es posible, porque seguramente INDECOPI sostendrá, al
igual que SUNAT, que la relación del contribuyente con el fisco no es una
relación de consumo. En suma, somos contribuyentes o administrados, pero no
consumidores, por lo que es poco probable que podamos defendernos del acoso por
los medios normales. Así que ya lo sabe, SUNAT lo perseguirá también por la
web, y seguro lo despertará a medianoche con un mensaje de texto al celular
para sugerirle que pague alguna deuda. Modernidad, que le llaman.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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