IMPUESTO
A LA RENTA: IDEAS PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA
Daniel
Montes Delgado (*)
No cabe duda que el tema tributario es parte muy
importante de la política económica, debiendo supeditarse muchas veces la
configuración de los tributos a esa política, por lo que todos los países pasan
periódicamente por “reformas tributarias”, a tal punto que ese parece ser el
estado permanente de los asuntos tributarios, como a veces nos hacen ver
quienes prefieren especializarse en materias más tranquilas y sosegadas y no
entienden cómo es que nos puede gustar una materia que tiene de todo, menos
estabilidad. Pues bien, para nosotros ese es parte del atractivo, unido a la
oportunidad de pensar en muchos temas relacionados al tributario, en orden a lo
que sucede en el país y lo que pensamos que debería suceder.
Todo esto viene a colación porque estuvimos
revisando las recomendaciones que trece expertos españoles hacen sobre política
tributaria en un informe publicado en España por la Fundación Ramón Areces,
algunas de cuyas recomendaciones, salvando las distancias, podríamos aprovechar
por estos lares, en especial ahora que se habla de la necesidad de incrementar
la demanda y hacer más equitativas las cargas impositivas entre los ciudadanos.
En primer lugar, nos parece que debe ser superado
el esquema simplista de reconocer como única deduccion a los trabajadores
dependientes (quinta categoría), la de siete UIT que no se condice con las
necesidades de una familia durante todo el año. Aquí puede plantearse dos cosas
que pueden ser complementarias, una sería elevar ese mínimo no imponible a diez
UIT al menos, y otra es fijar en una tasa “flat” el impuesto de estas personas
en solo 10% del exceso de ese mínimo no imponible. Se dirá que con eso se
elimina la “progresividad” del impuesto, o aquella regla siempre dicha pero
cada vez menos cumplida de que “paguen más los que ganan más”, pero en realidad
esa regla dejó de ser el eje rector del impuesto a la renta desde que se
distinguió entre rentas de capital (5%) y rentas de trabajo (de 15% a 30%), así
que no vale poner como excusa el salvar las formas a estas alturas.
En segundo lugar, creemos que, en el caso de los
trabajadores independientes, la deducción del 20% de los ingresos como todo
gasto también merece revisarse. Por ejemplo, solo el costo de invertir en una
buena maestría puede representar el 25% o más del ingreso mensual de un
profesional, lo que sumado al efecto del impuesto a la renta sobre sus ingresos
puede alcanzar fácilmente la mitad de esos ingresos o mucho más, lo que hace
que el duro lapso en que deba pagarse esa maestría sea desalentador para ese
profesional. Pensamos que puede elevarse a un tercio de los ingresos esa deducción,
o mantenerse el porcentaje de deducción en 20% pero permitir que se deduzca
adicionalmente el costo de maestrías, diplomados y otros estudios debidamente
acreditados, incluyendo los costos de viajes por este concepto, además del
costo de equipos relacionados con la actividad, si superan cierto nivel mínimo.
Además de hacer más equitativo el impuesto con las
dos ideas anteriores, podrían tener un efecto sobre la demanda, al disponer los
contribuyentes de cuarta y quinta categoría de más recursos para gastar.
En cuanto a las rentas de capital, debería
distinguirse entre las ganancias de capital por la venta de inmuebles sin
construir (terrenos) de aquellos construidos. Para incentivar la inversión y no
solo la mera especulación, debiera gravarse con una tasa mayor y progresiva la
venta de terrenos (digamos, empezar en 10% y terminar en 20% de acuerdo al
monto de la ganancia), así como graduar entre 5% y 10% la tasa por la venta de
inmuebles construidos.
De otro lado, la regla de “costo cero” para gravar
la venta de inmuebles heredados, introducida en 2013 (sería 2012 si aceptamos
la aplicación retroactiva que pretendió el Estado al dictar la ley) debiera
dejarse de lado, por ser relativamente fácil de ser eludida por los
contribuyentes. Más bien, debiera aplicarse un verdadero impuesto a las herencias directamente, al
menos en cuanto se refiere a inmuebles, pagadero en forma fraccionada como
único beneficio, con una tasa que no supere el 10% en su escala más alta, pero
permitiendo que el heredero asuma como costo el valor real de los activos a la
fecha de la herencia.
De paso, con las ideas anteriores, podría dejarse de
lado la absurda regla de la habitualidad en la venta de inmuebles, que hace que
a una persona natural que hace tres ventas en el año, se le trate como si fuera
una empresa. Así se incentivaría la movilidad de los activos, no lo contrario
como ocurre ahora. En fin, son solo ideas a debatir si fuera el caso, no
fórmulas mágicas, lo importante es pensar en estos temas.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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