miércoles, 1 de octubre de 2014

Sistema de registro de reclamos de consumidores - SIREC

Columna “Derecho & Empresa”

LIBRO DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y EL SISTEMA DE REGISTRO DE RECLAMACIONES

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

El consumidor, sujeto de protección por INDECOPI, goza de varios beneficios como tal, dentro de los cuales se encuentra la obligación que tiene el proveedor de contar en su establecimiento con un libro de reclamaciones, para reportar los reclamos y quejas que podamos tener respecto al servicio y/o producto ofrecido, o sobre la calidad de atención del proveedor. Este libro de reclamaciones puede ser físico o virtual. En el caso de tener un libro virtual y poseer un establecimiento físico se hace necesario tener un Libro de Reclamaciones de Respaldo, en físico.

El tener un libro de reclamaciones se hizo obligatorio con el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, sin embargo el pasado 23 de enero del 2014 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, decreto que modifica las formalidades del libro de reclamaciones y además agrega artículos, entre ellos el artículo 16º, que incorpora el llamado SIREC - Sistema de Reporte de Reclamaciones, el cual debe ser implementado por aquellas empresas que sobrepasen las 3 mil Unidades Impositivas tributarias como ingreso anual (poco más de 11 millones).

La finalidad de este SIREC es que INDECOPI realice un seguimiento más cercano al proveedor del servicio, y más aún, realice el seguimiento de sus acciones frente al consumidor. Asimismo, INDECOPI a través de este sistema busca efectivizar las obligaciones que poseen los proveedores al ofrecer sus productos o brindar su servicios, debiendo seguir las previsiones señaladas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya sea por temas de idoneidad en el servicio, el brindar una información oportuna y veraz, y demás obligaciones que el proveedor debe cumplir con el fin de no transgredir los derechos de los consumidores. Del mismo modo, y tal como lo establece el artículo en mención, este sistema tiene por finalidad que los proveedores reporten a INDECOPI todos los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores. De paso, esto le permitirá a INDECOPI multar automáticamente a cualquier empresa grande sujeta a este sistema que no responda los reclamos respetando el plazo (30 días).

La implementación de este sistema empezó desde la publicación del mencionado Decreto Supremo, para lo que se considerarán las ventas declaradas por la empresa del ejercicio fiscal anterior. La implementación de este sistema cuenta con dos etapas, la etapa de prueba y la etapa operativa. Respecto a la primera, la fecha límite para el registro de las empresas que cumplan las exigencias para la implementación de este sistema culmina el día 31 de octubre del presente año. Respecto a la segunda etapa, comienza desde el 1 de Noviembre 2014 y se irá realizando de manera progresiva. Los requisitos para acceder al SIREC se encuentran en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 119-2014-INDECOPI/COD, publicada el día 7 de agosto de 2014.

Asimismo, en caso de requerir INDECOPI a determinadas empresas, por no haber presentado solicitud para su debido registro en el sistema, deberán presentar copia simple de la declaración de ingreso anual presentada ante la autoridad tributaria, respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, que acredite que dicha empresa no ha tenido las UIT mínimas de venta establecidas para la implementación de este sistema, por lo que no se encuentran en la obligación de acatar lo establecido.

Es menester tener en cuenta que la consecuencia de la no implementación de dicho sistema, si se llega a las UIT establecidas por INDECOPI, es que al momento de efectuarse fiscalización por esta entidad, impondrá sanción y medidas correctivas, lo que evidentemente resultaría perjudicial a la empresa.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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